Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Ejecución 195 de 2012

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 372 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joffre Leodegar Paredes Elasco, contra la empresa “Montajes o Plexados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Ángela Mostajo Veiga.—En Madrid, a 27 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Joffre Leodegar Paredes Elasco, frente a “Montajes o Plexados, Sociedad Limitada”, por un principal de 5.648,58 euros, más 338,91 euros y 56,486 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Contra este auto cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las infracciones en que incurre y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), debiendo consignarse las cantidades exigidas en la Ley.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes o Plexados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.932/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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