Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
14-11-2012

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121114-6

Páginas: 62


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

6
ORDEN 24/2012, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y se convocan subvenciones para el año 2012.

El artículo 149.1.7.a de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, señala en su artículo 25.2, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, que las acciones y medidas correspondientes a los ámbitos de las políticas activas de empleo, se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Mediante el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se regulan las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional. A su vez, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad.

A través de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se desarrolla la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

En virtud del Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, asumiendo las competencias hasta entonces atribuidas a la Consejería de Empleo y Mujer, y por Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad, se atribuyen a la Consejería de Educación y Empleo las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

Mediante Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, se crea la Dirección General de Formación, que asume las competencias del anterior Servicio Regional de Empleo, entre otras, en las materias de formación profesional para el empleo (anteriormente formación ocupacional y formación continua).

Por Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 1, se establece el número y denominación de las Consejerías, y en su apartado 8 está la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, que asume según el artículo 9, las competencias que en las citadas materias hasta ahora correspondían a las antiguas Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Consejería de Educación y Empleo.

Mediante Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 8.6, establece que la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos: 1. Viceconsejería de Empleo, a la que se adscriben: d) la Dirección General de Formación, que asume, entre otras, las materias de formación continua (profesional para el empleo).

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, modifica el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, que modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, determinan que los Servicios Públicos de Empleo deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario, e incluyen a los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos como beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la Orden TAS/718/2008, se contemplan los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

En la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, se establece que “los Órganos competentes de las Administraciones Autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden”.

En uso de las competencias de ejecución que corresponden a la Comunidad de Madrid, mediante la presente Orden se establecen disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, se procede a la convocatoria de subvenciones para el año 2012, y se deroga la Orden 3727/2011, de 21 de septiembre.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

SECCIÓN PRIMERA

Objeto, finalidad, régimen jurídico y financiación

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las disposiciones generales para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, mediante la suscripción de convenios de ámbito regional, de acuerdo con la normativa reguladora establecida en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 67, de 18 de marzo, y con lo previsto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad y destinatarios

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas disposiciones generales tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les facilite, en su caso, el acceso al empleo.

2. Se podrán suscribir convenios de ámbito regional para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados:

a) Planes de formación intersectoriales.

b) Planes de formación intersectoriales que incorporen a trabajadores y socios de la economía social que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

d) Planes de formación sectoriales.

e) Planes de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

3. Los convenios tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Entidades beneficiarias que suscriben el convenio, con indicación de los miembros asociados a los mismos cuando los hubiere.

b) Objeto y ámbito de aplicación del convenio.

c) Normativa aplicable.

d) Características del plan de formación.

e) Financiación del plan de formación.

f) Compromisos y, en su caso, cuantías que asume gestionar cada uno de los beneficiarios.

g) Causas de resolución y efectos.

h) Vigencia y denuncia del convenio.

i) Compromisos de ejecución del plan formativo.

4. Podrán participar en los planes de formación:

a) Los trabajadores ocupados que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid con código de cuenta de cotización en la misma y estén de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social el día del inicio de la acción formativa. La participación de estos trabajadores en cada plan formativo será al menos del 60 por 100 respecto del total de trabajadores que inician la formación.

b) Los trabajadores inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. La participación de dichos trabajadores desempleados deberá oscilar entre un 20 y un 40 por 100 en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo. La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones específicas propias de su actividad de cuidadores, en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los planes de formación intersectoriales recogidos en el artículo 2.2.a) de esta Orden, con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes del plan.

7. A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, las convocatorias deberán recoger los colectivos que tendrán la consideración de prioritarios.

8. En cada plan de formación, los trabajadores podrán recibir hasta 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción formativa cuyo límite haya sido excepcionado o en acciones de formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en esta Orden. Los trabajadores no podrán participar dos o más veces en la misma acción formativa dentro de la misma convocatoria.

9. Cada convocatoria establecerá las áreas formativas prioritarias. En todo caso, son áreas prioritarias las que establece el artículo 6.2 de la Orden TAS 718/2008.

10. Para participar en las acciones formativas, los trabajadores cumplimentarán la solicitud que se establezca en las instrucciones de ejecución de la convocatoria correspondiente.

Artículo 3

Régimen de concesión e incompatibilidades

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

La percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, es incompatible con las recibidas en las convocatorias que se realicen al amparo de esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4

Financiación y determinación de la ayuda

1. Los planes formativos se financiarán en cada convocatoria con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Anualmente se realizará la convocatoria de subvenciones para financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Cada Orden de convocatoria fijará los diferentes tipos de planes formativos y los ámbitos sectoriales objeto de la misma y distribuirá el importe económico a subvencionar entre todos ellos.

