Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-194
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 397 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Herranz Hernando, contra la empresa “Transmat e Hijos, Sociedad Limitada”, sobre despido y cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre don Luis Herranz Hernando y la empresa “Transmat e Hijos, Sociedad Limitada”, con efectos desde la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por la empresa por la obligación de la misma de abonar al actor una indemnización de 1.931,48 euros (salvo error u omisión).
Asimismo, debo condenar a la citada empresa a abonar al actor, además de los salarios de tramitación consignados en la sentencia de despido, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia de despido hasta la fecha de la presente resolución declarativa de la extinción de la relación laboral, a razón de un salario diario de 36,79 euros, sin perjuicio del descuento que corresponda en función a los empleos desempeñados por el actor con posterioridad al despido.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de reposición a presentar ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda. Adviértase igualmente que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transmat e Hijos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 16 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.903/12)

