Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

168
Demanda 306 de 2012

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que por diligencia de ordenación dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de don Carlos Humberto Morales Cruz, contra “Edifica, Edificación e Interiores, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 306 de 2012, se ha acordado notificar a “Edifica, Edificación e Interiores, Sociedad Limitada”, la sentencia de fecha 16 de octubre de 2012 siguiente:

Sentencia número 362 de 2012

En los autos de juicio verbal sobre despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Carlos Humberto Morales Cruz, con número de identificación de extranjería X-06516002-X, defendido por el letrado don Alfredo de Sandoval de Sandoval, y de la otra, y como demandados, “Edifica, Edificaciones e Interiores, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Carlos Humberto Morales Cruz, contra “Edifica, Edificaciones e Interiores, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y, dado que la empresa se encuentra cerrada y, por tanto, es imposible la readmisión, se acuerda la extinción de la relación laboral con efectos de la fecha de esta resolución, y se condena a la empresa demandada al abono de las siguientes cantidades: 7.981,20 euros en concepto de indemnización y 11.750,10 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la presente resolución, a razón declarado probado. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Edifica, Edificación e Interiores, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 16 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.863/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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