4. En el supuesto de que la financiación correspondiente a cualquiera de los tipos de planes de formación no fuera cubierta en su totalidad, el presupuesto sobrante se podrá aplicar a financiar cualquiera de los otros tipos de planes de formación convocados, mediante resolución del titular de la Dirección General de Formación.

5. Igualmente si alguna de las cantidades asignadas a alguno de los ámbitos sectoriales no fuera cubierta en su totalidad, se podrá dedicar a financiar los otros sectores, o bien los otros tipos de planes de formación, mediante el mismo procedimiento que en el supuesto del párrafo anterior.

6. En el caso de que exista disponibilidad presupuestaria con anterioridad a la resolución de la convocatoria que suponga un incremento de la dotación económica inicialmente prevista, dicho aumento de fondos se podrá dedicar a financiar cualquiera de los tipos de planes de formación, con el límite de la subvención solicitada por la entidad, según lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). En este supuesto, se establecerá mediante Resolución del titular de la Dirección General de Formación, la distribución de estos fondos entre los distintos tipos de planes formativos, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

8. A fin de fijar la cuantía de la subvención para la realización de los planes de formación se aplicarán módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), que se determinarán anualmente en cada convocatoria, según la modalidad de impartición de la formación.

9. Para la determinación del importe de la subvención, se tendrán en cuenta las siguientes variables:

a) Presupuesto destinado a cada tipo de plan o ámbito sectorial.

b) Número de entidades beneficiarias.

c) Valoración de los criterios.

d) Módulos económicos.

e) Cuantía de la subvención solicitada.

SECCIÓN SEGUNDA

Planes de formación y beneficiarios

Artículo 5

Planes de formación y contenido

1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados podrán ser intersectoriales, sectoriales y específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad. Los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

2. En los planes de formación intersectoriales el importe de la subvención destinada a financiar acciones formativas dirigidas a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores no podrá superar el 5 por 100 de la subvención total solicitada.

3. Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. La convocatoria podrá establecer un porcentaje máximo de acciones formativas transversales en planes de formación sectoriales.

4. Los planes de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad estarán dirigidos al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica, competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadores de otros sectores o correspondientes a sectores emergentes, innovadores o de crecimiento. En estos planes de formación las acciones formativas se corresponderán con módulos formativos o certificados de profesionalidad completos.

5. Los planes de formación deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad.

d) Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios.

e) Coste previsto de las acciones formativas.

f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

Artículo 6

Beneficiarios de planes de formación

1. Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes, las siguientes entidades:

a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales de carácter general, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales representativas en la Comunidad de Madrid.

b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las asociaciones, confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, todas ellas de carácter intersectorial, con ámbito territorial específico e implantación en la Comunidad de Madrid.

c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial con ámbito territorial específico e implantación en la Comunidad de Madrid, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con representatividad en dicho ámbito.

d) Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las siguientes organizaciones empresariales y sindicales:

1) Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial en la Comunidad de Madrid. En los planes formativos dirigidos a sectores que carecen de convenio colectivo sectorial con ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y a los que, en consecuencia, es de aplicación el correspondiente convenio colectivo de ámbito nacional, podrán participar las entidades creadas al amparo de este convenio, si tienen sede y ejercen actividad en la Comunidad de Madrid.

2) Las organizaciones empresariales o sindicales representativas del correspondiente sector de actividad en la Comunidad de Madrid.

e) Para la ejecución de planes de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de formación debidamente acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación y radicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Se entiende por organizaciones intersectoriales, aquellas que comprenden, al menos, a dos ámbitos sectoriales de los relacionados en la Orden de convocatoria.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

4. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.6 de la citada Orden, las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades que tengan la consideración de beneficiarias de acuerdo con lo previsto en esta Orden, y las formadas por estas y por entidades vinculadas a las mismas, que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas, podrán tener la consideración de beneficiarias. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Con el fin de preservar la calidad de la formación, podrán limitarse el número máximo de beneficiarios según los distintos tipos de planes.

7. En cada convocatoria se establecerán los ámbitos sectoriales con sus sectores afines, a que hace referencia este artículo.

