Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Demanda 63 de 2012

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 63 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Estrella Álvarez Salas, contra la empresa “Sodasac Foréver, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 29 de mayo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María Estrella Álvarez Salas, contra “Sodasac Foréver, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a que le indemnice en la cantidad de 8.224,65 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, lo que asciende a 8.325,36 euros, pudiendo descontarse, en su caso, los salarios que la trabajadora haya percibido en otra empresa si ha sido contratada con posterioridad al despido, y debo declarar y declaro extinguida en esta fecha la relación laboral.

Y debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 1.201,36 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, cuenta número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sodasac Foréver, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.230/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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