Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121120-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

107
Divorcio contencioso 878 de 2010

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 878 de 2010, iniciado a instancias de doña Arminda Carmona Porcel, contra don Marco Antonio Velasco Pozo, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 18 de enero de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 22 de 2012

En Madrid, a 18 de enero de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 878 de 2010, sobre divorcio, a instancias de doña Arminda Carmona Porcel, representada por la procuradora doña María Mercedes Martínez del Campo y asistida de la letrada doña Lourdes Tejedor Pérez, con número de colegiado 64.941, contra don Marco Antonio Velasco Pozo, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Martínez del Campo, en nombre y representación de doña Arminda Carmona Porcel, contra don Marco Antonio Velasco Pozo, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con la adopción de medidas que constan en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia sin carácter de firmeza por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que conste a los efectos oportunos extiendo y firmo el presente en Madrid, a 19 de enero de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/1.597/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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