8. Para poder acceder a la condición de beneficiario será necesario tener domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Requisitos a cumplir por las entidades solicitantes

A efectos de lo dispuesto el artículo 6, se considerará que cumplen los requisitos para ser beneficiario de los distintos tipos de planes objeto de esta Orden, las siguientes entidades:

a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales de carácter general, las siguientes organizaciones:

1) Las organizaciones empresariales de ámbito regional de la Comunidad de Madrid, cuya representatividad sea, al menos, la establecida en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores. La entidad deberá aportar certificación del representante legal en la que conste el número de empresas asociadas y número de trabajadores, haciendo constar que comprenden, al menos, a dos ámbitos sectoriales de los establecidos en esta convocatoria.

2) Las organizaciones sindicales de ámbito regional de la Comunidad de Madrid, cuya representatividad sea, al menos, la establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical. La entidad debe aportar certificación del representante legal en la que conste el número de delegados o miembros del comité de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, haciendo constar que comprenden, al menos, dos ámbitos sectoriales de los relacionados en esta convocatoria.

3) Las organizaciones empresariales de ámbito regional de la Comunidad de Madrid cuya representatividad sea menor a la establecida en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores cuando cumplan, al menos, uno de los siguientes requisitos:

— Que acrediten contar con, al menos, el 0,1 por 100 de las empresas y de los trabajadores de la Comunidad de Madrid. La entidad deberá aportar certificación del representante legal en la que conste el número de empresas asociadas y número de trabajadores, haciendo constar que comprenden, al menos, dos ámbitos sectoriales de los relacionados en esta convocatoria.

— Que participen en la negociación colectiva con ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en, al menos, dos ámbitos sectoriales de los relacionados en esta convocatoria. La entidad deberá aportar documentación acreditativa: Convenios colectivos, actas de la mesa de negociación o cualquier otra documentación con la que se pueda comprobar fehacientemente esa participación y certificación del representante legal de la entidad solicitante en la que se especifique los convenios negociados y el sector al que pertenecen, además del número de empresas asociadas y el número de trabajadores.

— Que estén integradas directamente en una organización empresarial intersectorial de carácter regional cuya representatividad sea, al menos, la establecida en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, no se considerará integración directa cuando se produzca a través de una entidad intermedia. La entidad deberá aportar certificado del representante legal de la organización en la que se encuentra integrada.

4) Otras organizaciones sindicales no comprendidas en el punto a.2) de este artículo, que cuenten con representantes sindicales en la Comunidad de Madrid, en, al menos, dos de los ámbitos sectoriales relacionados en la presente convocatoria y que, o bien se encuentren integradas directamente en una organización sindical intersectorial de ámbito regional de la Comunidad de Madrid cuya representatividad sea, al menos, la establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, o bien que cumplan los siguientes requisitos:

— Que participen en la negociación colectiva con ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en, al menos, dos sectores relacionados en la presente convocatoria.

— En caso de no existir convenio en dicho ámbito, se entiende que cumplen este requisito aquellas organizaciones sindicales que participen en la negociación del convenio colectivo estatal. En este caso deberán además tener sede permanente y cuenta de cotización en la Comunidad de Madrid, que deberán acreditar mediante declaración jurada del representante legal, indicando la dirección completa.

— Disponer en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como mínimo, de 100 delegados de personal o miembros del comité de empresa y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas.

Deberán aportar documentación que avale la participación en la negociación colectiva: Convenios colectivos, actas de la mesa de negociación o cualquier otra documentación con la que se pueda comprobar fehacientemente esa participación y certificación del representante legal de la entidad solicitante en la que se especifique los convenios negociados y el sector al que pertenecen y el número de delegados o miembros del comité de empresa y órganos correspondientes a las Administraciones Públicas, o bien certificado del representante legal de la organización en la que se encuentra integrada.

b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las asociaciones, confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, todas ellas de carácter intersectorial, con ámbito territorial específico e implantación en la Comunidad de Madrid. Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Disponer de sede permanente en la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acreditará mediante declaración responsable del representante legal, indicando el número de sedes y la dirección completa de cada una de ellas, así como su antigüedad.

— Contar con miembros en la asociación u organización correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Deberá aportar declaración jurada del representante legal de la asociación u organización donde se indique el número de empresas asociadas.

c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial con ámbito territorial específico e implantación en la Comunidad de Madrid, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con representatividad en dicho ámbito. La implantación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a efectos de esta Orden, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Disponer de sede permanente en la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acreditará mediante declaración jurada del representante legal, indicando el número de sedes y la dirección completa de cada una de ellas, así como su antigüedad.

