Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121120-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

131
Demanda 292 de 2012

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 292 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Ángel García Pelayo, contra la empresa “Jeviga Montajes, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 168 de 2012

En Madrid, a 12 de junio de 2012.—Doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Alfonso Ángel García Pelayo, que comparece asistido por el letrado don Juan Enrique Méndez García-Abad, y de otra, como demandados, “Jeviga Montajes, Sociedad Limitada Unipersonal”, el administrador don Jesús Vicios García y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Alfonso Ángel García Pelayo, contra “Jeviga Montajes, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 30 de enero de 2012, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de esta misma fecha, condenando a la empresa demandada a abonar al actor una indemnización en cuantía de 16.091,81 euros, así como los salarios dejados de percibir ascendentes a otros 6.097,95 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0292/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” anteriormente mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jesús Vicios García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.696/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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