Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121120-91

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Modificación ordenanza fiscal cementerio municipal

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 26 de marzo de 2012, de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal del Ayuntamiento de Valdemorillo, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de fecha 25 de mayo de 2012, y habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegación frente al acuerdo provisional relativo a la modificación de dicha ordenanza, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 16 de julio de 2012, ha acordado resolver la citada alegación en los términos de referencia en su expediente, así como la aprobación definitiva de la modificación de la citada ordenanza en los términos resultantes de dicha resolución de alegaciones. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto definitivo resultante de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal del Ayuntamiento de Valdemorillo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza

En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 58 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de cementerio municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible

El hecho imponible está constituido por la concesión y prestación de los distintos servicios de concesión de fosas, sepulturas y nichos; inhumación, exhumación, reducción de restos, traslados, movimientos de lápidas, conservación del cementerio y cualesquiera otros que de conformidad con las prescripciones del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o que, a petición de parte, puedan autorizarse.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4. Exenciones subjetivas

Estarán exentos de los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 5. Cuotas tributarias

La cuota tributaria se determina por aplicación de las siguientes tarifas:

Epígrafe primero. Concesión renovable de fosas y nichos:

Epígrafe 1.1 Sujetos pasivos empadronados en el municipio de Valdemorillo con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpida:

1.1.1. Fosas:

1.1.1.a) Tipo I. Cuatro cuerpos:

– Concesión a cincuenta años: 1.953,29 euros (325.000 Pts.)

– Concesión a noventa y nueve años: 2.638,44 euros (439.000 Pts.)

1.1.1.b) Tipo I. Tres cuerpos:

– Concesión a cincuenta año: 1.700,86 euros (283.000 Pts.)

– Concesión a noventa y nueve años: 2.295,87 euros (382.000 Pts.)

1.1.1.c) Tipo I. Dos cuerpos:

– Concesión a cincuenta años: 1.358,29 euros (226.000 Pts.)

– Concesión a noventa y nueve años: 1.833,09 euros (305.000 Pts.)

1.1.2. Nichos:

1.1.2.a) Nichos primera y cuarta fila:

– Concesión a cincuenta años: 997,68 euros (166.000 Pts.)

– Concesión a noventa y nueve años: 997,68 euros (166.000 Pts.)

1.1.2.b) Nichos segunda y tercera fila:

– Concesión a cincuenta años: 811,37 euros (135.000 Pts.)

– Concesión a noventa y nueve años: 1.099,85 euros (183.000 Pts.)

1.1.3. Nichos Columbatorios para cenizas:

– Concesión a cincuenta años: 240,40 euros (40.000 Pts.)

– Concesión a noventa y nueve años: 324,55 euros (54.000 Pts.)

1.1.4. Parcela para panteones:

– Concesión a noventa y nueve años (m2): 1.412,38 euros (235.000 Pts.)

Epígrafe 1.2 Sujetos pasivos que acrediten su condición de contribuyentes del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, por sí mismo o por su cónyuge o parientes en línea directa de primer grado, que conviva con ellos:

1.2.1. Fosas:

1.2.1.a) Tipo I. Cuatro cuerpos:

– Concesión a cincuenta años: 3.125,26 euros (520.000 Pts.)

– Concesión a noventa y nueve años: 4.219,10 euros (702.000 Pts.)

1.2.1.b) Tipo I. Tres cuerpos:

– Concesión a cincuenta años: 2.722,59 euros (453.000 Pts.)

– Concesión a noventa y nueve años: 3.672,18 euros (611.000 Pts.)

1.2.1.c) Tipo I. Dos cuerpos:

– Concesión a cincuenta años: 2.175,66 euros (362.000 Pts.)

– Concesión a noventa y nueve años: 2.932,94 euros (488.000 Pts.)

1.2.2. Nichos:

1.2.2.a) Nichos primera y cuarta fila:

– Concesión a cincuenta años: 1.183,99 euros (197.000 Pts.)

– Concesión a noventa y nueve años: 1.598,69 euros (266.000 Pts.)

1.2.2.b) Nichos segunda y tercera fila:

– Concesión a cincuenta años: 1.298,19 euros (216.000 Pts.)

– Concesión a noventa y nueve años: 1.760,97 euros (293.000 Pts.)

1.2.3. Nichos Columbatorios para cenizas:

– Concesión a cincuenta años: 384,65 euros (64.000 Pts.)

– Concesión a noventa y nueve años: 516,87 euros (86.000 Pts.)

1.2.4. Parcela para panteones:

– Concesión a noventa y nueve años (m2): 2.259,81 euros (376.000 Pts.)

Epígrafe 1.3 Sujetos pasivos no incluidos en los apartados anteriores:

1.3.1. Fosas:

1.3.1.a) Tipo I. Cuatro cuerpos:

– Concesión a cincuenta años: 5.312,95 euros (884.000 Pts.)