— Contar con, al menos, 100 miembros en la asociación u organización correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Deberá aportar declaración jurada del representante legal de la asociación u organización donde se indique el número de afiliados.

d) Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las siguientes organizaciones empresariales y sindicales:

1) Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial en la Comunidad de Madrid. En los planes formativos dirigidos a sectores que carecen de convenio colectivo sectorial con ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y a los que, en consecuencia, es de aplicación el correspondiente convenio colectivo de ámbito nacional, podrán participar las entidades creadas al amparo de este convenio. Dichas entidades tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

— Disponer de sede permanente en la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acreditará mediante declaración jurada del representante legal, indicando el número de sedes y la dirección completa de cada una de ellas, así como su antigüedad.

— Disponer de recursos humanos propios para desarrollar su actividad en la Comunidad de Madrid. Deberá aportar VILEM (Vida Laboral de la Empresa) de la asociación u organización.

— Ejercer actividad en la Comunidad de Madrid. Deberá aportarse declaración censal.

2) Las organizaciones empresariales o sindicales representativas en el correspondiente ámbito sectorial en la Comunidad de Madrid, considerándose representativas las siguientes organizaciones:

— Las organizaciones sindicales o empresariales que participen en la negociación colectiva, con ámbito territorial específico de la Comunidad de Madrid, del respectivo ámbito sectorial o sector afín, o subsector incluido en este, de los relacionados en la presente convocatoria.

— Las organizaciones empresariales o sindicales con domicilio social en la Comunidad de Madrid, que participen en convenios de ámbito nacional del correspondiente ámbito sectorial o sector afín o subsector incluido en este, de los relacionados en la presente convocatoria, en el caso de inexistencia de convenios colectivos con ámbito territorial específico de la Comunidad de Madrid.

Para acreditar la implantación o representatividad, a efectos de esta Orden, se deberá aportar documentación acreditativa de la participación en la negociación colectiva: Convenios colectivos, actas de la mesa de negociación o cualquier otra documentación con la que se pueda comprobar fehacientemente esa participación. En el caso de entidades empresariales deberán aportar certificación del representante legal en la que consten los convenios negociados y el sector al que pertenecen, el número de empresas asociadas y el número de trabajadores.

En el caso de entidades sindicales, deberán aportar certificación del representante legal de la entidad solicitante, en la que consten los convenios negociados y el sector al que pertenecen, número de delegados o miembros del comité de empresa y órganos correspondientes a las Administraciones Públicas.

e) Para la ejecución de planes de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas físicas o jurídicas titulares de centros de formación debidamente acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación y radicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuando cumplan los siguientes requisitos:

— Estar acreditados en especialidades formativas de, al menos, dos certificados de profesionalidad completos de los indicados en la correspondiente convocatoria, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se deberá presentar documentación justificativa de esta acreditación.

— Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, que se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o los estatutos y la tarjeta de identificación fiscal.

Los centros y entidades de formación solo podrán incluir en las solicitudes que presenten acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad que se establezcan en la correspondiente convocatoria, siendo necesario solicitar por cada plan formativo, al menos, acciones formativas de un certificado de profesionalidad completo, incluyendo el módulo de prácticas en centros de trabajo. Estos centros y entidades no podrán subcontratar en ningún caso la actividad formativa a realizar por lo que habrán de disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

f) A efectos de acreditar la representatividad en este artículo, se considerarán los siguientes datos a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria:

— En relación al número de empresas en la Comunidad de Madrid, se considerarán los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, excluidas las empresas sin asalariados.

— En cuanto al número de trabajadores se considerarán los últimos datos de afiliación a la Seguridad Social publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

— En relación al número de delegados se tendrá en cuenta el resultado de las últimas elecciones sindicales.

SECCIÓN TERCERA

Acciones formativas

Artículo 8

Acciones formativas subvencionables

1. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.

2. Las distintas acciones formativas incluidas en los respectivos planes de formación aprobados podrán impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta.

3. La formación presencial exige la presencia física del alumno y profesor en el aula durante unos tiempos y horarios prefijados. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 25 participantes como máximo.

En el supuesto de jornada de mañana y tarde, la duración máxima diaria no podrá superar las 8 horas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

4. En las acciones presenciales y en la parte presencial de las mixtas, el control de asistencia de los alumnos se efectuará en el modelo normalizado, debidamente cumplimentado, según se establezca en las Instrucciones de ejecución de la Convocatoria.

5. La formación a distancia convencional se realizará utilizando soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será completado con asistencia tutorial.

