Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-286

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

EDICTO

286
Procedimiento 335 de 2011

Doña María del Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 335 de 2011, a instancias de la parte actora don Dimitri Khomiakov, contra “Macanthoony Realty, Sociedad Limitada Unipersonal”, “DCC Internacional Property”, “Macanthony Reality Internacional Spain, Sociedad Limitada”, y “MRI Overseas Property”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 2 de octubre de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

1. Estimar la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Dimitri Khomiakov, contra “Macanthony Reality Internacional Spain, Sociedad Limitada”, “Macanthoony Realty, Sociedad Limitada Unipersonal”, “DCC Internacional Property”, y “MRI Overseas Property”.

2. Condenar conjunta y solidariamente a “Macanthony Reality Internacional Spain, Sociedad Limitada”, “Macanthoony Realty, Sociedad Limitada Unipersonal”, “DCC Internacional Property”, y “MRI Overseas Property”, a que abonen a la parte demandante por los conceptos ya expresados la cantidad de 60.592,87 euros, más la cantidad de 6.059,28 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 66.652,15 euros, más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral , cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la presente y debiendo, si el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 57, que este Juzgado tiene abierta en “Banco Español de Crédito” (entidad 0030), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de 300 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Macanthoony Realty, Sociedad Limitada Unipersonal”, “DCC Internacional Property”, “Macanthony Reality Internacional Spain, Sociedad Limitada”, y “MRI Overseas Property”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 5 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.903/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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