Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276
Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121119-60
Páginas: 6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo plenario de 14 de noviembre de 2012 se aprobaron, provisionalmente, las modificaciones de las ordenanzas fiscales siguientes:
— Tasa de recogida domiciliaria de basuras.
Dichas modificaciones se exponen al público a efectos de que los interesados, a tenor del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 111 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de acuerdo con las siguientes normas:
a) Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el expediente: treinta días hábiles siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Lugar donde se encuentra el expediente: Intervención del Ayuntamiento.
c) Órgano ante quien se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, entrando en vigor la modificación efectuada con efectos de 1 de enero de 2013.
La modificación aprobada es del siguiente tenor literal:
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA, GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Fundamento y régimen
Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por recogida domiciliaria y tratamiento de basuras o residuos sólidos urbanos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley citada.
Hecho imponible
Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias y tratamiento de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. Los conceptos de actividad económica, de lugar de realización de la actividad y de local se definirán conforme a lo establecido en la instrucción para la aplicación de las tarifas del impuesto de actividades económicas, contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
4. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario, y a instancias de parte de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones.
c) Recogida de escombros de obras.
d) Recogida de arizónicas.
Devengo
Art. 5. 1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida y tratamiento de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando el inmueble disponga de la pertinente licencia de habitabilidad y/o actividad, en cada caso, además, esté establecido y en funcionamiento.
2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural. Cuando el inicio del uso del servicio no coincida con el año natural, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio o disposición de las licencias, con independencia de que la exigencia semestral.
3. En caso de cese de actividad, para inmuebles que ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, el cálculo de la cuota se efectuará proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, tomando como fecha de cese la baja en el padrón del IAE.
Cuota tributaria
Art. 7. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio tendrán un importe anual y se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose semestralmente.
Las cuotas tributarias a aplicar consistirán en una cantidad fija, por unidad de local o vivienda, que se determinará en función del destino de los inmuebles, conforme al siguiente cuadro:
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, año natural y devengo semestral, resultantes del siguiente cuadro de tarifas, calculándose en función de la superficie concreta de cada inmueble:
Los inmuebles que desarrollen actividades económicas fuera del casco urbano y precisen de recepción obligatoria de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, se les aplicará a la tasa correspondiente al epígrafe que pertenezcan un incremento de 2 euros por cada kilómetro por el desplazamiento hasta el lugar de recogida y vuelta al casco urbano.
1. En aquellos casos en que en un mismo local se realicen dos o más actividades por el mismo contribuyente, se tributará por la actividad que más repercuta en el servicio de basuras.
2. Cuando en un mismo local se ejerzan actividades por distintos sujetos pasivos, cada uno de ellos tributarán por la actividad declarada.
Además, cuando cada uno de estos sujetos ejerza más de una actividad, le será de aplicación el párrafo 1 del apartado anterior.
3. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en inmuebles destinados principalmente a viviendas, satisfarán, además de la cuota exigible por la gestión de residuos que correspondan a la vivienda, la cuota mínima exigible por la gestión de residuos que correspondan a la actividad económica desarrollada, sin incremento alguno en razón de superficie.
4. Cuando en los inmuebles afectos a la realización de actividades económicas existan partes o dependencias destinadas a vivienda, además de la cuota exigible por la gestión de residuos que correspondan a la actividad económica se satisfará la cuota exigible por la gestión de residuos que correspondan a cada una de las viviendas existentes.
5. Asimismo, para inmuebles afectos a la realización de actividades económicas que no estén realizando actividad alguna, disfrutarán de una tasa mínima igual a lo inmuebles viviendas, es decir, 15 euros al semestre.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Art. 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.
No obstante, de conformidad con la legislación vigente, tendrán derecho a bonificación los siguientes supuestos:
9.a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley de Haciendas Locales:
9.a)1. Personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
I. Que los ingresos, sumados todos los de la unidad familiar, no superen el salario mínimo interprofesional.
El importe de la bonificación será del 10 por 100 de la cuota de la tasa, limitado a una única vivienda, entendida esta la vivienda habitual.
9.a)2. Familias numerosas de categoría general, con lo siguientes requisitos:
II. Que los ingresos, sumados todos los de la unidad familiar, no superen en cinco veces el salario mínimo interprofesional.