6. En la modalidad de teleformación el proceso de aprendizaje se desarrollará a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, que posibiliten la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

7. La modalidad mixta se desarrollará en sesiones presenciales y a distancia convencional o teleformación.

8. Las acciones formativas a distancia convencional o teleformación deberán iniciarse y certificarse en grupos de, al menos, 10 alumnos.

9. Las acciones formativas a distancia convencional o teleformación, deben realizarse con asistencia tutorial con el fin de dinamizar la participación activa de los alumnos. En la formación impartida mediante estas modalidades deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes. Un mismo tutor no podrá realizar simultáneamente funciones de tutoría para más de 80 alumnos.

10. Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a seis horas ni superior a doscientas setenta. Estos límites se podrán excepcionar en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de formación de carácter transversal en las áreas prioritarias relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad, la orientación profesional y aquellas otras que se determinen en cada convocatoria, la duración mínima podrá ser de cuatro horas.

b) Cuando la acción se destine a la obtención de una acreditación oficial o de un título propio universitario, cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor, o cuando se trate de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, la duración de la acción podrá ser superior a doscientas setenta horas.

11. Las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo, podrán estar constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad, o por unidades formativas de menor duración, en los términos establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, debiendo ser impartidas por centros o entidades de formación debidamente acreditados.

A efectos de esta Orden, las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad se impartirán únicamente en la modalidad presencial.

12. La formación, tanto teórica como práctica, deberá realizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas y, en su caso, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 9

Acreditación de la formación y módulos de formación práctica en centros de trabajo

1. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables, se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad y en la normativa de desarrollo.

Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva, en el que, como mínimo, se harán constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición.

El certificado o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa.

2. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, si bien también podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquellos. En ningún caso se podrá programar este módulo de forma independiente.

Las entidades beneficiarias y las empresas que vayan a realizar las prácticas, firmarán conjuntamente un convenio para la realización del modulo de prácticas del certificado profesional en centros de trabajo, utilizando la documentación normalizada para ello y facilitada por la Dirección General de Formación.

Las prácticas, en todo caso, deberán finalizar dentro del plazo de ejecución del plan formativo establecido en la correspondiente convocatoria.

El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo será el responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alumnos. A tal fin el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.

Para la financiación de los costes de la actividad del tutor, en cada convocatoria se fijará el módulo económico por hora y participante.

Según dispone el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, estarán exentos de realizar este módulo los alumnos de los programas de formación en alternancia con el empleo en el área del correspondiente certificado, así como quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad. Las solicitudes de exención de este módulo por su correspondencia con la práctica laboral se realizarán de acuerdo con lo establecido por el órgano competente.

SECCIÓN CUARTA

Solicitudes

Artículo 10

Solicitudes

En cada convocatoria se fijará la aplicación informática y/o el formulario de solicitud a través del cual se puede solicitar la participación en estas ayudas y el procedimiento a seguir.

Asimismo, cada convocatoria fijará la forma de presentación de las solicitudes y los Registros habilitados para tal fin, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será el fijado en cada convocatoria.

Artículo 12

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. En cada convocatoria se determinará el soporte y la forma de presentación de la documentación necesaria para el estudio y valoración de estas ayudas. La documentación que se debe acompañar a las mismas es la siguiente:

a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento nacional de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante.

c) Estatutos y/o escrituras de constitución y sus modificaciones debidamente legalizados y en vigor.

d) Certificación actualizada acreditativa de estar al corriente frente a las obligaciones tributarias, a los efectos de obtener subvenciones y de la Seguridad Social, emitida por el órgano competente. Salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social a través de certificados telemáticos. De oficio, se pedirá certificación de la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

e) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de esta Orden.

f) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante.

g) Relación de las entidades que formen la agrupación constituida, en el supuesto de solicitud al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la presente Orden, copia del acta notarial de constitución y de nombramiento del representante legal o apoderado único de la agrupación y copia de los estatutos de las entidades agrupadas. Tarjetas de identificación fiscal y certificados de encontrarse al corriente frente a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de las entidades agrupadas.

h) Documento en el que consten los compromisos contraídos entre la entidad solicitante y la entidad o entidades asociadas en el supuesto de solicitud al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.3 de esta Orden. Copia de los estatutos, tarjetas de identificación fiscal y certificados de encontrarse al corriente frente a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de las entidades agrupadas.

En el supuesto de que las copias de identificación de la entidad y de los estatutos debidamente legalizados ya estuvieran en poder de la Dirección General de Formación por haberse aportado en la convocatoria de años anteriores, y estos no hubieran sido modificados, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el expediente en el que se encuentran depositados.

