Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-41

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

41
Modificación ordenanza tráfico

Al no haberse presentado alegaciones durante su período de exposición pública, resulta elevado automáticamente a definitivo el acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el día 24 de junio de 2010, para la modificación de la ordenanza municipal reguladora del régimen especial para el tráfico y el uso de las vías públicas por vehículos destinados al transporte de mercancías y viajeros en la localidad de El Álamo.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica su contenido íntegro.

Los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, a partir de la presente publicación, en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL TRÁFICO Y EL USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS DE CAMIONES Y VEHÍCULOS PESADOS, EN LA LOCALIDAD DE EL ÁLAMO (MADRID)

Artículo 1. Competencia.—La presente ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación de tráfico de vehículos en vías urbanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normas aplicables.

Art. 2. Objeto de regulación.—1. La normativa contenida en la presente ordenanza, tiene por objeto regular el tráfico y el uso de las vías públicas del municipio de El Álamo, por parte de vehículos destinados al transporte de mercancías con MMA superior a 12.000 kilogramos, autobuses que realicen transporte discrecional de viajeros y así como la restricción del estacionamiento de vehículos MMA superior a 3.500 kilogramos excepto aquellos que tengan su centro de trabajo en esta localidad y esté debidamente acreditado.

2. Subsidiariamente en aquellas materias no reguladas expresamente por esta ordenanza municipal, regirá el Reglamento General de Circulación y demás normativas aplicables.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—Los preceptos de esta ordenanza serán de aplicación y obligarán a los vehículos destinados al transporte de mercancías con MMA superior a 12.000 kilogramos cualquiera que sea su clase, así como autobuses que realicen transporte discrecional de viajeros, para uso de la totalidad de las vías públicas del casco urbano a excepción del polígono industrial.

Art. 4. Competencia del Ayuntamiento.—Constituye la competencia del Ayuntamiento de El Álamo:

a) La restricción de la circulación, estacionamiento y parada en las vías públicas urbanas de vehículos destinados al transporte de mercancías con MMA superior a 12.000 kilogramos, vayan o no cargados, así como autobuses que realicen transporte discrecional de viajeros.

b) El estacionamiento de vehículos de más de 3.500 kilogramos de MMA, vayan o no cargados.

c) La regulación mediante disposiciones de carácter general, de los usos de las vías públicas del casco urbano por los vehículos señalados en el punto anterior.

d) Retirada e inmovilización de dichos vehículos de las vías del casco urbano cuando no posean la pertinente licencia municipal, que será otorgada y aprobada por el Ayuntamiento, atendiendo a circunstancias determinadas, siendo estas:

— Carga y descarga de todo tipo de mercancías en los diferentes establecimientos, naves industriales, comercios o inmuebles privados, en aquellas zonas habilitadas por la autoridad municipal y señaladas al efecto.

— Los vehículos estacionados que no acrediten dicha licencia podrán ser retirados de la vía pública por el servicio de grúa, depositando estos en el lugar que el Consistorio habilite para ello, haciéndose cargo el titular o propietario del vehículo de la sanción que corresponda a la infracción de la presente ordenanza.

— Los vehículos que circulen o se encuentren estacionados sin la citada licencia podrán ser inmovilizados por los agentes de la autoridad, hasta que se subsanen los motivos que dieron lugar a esta inmovilización.

e) De forma discrecional, el Ayuntamiento aprobará las licencias de paso y estacionamiento en casco urbano, cuando así lo crea necesario para vehículos con MMA superior a 12.000 kilogramos previa solicitud por parte del propietario del vehículo interesado.

f) Señalizar en aquellas zonas del casco urbano que fueran necesarias: la prohibición, parada y estacionamiento de los vehículos contemplados en la presente ordenanza. La señalización estará en lugar visible y seguirá el formato regulado en el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales.

Art. 5. Autorización.—El propietario del vehículo o el interesado deberá solicitar en la Casa Consistorial la autorización pertinente que le permita el uso de la vía pública. La aprobación de dicha licencia siempre irá aparejada a una actividad laboral, debiendo el propietario del vehículo o el interesado, exponer en su solicitud el motivo por el cual precisa de esta.

En la solicitud deberá constar el lugar por el cual se pretende acceder al municipio, destino, ruta a utilizar y horarios, teniendo en cuenta que el itinerario será el más alejado del centro del municipio y se deberá pretender utilizar vías de máxima anchura antes que la de menor capacidad. En esta, el interesado, deberá hacer constar el tiempo de vigencia por el cual solicita la autorización.

