Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-202
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 426 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Milagros Alonso Sánchez y don Antonio Plaza Rodríguez, contra “Filial Grupo Global Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por doña Milagros Alonso Sánchez y don Antonio Plaza Rodríguez, frente a la empresa “Filial Grupo Global Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los actores el día 29 de febrero de 2012, condenando a la empresa demandada a readmitirles en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por abonarles, en concepto de indemnización, las siguientes cantidades:
A doña Milagros Alonso Sánchez: 25.757,58 euros (salvo error u omisión).
A don Antonio Plaza Rodríguez: 18.545,24 euros (salvo error u omisión).
Asimismo, para el caso de que la empresa opte por la readmisión de los actores, debo condenarla a abonar a los demandantes la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (29 de febrero de 2012) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón del salario diario consignado para cada uno de ellos, sin perjuicio del descuento que, en su caso, corresponda en función al nuevo empleo desempeñado por los demandantes con posterioridad al despido, desde el 1 de abril de 2012.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Filial Grupo Global Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 16 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.840/12)

