Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

108
Demanda 368 de 2012

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 368 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Jerez Martínez, contra las empresas “Deconstrucción y Amianto, Sociedad Limitada”, “Dema Demoliciones Madrid, Sociedad Limitada”, “Initel Desarrollos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 19 de septiembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda formulada por don Mario Jerez Martínez, contra “Deconstrucciones y Amianto, Sociedad Limitada”, “Dema Demoliciones Madrid, Sociedad Limitada”, “Initel Desarrollos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma, y en consecuencia, a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, abonándole en este caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la readmisión, o le indemnicen en la cantidad de 34.036,69 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dema Demoliciones Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.354/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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