Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121116-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

EDICTO

126
Procedimiento 204 de 2011

En el procedimiento ordinario número 204 de 2011, sobre otras materias se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Torrejón de Ardoz, a 15 de mayo de 2012.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 204 de 2011, a instancias de doña Petra Méndez Cava, representada por la procuradora doña Sara López López y asistida del letrado don Juan Victorio Serrano Patiño, frente a doña María del Carmen Ramos Gordo, doña María Ángeles Ramos Gordo, don Marcelino Ramos Gordo, don José Luis Ramos Montealegre, doña Rosa María de Monserrat Ramos Montealegre, doña María del Carmen Ramos Muñoz y doña Matilde Muñoz Herreros, los seis últimos representados por la procuradora doña María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu y asistidos del letrado don Pablo Artiñano del Río.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Sara López López, en nombre y representación de doña Petra Méndez Cava, frente a doña María del Carmen Ramos Gordo, doña María Ángeles Ramos Gordo, don Marcelino Ramos Gordo, don José Luis Ramos Montealegre, doña Rosa María de Montserrat Ramos Montealegre, doña María del Carmen Ramos Muñoz y doña Matilde Muñoz Herreros, y en consecuencia, se declara:

1. Que la parcela catastral 51 del polígono 8 correspondiente al avance catastral de 1910 del Ministerio de Economía en el término municipal de Paracuellos de Jarama se corresponde con las parcelas catastrales números 147 y 332 del polígono 5 del catastro del Instituto Geográfico y Catastral de 1960, manteniéndose en la misma forma y manera en los catastros correspondientes, de primera renovación de rústica de 1986, en la segunda renovación de rústica de 1995, así como en la actualización correspondiente del año 2000 que es el catastro actual correspondiente al término de Paracuellos de Jarama.

2. Que tanto la antigua parcela catastral 51 del polígono 8 o las actuales parcelas catastrales 147 y 332 del polígono 5 del actual catastro de Paracuellos de Jarama se corresponden con la finca registral número 194 del Registro de la Propiedad número 2 de Torrejón de Ardoz correspondiente al término municipal de Paracuellos de Jarama.

3. Que la finca número 179 en el orden establecido del plano parcelario del proyecto de construcción de la autovía de circunvalación a Madrid M-50, tramo N-II, clave T8-M-9004-B1, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Dirección General de Carreteras, Ministerio de Fomento, se corresponde con parte de la finca registral número 194 del Registro de la Propiedad número 2 de Torrejón de Ardoz correspondiente al término municipal de Paracuellos de Jarama.

4. Que la titularidad de la finca registral número 194 del Registro de la Propiedad número 2 de Torrejón de Ardoz, antes de la expropiación forzosa derivada de la construcción de la autovía de circunvalación a Madrid M-50, tramo N-II, clave T8-M-9004-B1, la detenta la actora y a es ella a quien corresponde ostentar todos los derechos que tuviera sobre dicha finca.

Se desestima la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora doña María Teresa de Donesteve y Velázquez Gaztelu, en nombre y representación de doña María Ángeles Ramos Gordo, don Marcelino Ramos Gordo, don José Luis Ramos Montealegre, doña Rosa María de Montserrat Ramos Montealegre, doña María del Carmen Ramos Muñoz y doña Matilde Muñoz Herreros, frente a doña Petra Méndez Cava, y en consecuencia, absuelvo a la demandada de todas las peticiones esgrimidas en su contra en la demanda reconvencional.

Con expresa condena en costas de la demanda principal y reconvencional a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior resolución en el mismo día de su fecha y por la misma magistrada-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública con mi asistencia, de lo que doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María del Carmen Ramos Gordo.

En Torrejón de Ardoz, a 15 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/8.568/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121116-126