Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121120-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

156
Demanda 23 de 2012

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 23 de 2012, recurso de suplicación número 58 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam Acosta Ríos, contra doña María del Carmen Alonso Perdomo, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto de fecha 29 de mayo de 2012:

Dispongo:

1. Estimar la solicitud de doña Míriam Acosta Ríos de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 2 de abril de 2012 en el sentido que se indica a continuación: el nombre correcto de la demandada es doña María del Carmen Alfonso Perdomo.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Diligencia de ordenación de fecha 10 de septiembre de 2012:

Con fechas 20 de julio de 2012 y 9 de agosto de 2012 han sido devueltos los anteriores sobres de correo certificado dirigidos a doña María del Carmen Alfonso Perdomo con la nota “desconocido”, conteniendo auto de aclaración de sentencia de fecha 29 de mayo de 2012 y diligencia de ordenación de fecha 19 de junio de 2012, que se unen a las presentes actuaciones.

Igualmente, se tiene por presentado en fecha 5 de julio de 2012 el anterior escrito por el letrado don Raúl González Gómez-Carabalo, en nombre de doña Míriam Acosta Ríos, formalizando en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la sentencia dictada en este proceso.

Acuerdo: Formar pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte contraria para su impugnación, si así le conviniere, en término de cinco días.

En los escritos de impugnación podrán alegarse, de conformidad con el artículo 197.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias, aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia.

Así lo mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María del Carmen Alonso Perdomo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.598/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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