Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-79
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de divorcio contencioso número 589 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 18 de junio de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Trinidad Cepas Palanca, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 589 de 2011, a instancias de doña Cristina Naranjo Amondaraín, representada por el procurador don Antonio Orteu del Real, contra don Mohamed Sabi, y siendo parte el ministerio fiscal.
Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Orteu del Real, en nombre y representación de doña Cristina Naranjo Amondaraín, contra don Mohamed Sabi, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges y adoptando como medidas definitivas las siguientes:
1. La disolución por divorcio del matrimonio contraído en Madrid por doña Cristina Naranjo Amondaraín y don Mohamed Sabi en fecha 15 de marzo de 2005, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3. Se atribuye la guarda y custodia, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad de los menores Nasser y Nour a la madre, doña Cristina Naranjo Amondaraín.
4. Se atribuye a los hijos que lo ejercerán junto con su madre el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Madrid, calle Afueras a Valverde, número 31, piso segundo C.
No procede hacer pronunciamiento alguno respecto del régimen de visitas y comunicaciones con el progenitor no custodio ni de la pensión de alimentos, ello sin perjuicio de que en el caso de un cambio de circunstancias actuales se inste el correspondiente procedimiento judicial.
Sin expresa declaración de las costas procesales causadas.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artícuo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Mohamed Sabi se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Madrid, a 11 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/33.916/12)

