Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121120-102
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 1.194 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 111 de 2012
En Madrid, 7 de mayo de 2012.—Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 1.194 de 2011, instados por “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistida por el letrado don Alejandro Enseñat de Carlos, contra don Miguel Bautista Pascual, y atendiendo al siguiente
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, contra don Miguel Bautista Pascual, y en su virtud, debo condenar y condeno al demandado don Miguel Bautista Pascual a que abone a la parte actora la cantidad de 28.786,85 euros, más intereses pactados y costas del presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.
Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.
Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previa las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Miguel Bautista Pascual, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Madrid, a 18 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).
(02/8.614/12)