Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

200
Ejecución 228 de 2012-A

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 228 de 2012, seguido a instancias de don Luis Eduardo Rubio López, contra la empresa “Soclesa, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado auto y diligencia de ordenación, cuya parte dispositiva y texto íntegro, respectivamente, son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 21 de mayo de 2012, a favor del ejecutante don Luis Eduardo Rubio López, frente a “Soclesa, Sociedad Anónima”, a los únicos y exclusivos efectos de celebrar la comparecencia prevista en los artículos 280 y 283 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, en su caso, extinguir la relación laboral entre las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de tres días ante este mismo Juzgado.

Así, por este auto, lo pronuncia, manda y firma Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.—La magistrada-juez.

No habiéndose extinguido la relación laboral que unía al actor con la empresa ejecutada “Soclesa, Sociedad Anónima”, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 283 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado, el día 22 de noviembre de 2012, a las nueve y diez horas de su mañana, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir al trabajador por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Obténgase a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral del demandante.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial y a los administradores concursales de la empresa, don Pedro Juez Martel y doña Roser Rafols Vives, con entrega de copia de demanda, sentencia y solicitud de ejecución; respecto de la ejecutada, y ante la posibilidad de que resulte devuelto el sobre con las resoluciones del día de la fecha, remítanse también las mismas a la dirección de la empresa en Barcelona, sita en calle Sant Joan de la Salle, número 37, de Barcelona.

Notifíquese la presente a las partes por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo ordeno y firmo; doy fe.—El secretario judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soclesa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.394/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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