Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-200
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 228 de 2012, seguido a instancias de don Luis Eduardo Rubio López, contra la empresa “Soclesa, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado auto y diligencia de ordenación, cuya parte dispositiva y texto íntegro, respectivamente, son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 21 de mayo de 2012, a favor del ejecutante don Luis Eduardo Rubio López, frente a “Soclesa, Sociedad Anónima”, a los únicos y exclusivos efectos de celebrar la comparecencia prevista en los artículos 280 y 283 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, en su caso, extinguir la relación laboral entre las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de tres días ante este mismo Juzgado.
Así, por este auto, lo pronuncia, manda y firma Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.—La magistrada-juez.
No habiéndose extinguido la relación laboral que unía al actor con la empresa ejecutada “Soclesa, Sociedad Anónima”, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 283 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado, el día 22 de noviembre de 2012, a las nueve y diez horas de su mañana, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir al trabajador por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Obténgase a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral del demandante.
Cítese al Fondo de Garantía Salarial y a los administradores concursales de la empresa, don Pedro Juez Martel y doña Roser Rafols Vives, con entrega de copia de demanda, sentencia y solicitud de ejecución; respecto de la ejecutada, y ante la posibilidad de que resulte devuelto el sobre con las resoluciones del día de la fecha, remítanse también las mismas a la dirección de la empresa en Barcelona, sita en calle Sant Joan de la Salle, número 37, de Barcelona.
Notifíquese la presente a las partes por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
Así lo ordeno y firmo; doy fe.—El secretario judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soclesa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/35.394/12)