Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Navacerrada de 30 de agosto de 2012, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones y servicios municipales y otros servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2.2. Hecho imponible

f) Salas de la Casa de la Cultura y otras aulas e instalaciones municipales.

Art. 5. Cuota tributaria

5.2. Otras instalaciones municipales.—La tarifa a aplicar será la siguiente:



Art. 7.2. Normas de gestión de otras instalaciones municipales.—En el supuesto de utilización de las salas ubicadas en la Casa de la Cultura para la realización de actividades culturales impartidas por asociaciones, personas físicas o jurídicas, la dirección del centro fijará el número máximo de aforo por actividad impartida.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Navacerrada, a 29 de octubre de 2012.—La alcaldesa, Izaskun Urgoiti Bernal.

(03/35.230/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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