2. El solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta Orden.

d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente Orden.

Las declaraciones responsables previstas en las letras a), b) y d) se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud. La declaración responsable prevista en la letra c) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

3. Asimismo, la entidad solicitante deberá acompañar, en los modelos normalizados, los siguientes documentos:

a) Hoja resumen de las acciones formativas que integran el plan, indicando aquellas acciones que estén orientadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

b) Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información:

— Experiencia en el desarrollo de planes de formación y otras actividades formativas durante los últimos tres años.

— Relación de las personas de que dispone la entidad solicitante para funciones de programación, coordinación y ejecución del plan de formación, con indicación de nombres, apellidos y funciones. Deberá acompañarse el VILEM de la entidad solicitante.

SECCIÓN QUINTA

Instrucción, valoración y resolución

Artículo 13

Instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta Orden, se requerirá al interesado la subsanación de la misma para que en un plazo de diez días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporte la información o los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no se efectúe la declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuya acreditación podrá realizarse posteriormente pero siempre con carácter previo al cobro de la subvención.

En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones en el caso de que no se atienda, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

3. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, previa resolución expresa, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 14

Valoración

1. A efectos de otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, conforme a la definición y desarrollo de los mismos que se haga en cada convocatoria:

1.o Adecuación de la oferta formativa a las acciones/áreas prioritarias definidas en la correspondiente convocatoria. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 20 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta el porcentaje de participantes en acciones/áreas establecidas en cada convocatoria como prioritarias.

2.o Acciones formativas sobre contenidos prácticos de comercio electrónico “on-line” y buscadores. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 20 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta el porcentaje de participantes en las acciones formativas orientadas hacia el comercio electrónico “on-line” y buscadores que se establezca en la convocatoria correspondiente.

3.o Integración sociolaboral de colectivos desfavorecidos e igualdad de género. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 15 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta los porcentajes de participación de los colectivos establecidos como prioritarios en cada convocatoria.

4.o Cualificación profesional. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 15 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta el porcentaje de participantes en acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad por consistir las mismas en la impartición de una o varias unidades o módulos formativos de alguno de los certificados de profesionalidad aprobados.

5.o Grado de cumplimiento de objetivos de planes formativos. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 10 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta el último plan liquidado del solicitante en convocatorias para la financiación de planes de formación en la Comunidad de Madrid, así como, en su caso, el porcentaje de inserción laboral o de mejora de las condiciones de empleo de los alumnos participantes en el último plan formativo ejecutado al amparo de esta Orden.

6.o Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 10 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta la experiencia previa en formación y los recursos propios puestos a disposición para la ejecución del plan de formación, así como la integración en una organización empresarial o sindical de ámbito regional de carácter más representativo.

7.o Promoción de la cultura emprendedora. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 10 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta el porcentaje de participantes en acciones formativas orientadas al emprendimiento que se establezcan en cada convocatoria.

2. En cada convocatoria se podrá fijar la puntuación mínima para que las entidades puedan ser beneficiarias y establecer, en su caso, qué criterios se tendrán en cuenta para esta puntuación mínima y la posible obligatoriedad de alguno de ellos.

3. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la información disponible en la solicitud, el plan formativo presentado y en las memorias que se establezcan.

Artículo 15

Comisión de Valoración

1. Los resultados del estudio y valoración de las solicitudes y planes de formación se someterán a informe de la Comisión de Valoración, mediante propuesta del Jefe del Área de Formación Continua, que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente, el titular de la Dirección General de Formación o persona en quien delegue.

b) Secretario, un representante del Área de Formación Continua.

c) Tres Vocales, constituidos por un representante del Área de Gestión Económica de la Dirección General de Formación, el Jefe del Área de Formación Continua y un Jefe de Servicio o técnico del Área de Formación Continua.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión, a la vista de la propuesta de valoración, emitirá informe, que quedará reflejado en el acta correspondiente.

Artículo 16

Resolución provisional

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General de Formación formulará Propuesta de Resolución provisional debidamente motivada que se notificará a los interesados en la forma establecida en la convocatoria y concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) Los módulos económicos máximos que se establezcan en la convocatoria y lo regulado en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Las subvenciones solicitadas por las entidades a las que va destinado cada tipo de plan formativo y el presupuesto que se destine a cada tipo de plan. En los planes formativos de carácter sectorial se tendrá en cuenta el conjunto de subvenciones solicitadas y el presupuesto en cada ámbito sectorial.

