Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121120-83

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Notificaciones por comparecencia

En la Tesorería del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix (Madrid) se encuentran pendientes de notificar los actos administrativos, que se citarán, referidos a los contribuyentes que después se relacionan.

Intentadas las notificaciones de dichos actos administrativos, sin que haya sido posible notificarlos por causas no imputables a esta Administración, en cumplimiento del artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de diciembre de 2003), se emplaza a los interesados o sus representantes legales para que comparezcan en la Oficina de Recaudación, situada en el número 1 de la plaza de la Constitución, de San Agustín del Guadalix (Madrid), de lunes a viernes, de ocho y treinta a trece y treinta horas, para serles practicadas la notificación de la liquidaciones por los tributos que se expresan en la columna “Concepto”, en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido dicho plazo, sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, efecto que, en síntesis, son los siguientes:

— Inicio del período voluntario de pago, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley General Tributaria.

— Finalizado el plazo en voluntaria sin hacer efectivo el pago de la deuda, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio, según establecen los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento General de Recaudación.

— Inicio del plazo para formular recurso de reposición frente a la liquidación correspondiente, previsto por el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las ­Haciendas Locales.

La interposición de recurso no paraliza, por sí, el procedimiento.





San Agustín del Guadalix, a 13 de noviembre de 2012.—La tesorera, Olga Otero ­Ferreiro.

(02/8.982/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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