Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-39

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

EDICTO

39
Juicio de faltas 192 de 2010

Doña Regina María González Lozano, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 192 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Navalcarnero, a 30 de marzo de 2011.—Doña María Isabel Maroto Cuenca, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Habiendo visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas seguidos por hurto, contra don Manuel Pérez Santillán, don César Méndez Martil y don José Luis Montes Ramírez, mayores de edad, en virtud de denuncia formulada por agente de la Policía Local de Cadalso de los Vidrios con número 28.031.008.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don César Méndez Martil, como autor de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas.

Que debo condenar y condeno a don José Luis Montes Ramírez, como autor de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas.

Que debo condenar y condeno a don Manuel Pérez Santillán, como autor de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas.

Procédase a la entrega de los sacos de cemento que se encuentran en depósito en dependencias policiales a su propietario.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don César Méndez Martil, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 5 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/34.324/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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