Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275
Sección 4.60.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-24
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
Sección Séptima en Melilla
EDICTO
Doña Ana Isabel Isla Hernández, secretaria judicial de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla.
Hace saber: En la presente ejecutoria número 19 de 2012, rollo de Sala número 1 de 2012, procedente de la causa: procedimiento abreviado número 90 de 2011, dimanante del Juzgado de instrucción número 1 de Melilla, se ha acordado por esta Sala mediante resolución de 9 de octubre de 2012, respecto de la condenada ilocalizable doña Mercedes Narcisa Giler Arcos, notificar mediante edictos los autos de 25 de junio de 2012 (firmeza) y 24 de julio de 2012 (suspensión por cinco años pena privativa de libertad) recaídos, cuyo tenor literal, en sus partes dispositivas, respectivamente, son los siguientes:
“La Sala acuerda: declarar firme en derecho la sentencia número 17 de 2012, dictada por este Tribunal en esta causa contra doña Valeria Espinosa Amaya y contra doña Mercedes Narcisa Giler Arcos, regístrese.
Háganse las anotaciones pertinentes y déjense sin efecto cuantas medidas cautelares, personales o reales se hayan adoptado contra la acusada absuelta doña Valeria Espinosa Amaya.
Recábense antecedentes penales de la condenada doña Mercedes Narcisa Giler Arcos.
Verificado lo anterior, pásese la ejecutoria al ministerio fiscal a fin de que informe sobre la procedencia de conceder a la citada condenada la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta.
Se decreta el comiso y destino legal del dinero, droga y demás efectos intervenidos.
Líbrense copias testimoniadas de la sentencia al Área Funcional de Sanidad de la Delegación del Gobierno en esta ciudad y a la Dirección General para la Seguridad del Estado, a los efectos procedentes.
Anótese la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Líbrense los despachos necesarios a fin de llevar a cabo lo acordado.
Archívense las presentes actuaciones respecto de la acusada absuelta, luego sea firme el presente, tras notificación al ministerio fiscal y demás partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores del Tribunal anteriormente mencionados. Doy fe”.
“La Sala acuerda: suspender por cinco años el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta causa a la condenada doña Mercedes Narcisa Giler Arcos, cuyos beneficios quedarán sin efecto si la misma fuera nuevamente condenada por otro delito antes de transcurrir el plazo fijado o por alguno realizado durante dicho período.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y demás partes personadas, así como a la condenada.
Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de tres días, que se interpondrá por escrito ante este Órgano Judicial.
Así lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores magistrados anteriormente mencionados, de lo que doy fe”.
Y para que conste y sirva de notificación, con los apercibimientos legales, a la condenada doña Mercedes Narcisa Giler Arco, con documento nacional de identidad número 47299086-T, actualmente en paradero desconocido, expido y firmo la presente en Melilla, a 9 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.594/12)

