Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121116-122
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
EDICTO
En el presente procedimiento ordinario número 1.694 de 2011 seguido a instancias de don Ignacio Gutiérrez Pernía y doña Elena Múgica López, frente a “Promociones Pazair Kem, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 129 de 2012
En Alcalá de Henares, a 20 de septiembre de 2012.—Doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 1.694 de 2011, promovidos por don Ignacio Gutiérrez Pernía y doña Elena Múgica López, mayores de edad, representados por el procurador de los tribunales don Juan Carlos Moreno Moreno y asistidos por el letrado don Juan Carlos Alonso Carralero, contra “Promociones Pazair Kem, Sociedad Limitada”, sobre nulidad de contrato de arrendamiento con opción a compra.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Juan Carlos Moreno Moreno, en nombre y representación de don Ignacio Gutiérrez Pernía y doña Elena Múgica López, contra “Promociones Pazair Kem, Sociedad Limitada”, en su virtud.
Declaro la nulidad de la opción de compra acordada por las partes en contrato de fecha 2 de octubre de 2009.
Condeno a la demandada al pago de 35.160 euros, intereses determinados en el fundamento de derecho sexto de esta resolución y sin expresa condena en costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2334/0000/02/1694/11, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado cinco de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada “Promociones Pazair Kem, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a dicha parte demandada.
En Alcalá de Henares, a 26 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/8.236/12)