2. La Resolución contendrá el importe total de la subvención propuesta, diferenciando la cantidad asignada a financiar la actividad formativa y la destinada a financiar los gastos derivados de la realización del informe del auditor, que de acuerdo en el apartado 3.b) del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, serán subvencionables.

3. La entidad beneficiaria deberá, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma en que se determine en las convocatorias, lo que deberá acreditar sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La cantidad destinada a financiar el informe del auditor exigido para la justificación de la subvención, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, se calculará en función de la subvención concedida para la realización de la actividad formativa, según el siguiente cuadro:



Artículo 17

Trámite de audiencia y reformulación

La Propuesta de Resolución provisional será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, presente las alegaciones que estime oportunas.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido se entenderá otorgada la aceptación del interesado y la Propuesta de Resolución provisional se elevará a definitiva.

Cuando el importe de la subvención en la Propuesta de Resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la entidad beneficiaria para que en dicho plazo acepte y reformule el plan de formación ajustándolo a la cantidad de la Propuesta de Resolución. En cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución Provisional y los criterios que hayan sido tenidos en cuenta en la valoración del plan.

En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las aprobadas.

Artículo 18

Resolución definitiva

1. A la vista de lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y de la reformulación del plan de formación el titular de la Dirección General de Formación formulará la Propuesta de Resolución definitiva y del convenio a suscribir.

2. En el supuesto de que se detectara algún error aritmético, material o de hecho o cualquier otra circunstancia que afectara a alguno de los criterios o variables establecidos por la Orden reguladora para la determinación de la cuantía de la subvención propuesta, ya sea de oficio o como consecuencia de la aceptación de las alegaciones formuladas por alguna entidad solicitante en el trámite de audiencia, se procederá de la siguiente manera:

2.1. Si dicha circunstancia supusiera una minoración en la subvención propuesta asignada a alguna entidad, no se modificarán las subvenciones del resto de las solicitudes.

2.2. Si dicha circunstancia supusiera un aumento en la subvención propuesta, no se modificarán las subvenciones del resto de las solicitudes, siempre y cuando sea posible la financiación de este incremento con el presupuesto sobrante de planes formativos no cubiertos en su totalidad o de reformulaciones inferiores al importe de la subvenciones propuestas en la Resolución Provisional o cualquier otro motivo que diera lugar a la existencia de remanente.

3. Una vez formulada la Propuesta de Resolución definitiva, la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, resolverá el procedimiento. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, se fijará en la convocatoria y no podrá superar los seis meses a partir del día en que finaliza el plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado Resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

5. La notificación de la Resolución, así como de cuantos actos se deriven de la tramitación del procedimiento, se practicará en los términos indicados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. A la Resolución de concesión de subvención se incorporará el convenio suscrito entre la entidad beneficiaria y la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y, el correspondiente resumen del plan de formación, o plan de formación reformulado, en su caso.

7. En dicha Resolución se identificará el porcentaje de cada colectivo prioritario a formar en relación con el total de trabajadores participantes en el plan, así como el importe máximo destinado a financiar los gastos derivados del informe del auditor, y la procedencia de los fondos de financiación.

8. Contra la Resolución definitiva, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir; todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Las modificaciones de la Resolución de concesión se realizarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y lo establecido en el artículo 24 de la presente Orden.

Artículo 19

Tramitación del pago

1. Una vez dictada la oportuna Resolución, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y tributos de la Comunidad de Madrid, se procederá al pago de un anticipo por importe del 50 por 100 de la subvención concedida, sin exigencia de garantías, mediante transferencia a la cuenta bancaria comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular. Esta cuenta tendrá carácter exclusivo para recibir ingresos y realizar pagos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

2. Se procederá al pago del otro 50 por 100 a petición de la entidad beneficiaria, previa certificación del representante legal de haberse impartido, al menos, el 50 por 100 del plan de formación, computándose a estos efectos número de alumnos y horas de formación. La entidad deberá acreditar previamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y tributos de la Comunidad de Madrid, y la solicitud de este abono deberá presentarse con anterioridad a la terminación del plazo establecido en la Orden reguladora para la ejecución de los planes de formación.

3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, asimismo, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Dicha acreditación se efectuará mediante la aportación de declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad en la que conste la realización de dicha evaluación.