II. Certificado o fotocopia compulsada del carnet vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.
El importe de la bonificación será del 15 por 100 de la cuota de la tasa, limitado a una única vivienda, entendida esta la vivienda habitual.
9.a)3. Familias numerosas de categoría especial, con lo siguientes requisitos:
II. Que los ingresos, sumados todos los de la unidad familiar, no superen en cinco veces el salario mínimo interprofesional.
II. Certificado o fotocopia compulsada del carnet vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.
El importe de la bonificación será del 30 por 100 de la cuota de la tasa, limitado a una única vivienda, entendida esta la vivienda habitual.
A estos efectos, se entenderá por salario mínimo interprofesional el que anualmente fije el Gobierno, según la regulación contenida en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio.
A) Los sujetos pasivos de la tasa que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, podrán gozar en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo de una bonificación en la cuota íntegra de la tasa, correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
El procedimiento para la aplicación de las bonificaciones en la tarifa, establecidas en el presente artículo 9.a), únicamente para la vivienda que constituyan el domicilio habitual del solicitante, se iniciará a petición de éste, en modelo normalizado y deberá venir acompañada de los siguientes documentos:
1. Cumplimentar el modelo normalizado.
2. Copia de la declaración del IRPF o autorización para que el Ayuntamiento pueda solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos a este impuesto, tanto del solicitante y de su cónyuge como de las demás personas empadronadas.
3. Las familias numerosas aportarán el certificado o fotocopia compulsada del carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.
B) En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en El Molar, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma, sin que pueda gozarse de más de una bonificación, aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia.
C) Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar la solicitud normalizada en el impreso oficial y con la documentación requerida.
El devengo de la tasa se produce el día 1 de enero, por lo que las solicitudes deberán presentarse antes del 31 de enero del período que se va a liquidar, pero siempre referido a las condiciones que la familia mantenía en el momento del devengo.
D) Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación en los términos que se establezcan al efecto.
E) En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.
F) Concedida la bonificación, esta se mantendrá por un período de cinco años renovable, siempre que durante el mismo tenga validez el título de familia numerosa vigente en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación. Para poder seguir disfrutando del beneficio fiscal sin interrupción, el sujeto pasivo deberá presentar nueva solicitud antes del 30 de noviembre del año en que termine el período bonificado; en caso contrario, no podrá surtir efecto hasta el segundo semestre.
En el supuesto de cambio de vivienda habitual deberá presentarse nueva solicitud de bonificación.
G) Al bonificar a los usuarios por criterios económicos deberán justificar ante la Administración, antes del 31 de enero del año corriente, que se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación. Deberán presentar copia de la declaración del IRPF tanto del solicitante y de su cónyuge como de las demás personas empadronadas.
9.b) Bonificación por la domiciliación de los recibos:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5 por 100 de la tasa de basuras, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos.
1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en la presente ordenanza.
2. El acogimiento a este sistema requerirá que se domicilie el pago de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, de los que sea titular el sujeto pasivo, en una entidad bancaria o caja de ahorro, se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que exista coincidencia entre el titular de los recibos/liquidaciones del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes.
3. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad financiera, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.
Si la domiciliación es tramitada con anterioridad al 31 de octubre, podrán gozar de la bonificación en el padrón que se liquidará en el primer semestre del año venidero; en caso contrario, pasaría al segundo semestre. Igualmente, las domiciliaciones recibidas con anterioridad al 31 de julio podrán ser incluidas en el padrón del segundo semestre; de no ser así, pasarían al siguiente ejercicio.
Los recibos que ya se encuentren domiciliados en el momento de entrada en vigor de la presente ordenanza, se entenderán que cuentan con la solicitud debidamente cumplimentada y concedida y, por consiguiente, disfrutarán de la preceptiva bonificación.
4. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.
5. Si por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, automáticamente se entenderá revocado este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses, costes por la devolución y gestión del recibo y costes inherentes a dicho período.
6. Las bonificaciones de los apartados 9.a) y 9.b) no son incompatibles su posible acumulación.
Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El Molar, a 15 de noviembre de 2012.—El alcalde, Emilio de Frutos.
(03/37.023/12)