– Concesión a noventa y nueve años: 7.170,07 euros (1.193.000 Pts.)

1.3.1.b) Tipo I. Tres cuerpos:

– Concesión a cincuenta años: 4.627,79 euros (770.000 Pts.)

– Concesión a noventa y nueve años: 6.244,52 euros (1.039.000 Pts.)

1.3.1.c) Tipo I. Dos cuerpos:

– Concesión a cincuenta años: 3.696,22 euros (615.000 Pts.)

– Concesión a noventa y nueve años: 4.988,40 euros (830.000 Pts.)

1.3.2. Nichos:

1.3.2.a) Nichos primera y cuarta fila:

– Concesión a cincuenta años: 2.013,39 euros (335.000 Pts.)

– Concesión a noventa y nueve años: 2.716,57 euros (452.000 Pts.)

1.3.2.b) Nichos segunda y tercera fila:

– Concesión a cincuenta años: 2.205,71 euros (367.000 Pts.)

– Concesión a noventa y nueve años: 2.987,03 euros (497.000 Pts.)

1.3.3. Nichos Columbatorios para cenizas:

– Concesión a cincuenta años: 655,10 euros (109.000 Pts.)

– Concesión a noventa y nueve años: 877,48 euros (146.000 Pts.)

1.3.4. Parcela para panteones:

– Concesión a noventa y nueve años (m2): 3.840,47 euros (639.000 Pts.)

Epígrafe segundo. Concesiones temporales no renovables (concesión por cinco años):

Epígrafe 2.1 Sujetos pasivos empadronados en el municipio de Valdemorillo con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpida:

2.1.1. Fosas: 240,40 euros (40.000 Pts.)

2.1.2.a) Nichos primera y cuarta fila: 318,54 euros (53.000 Pts.)

2.1.2.b) Nichos segunda y tercera fila: 348,59 euros (58.000 Pts.)

2.1.4. Nichos Columbatorios para cenizas: 102,17 euros (17.000 Pts.)

Epígrafe 2.2. Sujetos pasivos que acrediten su condición de contribuyentes del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, por sí mismo o por su cónyuge o parientes en línea directa de primer grado, que conviva con ellos:

2.2.1. Fosas: 390,66 euros (65.000 Pts.)

2.2.2.a) Nichos primera y cuarta fila: 510,86 euros (85.000 Pts.)

2.2.2.b) Nichos segunda y tercera fila: 558,94 euros (93.000 Pts.)

2.2.4. Nichos Columbatorios para cenizas: 168,28 euros (28.000 Pts.)

Epígrafe 2.3 Sujetos pasivos no incluidos en los apartados anteriores:

2.3.1. Fosas: 661,11 euros (110.000 Pts.)

2.3.2.a) Nichos primera y segunda fila: 865,46 euros (144.000 Pts.)

2.3.2.b) Nichos segunda y tercera fila: 943,59 euros (157.000 Pts.)

2.3.4. Nichos Columbatorios para cenizas: 288,49 euros (48.000 Pts.)

Epígrafe tercero. Concesiones temporales no renovables (concesión por diez años):

Epígrafe 3.1 Sujetos pasivos empadronados en el municipio de Valdemorillo con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpida:

3.1.1. Fosas: 384,65 euros (64.000 Pts.)

3.1.2.a) Nichos primera y cuarta fila: 498,84 euros (83.000 Pts.)

3.1.2.b) Nichos segunda y tercera fila: 546,92 euros (91.000 Pts.)

3.1.4. Nichos Columbatorios para cenizas: 162,27 euros (27.000 Pts.)

Epígrafe 3.2 Sujetos pasivos que acrediten su condición de contribuyentes del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, por sí mismo o por su cónyuge o parientes en línea directa de primer grado, que conviva con ellos:

3.2.1. Fosas: 613,03 euros (102.000 Pts.)

3.2.2.a) Nichos primera y cuarta fila: 799,35 euros (133.000 Pts.)

3.2.2.b) Nichos segunda y tercera fila: 883,49 euros (147.000 Pts.)

3.2.4. Nichos Columbatorios para cenizas: 264,45 euros (44.000 Pts.)

Epígrafe 3.3 Sujetos pasivos no incluidos en los apartados anteriores:

3.3.1. Fosas: 1.039,75 euros (173.000 Pts.)

3.3.2.a) Nichos primera y cuarta fila: 1.358,29 euros (226.000 Pts.)

3.3.2.b) Nichos segunda y tercera fila: 1.496,52 euros (249.000 Pts.)

