Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-151
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 219 de 2012, auto número 907 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Escápez Bustos, contra la empresa “Automotor Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.—En Madrid, a 17 de octubre de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 30 de julio de 2012 a favor de la parte ejecutante don Álvaro Escápez Bustos, frente a “Automotor Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, por importe de 10.875,83 euros en concepto de principal y 1.088 euros en concepto de intereses y costas provisionales de esta ejecución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Automotor Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.934/12)