La solicitud se acompañará de la presentación de la tarjeta de inspección técnica, permiso de circulación y permiso de conducción del conductor, todo ello en vigor.

La autoridad municipal, cuando apruebe la autorización, deberá establecer un itinerario alternativo, en caso de no dar validez al solicitado, que deberá seguir el vehículo, así como las horas en las que se permite su circulación si se considerase de interés. De igual modo, en dicha autorización, aparecerá el tiempo de vigencia de esta, atendiendo la Administración Local el tiempo solicitado por el interesado, siendo potestad del Ayuntamiento la determinación final de la duración de aquella.

Los propietarios de vehículos con MMA superior a 3.500 kilogramos que tengan su centro de trabajo en el municipio y que tengan necesidad de estacionarlo deberán solicitar la autorización municipal.

Art. 6. Prohibiciones.—Queda prohibido, salvo autorización municipal, la circulación por el casco urbano, así como el estacionamiento y parada en este municipio de los vehículos destinados al transporte de mercancías con MMA superior a 12.000 kilogramos cualquiera que sea su clase, tanto si fuera vacío o con carga.

Queda prohibido, salvo autorización municipal, la circulación por el casco urbano, el estacionamiento y parada en este municipio de autobuses que realicen transporte discrecional de viajeros. El Ayuntamiento dispondrá el itinerario a seguir y podrá habilitar zonas específicas para la parada y el estacionamiento de dichos vehículos.

Queda prohibido que vehículos destinados al transporte de mercancías circulen con la trampilla bajada, salvo que sea necesario para el transporte de su mercancía y lleven la señalización establecida reglamentariamente.

Queda prohibido el estacionamiento de vehículos con MMA superior a 3.500 kilogramos, vayan o no cargados, excepto el tiempo imprescindible para realizar las operaciones de carga y descarga.

Quedan excluidos de las prohibiciones todos los vehículos de servicio de emergencia, extinción de incendios, grúas de retirada de vehículos (siempre que estén en servicio), protección civil y servicios municipales.

Las infracciones recogidas en la presente ordenanza municipal se sancionarán del siguiente modo:

— Leves, con multa de hasta 90 euros.

— Graves, con multa de 91 a 300 euros.

— Muy graves, con multa de 301 a 600 euros.

1.o Infracciones leves:

— La circulación por el casco urbano, salvo autorización municipal en sitios habilitados al efecto, de los vehículos destinados al transporte de mercancías con MMA superior a 12.000 kilogramos, cualquiera que sea su clase, tanto si fuera vacío o con su carga.

— La circulación por el casco urbano, salvo autorización municipal en sitios habilitados al efecto, de autobuses que realicen transporte discrecional de viajeros.

— El no seguir o respetar el itinerario dispuesto por el Ayuntamiento, por parte de los autobuses con transporte discrecional de viajeros.

— Cuando los vehículos destinados al transporte de mercancías circulen con la trampilla bajada, salvo que sea necesario para el transporte de su mercancía y lleven la señalización establecida reglamentariamente.

— Cuando los vehículos recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza carezcan de la pertinente autorización cuando la necesitaren.

— Tienen carácter leve las demás infracciones previstas en la presente ordenanza, que no tengan consideración de infracciones graves o muy graves.

2.o Infracciones graves:

— El estacionamiento o parada en este municipio, salvo autorización municipal en sitios habilitados al efecto, de los vehículos destinados al transporte de mercancías con MMA superior a 12.000 kilogramos, cualquiera que sea su clase, tanto si fuera vacío o con carga.

— El estacionamiento o parada en este municipio, salvo autorización municipal en sitios habilitados al efecto, de autobuses que realicen transporte discrecional de viajeros.

— Cuando los vehículos con MMA superior a 3.500 kilogramos estacionen en el casco urbano de este municipio, vayan o no cargados, excepto el tiempo imprescindible para realizar las operaciones de carga y descarga.

— Se considerarán infracciones leves recogidas en esta ordenanza.

3.o Infracciones muy graves:

— Se considerarán infracciones muy graves, la reiteración en una ocasión, en un mismo día de las infracciones graves recogidas en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza municipal, que ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento celebrado en fecha de 24 de junio de 2010, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En El Álamo, a 11 de octubre de 2012.—El secretario, Carlos Carbajosa del Olmo.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(03/35.298/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-41