Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121120-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

180
Ejecución 180 de 2012

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 180 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Santos Gallego, don Antonio Hervella Rey, don Bogdan Vasilica Dovleac y doña Georgeta Catalina Dovleac, contra la empresa “Maestros Asadores de Alba, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante don David Santos Gallego, don Antonio Hervella Rey, don Bogdan Vasilica Dovleac y doña Georgeta Catalina Dovleac, frente a “Maestros Asadores de Alba, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 35.328,33 euros de principal, que se distribuyen en las siguientes cuantías:

A don David Santos Gallego: 9.538,30 euros en concepto de principal.

A don Antonio Hervella Rey: 12.226,99 euros en concepto de principal.

A don Bogdan Vasilica Dovleac: 8.210,14 euros en concepto de principal.

A doña Georgeta Catalina Dovleac: 5.352,90 euros en concepto de principal.

Más la de 7.065,66 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Se acuerda el alzamiento, y su conversión en actuaciones de ejecución, de las medidas cautelares adoptadas en los presentes autos, librándose al efecto los oportunos despachos para la debida constancia de lo acordado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, y en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la reacción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0030/1143/02810/0000/31 seguido del número de autos/año, de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación recurso, seguida del código “31 Social-Revisión”.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don David Santos Gallego, don Antonio Hervella Rey y “Maestros Asadores de Alba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.608/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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