Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121120-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Demanda 1.102 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.102 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rodrigo Hortas Neira, contra la empresa “Flaminia Compañía Inversiones, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia número 459 de 2012, de fecha 15 de octubre de 2012, del tenor literal siguiente:

Sentencia número 459 de 2012

En Madrid, a 15 de octubre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.102 de 2011, seguido ante este Juzgado a instancias de don Rodrigo Hortas Neira, con documento nacional de identidad número 857718-W, representado por la letrada doña Mercedes González Manjavacas, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María de los Ángeles García Vidueira, y contra la empresa “Flaminia Compañía Inversiones, Sociedad Anónima”, quien no compareció pese a estar citada en legal forma, en reclamación sobre jubilación, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 18 de diciembre de 2009 y con estimación de la demanda deducida por don Rodrigo Hortas Neira, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Flaminia Compañía Inversiones, Sociedad Anónima”, en reclamación sobre jubilación, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación del 100 por 100 de la base reguladora probada por importe mensual de 1.941,08 euros, con efectos desde el 12 de noviembre de 2009, existiendo responsabilidad directa de la empresa “Flaminia Compañía Inversiones, Sociedad Anónima”, en el 34,56 por 100 de dicha pensión, con obligación de anticipo de las entidades gestoras de dicha prestación, con derecho de repetición, contra la empresa “Flaminia Compañía Inversiones, Sociedad Anónima”, por el descubierto completo de cotización, condenando a todos los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de esta de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Flaminia Compañía Inversiones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.612/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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