Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121119-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6

EDICTO

142
Procedimiento ordinario 819 de 2012

Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 819 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Badía García, contra don Juan Luis Rodríguez Campos y “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en la que debe comparecer: deben comparecer el día 17 de junio de 2013, a las once y quince horas, en la sede del Juzgado de lo social número 6, sita en la calle Alfonso, número 17, segunda planta (Sala de vistas número 3), para la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Prevenciones legales

1.a La incomparecencia de los demandados, debidamente citados, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).

2.a Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto de juicio con abogado para su defensa y/o representación-procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.a Deben asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberán comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente les representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán, asimismo, solicitar al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículos 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4.a Se les advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas su interrogatorio como demandados.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 13 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.716/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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