3.3.4. Nichos Columbatorios para cenizas: 450,76 euros (75.000 Pts.)

Dentro del año en que finalice la concesión de sepulturas renovables, sus titulares podrán renovarlas previa solicitud y pago de la tarifa correspondiente que estuviese en vigor al término de la concesión.

Epígrafe cuarto. Inhumaciones:

– Por servicio solicitado: 220,00 euros

Epígrafe quinto. Exhumaciones:

– Por servicio solicitado: 350,00 euros

Epígrafe sexto. Reducción de restos:

– Por servicio solicitado: 750,00 euros

Epígrafe séptimo. Traslado:

Todo traslado implica forzosamente la operación de exhumación y, según los casos, las de reducción de restos e inhumación, por lo que al costo del mismo, que será gratuito dentro del mismo cementerio, habrá que añadir la de estos servicios.

Epígrafe octavo. Canon de mantenimiento:

– Concesionarios de fosas: 18,03 euros (3.000 Pts.)

– Concesionarios de nichos: 12,02 euros (2.000 Pts.)

– Concesionarios de columbarios: 4,81 euros (800 Pts.)

Estas cantidades se abonarán anualmente, satisfaciendo el primer pago en régimen de liquidación en el momento de la concesión y durante el resto de años de duración de la misma a través de padrones cobratorios aprobados anualmente teniendo lugar el devengo el 1 de enero de cada año y comprendiendo el período impositivo todo el año natural.

Los cánones de mantenimiento trianuales pagados con anterioridad a la modificación de la presente Ordenanza se incorporarán al padrón cobratorio con devengo 1 de enero del año natural siguiente al que tenga lugar el vencimiento del citado Canon.

Epígrafe noveno. Movimiento de lápidas y tapas:

– Por servicio solicitado de movimiento de tapa: 250,00 euros

Epígrafe décimo. Otros conceptos:

– Renovación de título o cartilla de enterramiento (Por extravío, transmisión o deterioro: 12,02 euros (2.000 Pts.)

– Traspaso de nichos o fosas entre sujetos de la misma condición: 300,51 euros (50.000 Pts.)

– Traspaso de mausoleos y panteones entre sujetos de la misma condición: 1.502,53 euros (250.000 Pts.)

– Cambio de titularidad por sucesiones hereditarias de nichos, fosas o mausoleos, el 50 por 100 de la tasa de traspaso.

– A las licencias de obras que se concedan para las obras en el cementerio se les aplicará las tarifas correspondientes de las ordenanzas reguladoras del ICO y tasas por licencias urbanísticas.

Artículo 6. Conservación

1. Podrá declararse la caducidad y revertirá al Ayuntamiento la entera disponibilidad de una sepultura en los siguientes casos:

a) Por estado ruinoso de la construcción cuando ésta fuera particular. La declaración de tal estado requerirá expediente administrativo a iniciativa de la Alcaldía.

b) Por abandono de la sepultura considerándose como tal el transcurso de treinta años desde la fecha de pago de la última liquidación practicada por los derechos correspondientes a este epígrafe de conservación. Se admitirá el pago anticipado de estas cuotas en el momento en que los titulares lo consideren oportuno.

2. El expediente administrativo de caducidad en los supuestos a) y b) del número anterior contendrá la citación del titular, cuyo domicilio sea conocido o, de no serlo, su publicidad mediante edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el correspondiente a la del último domicilio conocido; asimismo habrá de publicarse en un diario de los de más circulación de ambas localidades, señalándose el plazo de treinta días para que el titular o sus familiares o deudos comparezcan y firmen el compromiso de satisfacer los derechos devengados o de llevar a cabo la reparación procedente. La comparecencia suspenderá el expediente, transcurrido el plazo concedido para efectuar las obras sin que el cumplimiento de dicho compromiso se haya efectuado, se declarará la caducidad por la Comisión de Gobierno.

3. Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura, el Ayuntamiento podrá disponer de la misma, una vez que haya trasladado los restos existentes en ella al correspondiente columbario.

Artículo 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate de entre los que, en cada momento y circunstancia, el Ayuntamiento pueda prestar.

2. Cada concesión y/o servicio será objeto de autoliquidación individual, que será presentada por el sujeto pasivo junto con la solicitud de concesión y/o autorización, en su caso, por el importe de la tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa que proceda, salvo lo previsto para el canon de mantenimiento regulado en el artículo 5 epígrafe octavo.

Artículo 9. Infracciones tributarias

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto sobre la materia en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 1996, ha sido modificada por acuerdo del Pleno municipal de fecha 26 de marzo de 2012 y aprobada dicha modificación definitivamente por acuerdo del mismo Órgano de fecha 16 de julio de 2012, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comuidad de Madrid en virtud de lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Valdemorillo, a 1 de octubre de 2012.—La alcaldesa, Pilar López Partida.

(03/35.854/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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