Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121119-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Ejecución 183 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 183 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Eugenio Ramos Franco, contra la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 11 de octubre de 2012.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se procede a unir al procedimiento el anterior escrito presentado por la parte actora solicitando la ejecución de sentencia de fecha 27 de julio de 2012.

Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 11 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Julio Eugenio Ramos Franco, frente a la parte ejecutada “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, por un principal de 4.061 euros, más la cantidad de 243,66 euros de intereses y 406,10 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Y todo ello sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 11 de octubre de 2012.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que efectuada consulta informática al “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, se procede a unir el anterior edicto publicado en dicho organismo en fecha 12 de julio de 2012, en virtud del cual por este Juzgado de lo social, en el procedimiento de ejecución número 91 de 2012, se ha dictado en fecha 29 de junio de 2012 resolución declarando en situación de insolvencia a la parte ejecutada.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 11 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar la insolvencia provisional en la presente ejecución respecto de la parte ejecutada.

Notifíquese la presente resolución.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.552/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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