Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-171
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2
EDICTO
Según lo acordado en los autos número 742 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancia de doña María Begoña Boixadera Gutiérrez, contra “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, “Asociación Europea Compañía de Seguros, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a demandas, por el presente se notifica a “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 10 de octubre de 2012, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
Acuerdo que procede aprobar la avenencia que alcanzaron las partes en este procedimiento y que consta en el acta de conciliación en los siguientes términos:
Con carácter previo por la parte actora se desiste en este acto de las pretensiones formuladas contra la demandada “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, reservándose expresamente cualquier acción que pudiese ostentar la trabajadora contra dicha empresa.
La demandada “Asociación Europea Compañía de Seguros, Sociedad Anónima”, tiene constancia de que “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, adeuda 2.000 euros netos a la trabajadora por los conceptos reclamados en la presente demanda y ofrece dicha cantidad a ingresar en la cuenta de abono de la trabajadora en el plazo máximo de diez días con reserva de repercutir a “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, la cantidad ofrecida.
La trabajadora acepta y designa como número de cuenta la aperturada en “La Caixa”, número 2100/0510/16/0101060965, con el percibo de dicha cantidad la actora se dará por saldada y finiquitada respecto a “Asociación Europea Compañía de Seguros, Sociedad Anónima”, no teniendo nada más que reclamar.
Se tiene a la parte actora por desistida de su demanda frente a la empresa “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”.
Procede, igualmente, acordar el archivo de las presentes actuaciones una vez firme esta resolución.
Notifíquese a las partes esta resolución.
De conformidad con lo que establece el artículo 84.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la acción para impugnar la validez de la avenencia se podrá ejercitar ante el mismo juez o tribunal al que correspondió la demanda por los trámites y recursos establecidos en esta Ley. La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que conocieran el acuerdo.
Modo de impugnación: mediante recurso de revisión, ante el magistrado-juez, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución, sin estos requisitos no se admitirá a recurso.
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Lo decreto y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 10 de octubre de 2012.—La secretaria judicial, Paula Jarne Corral.
(03/34.443/12)

