Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121116-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51

EDICTO

120
Procedimiento 741 de 2009

Doña Eva María de la Gala González, secretaria del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 741 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Doña Almudena Maricalva Arranz, magistrada-juez de primera instancia del número 51 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 741 de 2009, a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, contra doña María del Carmen Palacios Cano, sobre reclamación de cantidad, en los que ha recaído la presente resolución:

Estimando la demanda formulada por el procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra doña María del Carmen Palacios Cano, con domicilio en Madrid, calle San Cayetano, numero 6, segundo 1, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 1.786,83 euros de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición de costas a dicha demandada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María del Carmen Palacios Cano se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, fijándose en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de veinte días.—Doy fe.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/8.533/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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