Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121120-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

EDICTO

105
Juicio verbal 1.554 de 2010

En el juicio verbal número 1.554 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle Cerro de la Alcazaba, número 52, de Madrid, contra “Celca, Sociedad Anónima”, y contra doña Dolores Gallego Barba, todos ellos con la representación y asistencias ya citadas,

1.o Debo declarar y declaro que la demandada doña Dolores Gallego Barba adeuda a la comunidad demandante la cantidad de 1.493,19 euros por el concepto de cuotas de comunidad impagadas.

2.o Debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

3.o Debo condenar y condeno a la demandada doña Dolores Gallego Barba a que abone a la demandante la cantidad de 1.493,19 euros.

4.o Debo condenar y condeno a la demandada doña Dolores Gallego Barba a que abone a la demandante los intereses de la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

5.o Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandada doña Dolores Gallego Barba.

Notifíquese a las partes esta resolución, advirtiendo que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, así como para la admisión a trámite del recurso deberá la parte acompañar el resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por su señoría, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y en atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada y por resolución de esta fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación a la demandada doña María Dolores Gallego Barba.

En Madrid, a 20 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/8.616/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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