Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121116-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

78
Aprobación definitiva PGOU 09 normativa vigente

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria y urgente celebrada el 26 de septiembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo adoptado el 9 de julio de 2009, resolvió aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de esta localidad (PGOU 09), ajustando su contenido a la normativa vigente en ese momento, representada por la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), y las sucesivas reformas sufridas por la misma desde su entrada en vigor. A este respecto, ha sido fundamentalmente la reciente Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la que ha introducido una modificación sustancial en la LSCM, en lo que afecta a los estándares de redes públicas de cesión y de reserva de viviendas sujetas a algún régimen de protección, contemplados en sus artículos 36, números 5 y 6 y 38.2.

Pues bien, tal como los servicios técnicos del área de urbanismo han justificado en su informe, el PGOU 09 requeriría ser adaptado parcialmente a ese conjunto de nuevas determinaciones, para lo que la citada Ley 6/2011 prevé el procedimiento a seguir en su disposición transitoria tercera, al establecer que habrá de ser el Pleno Municipal el órgano competente para aprobar la citada adaptación de los Planes Generales a los nuevos estándares legales, sin necesidad de acudir a los procedimientos formales de modificación de aquellos. En concreto, esa adaptación parcial alcanzaría a estas dos determinaciones urbanísticas: redes públicas de cesión y reserva de suelo para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la competencia atribuida por la citada disposición transitoria tercera de la Ley 6/2011 madrileña y, en general, por el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, este órgano plenario acuerda:

1.o Aprobar la adaptación del vigente PGOU 09 de este municipio a las modificaciones introducidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y que afectan a los estándares urbanísticos del sistema de redes públicas y de reserva de viviendas sujetas a algún régimen de protección.

En concreto, los sectores a los que será de aplicación las nuevas determinaciones son los siguientes:

— S-1 Los Carriles.

— S-2 Escobares-1.

— S-3 Escobares-2.

— S-4 Ampliación red eléctrica.

Para dichos sectores, el suelo destinado a redes públicas de cesión obligatoria, tanto de carácter local como general y supramunicipal, será este:

— Sector S-1 Los Carriles:

• Redes locales: 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos.

• Redes generales: 55 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables.

— Sector S-2 Escobares-1:

• Redes locales: 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos.

• Redes generales: 40 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables.

• Redes supramunicipales, estatales y autonómicas: 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables.

— Sector S-3 Escobares-2:

• Redes locales: 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos.

• Redes generales: 55 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables.

— Sector S-4 Ampliación red eléctrica:

• Redes locales: 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos.

• Redes generales: 20 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables.

Y por lo que respecta a la reserva de suelo para viviendas sujetas a algún régimen de protección, la misma será aplicable en el único sector con el uso característico residencial, esto es, el S-1 Los Carriles; reserva que en el mismo se cifra en el 30 por 100 de su edificabilidad residencial.

2.o Determinar que la anterior asignación de los suelos destinados a redes públicas en los sectores referidos no implicará, en ningún caso, la modificación de los parámetros urbanísticos relativos al aprovechamiento unitario del área de reparto y al aprovechamiento urbanístico homogeneizado, previstos en la ficha de ordenación del vigente PGOU 09, en los términos de la ya citada disposición transitoria tercera de la Ley 6/2011 madrileña.

En todo caso, los instrumentos de desarrollo de los anteriores sectores deberán identificar tanto las superficies como la zonificación de las redes públicas correspondientes, así como su regulación pormenorizada.

3.o Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, significando que, contra ese acuerdo, podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 22 de octubre de 2012.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/35.483/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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