Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121116-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4

EDICTO

125
Procedimiento 519 de 2009

Doña Eugenia Ataun Carus, secretaria del Juzgado de primera instancia número 4 de Parla.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de divorcio número 519 de 2009, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Parla, a 30 de marzo de 2011.—Doña María Dolores Palmero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de esta localidad, habiendo visto y oído los precedentes autos de divorcio número 519 de 2009, seguido a instancias de doña Merly Coronado Losada, representada en estos autos por el procurador de los Tribunales don Julián Caballero Aguado, asistida de la letrada doña Gema Gutiérrez de la Rosa, contra don Wilson Rubiano Yosa, declarado en estos autos en situación de rebeldía procesal y a la vista de los siguientes

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Merly Coronado Losada, representada por el procurador de los Tribunales don Julián Caballero Aguado, contra don Wilson Rubiano Yosa; debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio de doña Merly Coronado Losada y don Wilson Rubiano Yosa, contraído canónicamente el 30 de diciembre de 1986, inscrito en el Registro Civil de Colombia, notaría segunda del municipio de Neiva Huilla. Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Una vez firme esta resolución comuníquese al Registro Civil Central, para lo cual se librará el correspondiente despacho.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado y que por rebeldía del demandado le será notificada personalmente en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el “Boletín Oficial del Estado” o BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, caso que se halle en paradero desconocido, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado en paradero desconocido don Wilson Rubiano Yosa, expido y firmo el presente.

En Parla, a 19 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/36.283/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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