4. Los rendimientos financieros que se generan por los fondos librados incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

SECCIÓN SEXTA

Ejecución de los planes y justificación

Artículo 20

Ejecución del plan formativo

1. La ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las organizaciones o entidades beneficiarias y la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, y se desarrollarán teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4 y 17 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. En cada convocatoria se fijará el período de ejecución de los planes formativos y el procedimiento por el cual se hará efectiva la obligación de comunicar previamente la programación mensual, salvo para aquellas acciones formativas que se inicien dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la Propuesta de Resolución provisional, para las que no será obligatorio cumplir lo establecido en el citado apartado sobre programación.

3. Las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Formación el inicio de la formación que vayan a desarrollar y cualquier modificación posterior y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimientos que establezcan las convocatorias. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

4. Los planes pueden realizarse según las modalidades de acciones formativas que se determinan en el artículo 8. Las particularidades a tener en cuenta, en cuanto a la ejecución de las mismas, son las siguientes:

4.1. Acciones presenciales. A efectos de esta modalidad se considerarán:

a) Alumnos iniciados: Aquellos participantes que se hayan incorporado, al menos, a una sesión antes de que haya transcurrido el primer 25 por 100 del tiempo de duración de la acción formativa.

b) Alumnos no iniciados: Los alumnos, que aun figurando en el listado inicial de asistentes, no se hayan incorporado al grupo o lo hayan hecho cuando haya transcurrido el 25 por 100 del tiempo de la duración de la acción formativa. Estos alumnos no pueden incluirse en el documento de certificación de grupo formativo finalizado.

c) Alumnos finalizados: Aquellos participantes iniciados que hayan asistido, al menos, al 75 por 100 de la duración de la acción formativa.

d) Abandonos: Aquellos alumnos iniciados que no hayan realizado el 75 por 100 de la duración de la acción formativa.

En las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que incluyan módulos de prácticas, se entenderá que han finalizado la formación aquellos participantes que estén exentos de la realización del módulo de prácticas y que cumplan el requisito c) anterior en el módulo formativo al que se asocie el módulo de prácticas. En estos casos las horas correspondientes al módulo de prácticas de estos participantes no se podrán considerar a efectos de justificación.

4.2. Acciones de teleformación: Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, la entidad beneficiaria deberá notificar de cada grupo, en la forma y en plazo que se fije en la convocatoria, la dirección web de la plataforma tecnológica utilizada, así como las claves de entrada para que la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura pueda efectuar las actuaciones de seguimiento y control de las acciones.

La plataforma tecnológica que se utilice debe generar de forma automática un informe global de todos los alumnos participantes con los siguientes datos:

a) Identificación del alumno.

b) Fecha y hora de la primera conexión con la plataforma.

c) Fecha de cada control o evaluación realizada.

d) Resultado del control o evaluación.

e) Tiempo total de conexión de cada alumno.

En esta modalidad de impartición, los alumnos deberán realizar a través de la plataforma telemática, como mínimo:

1.o Una evaluación final.

2.o Una evaluación de control para el seguimiento del aprendizaje cada veinte horas o fracción de tiempo de duración de la acción formativa, o bien una evaluación por cada unidad formativa de que conste el programa formativo.

A efectos de esta modalidad de acción formativa se considerarán:

a) Alumnos iniciados: Aquellos alumnos que se hayan conectado telemáticamente a la plataforma antes de que haya transcurrido el 33 por 100 del tiempo de duración de la acción formativa, computado en días, a contar desde el día de inicio de la misma.

Deberán además haber realizado algún control periódico de seguimiento del aprendizaje o haberse conectado a la plataforma, al menos, el 10 por 100 de duración de la acción formativa.

b) Alumnos no iniciados: Aquellos alumnos que no se hayan conectado telemáticamente a la plataforma, o lo hayan hecho una vez transcurrido más del 33 por 100 del tiempo de duración de la acción formativa, computado en días, a contar desde el día de inicio de la misma. Estos alumnos no pueden incluirse en el documento de certificación de grupo formativo finalizado.

Tendrán también la consideración de no iniciados, los alumnos que no hayan realizado ninguna de las evaluaciones o controles periódicos de aprendizaje previsto ni se hayan conectado a la plataforma, al menos, durante el 10 por 100 de la duración de la acción.

c) Abandonos: Aquellos alumnos iniciados cuyo tiempo de conexión sea inferior al 10 por 100 de duración de la acción o no hayan realizado, al menos, el 75 por 100 de las evaluaciones previstas.

d) Alumnos finalizados: Aquellos alumnos iniciados que hayan realizado como mínimo el 75 por 100 de los controles periódicos de aprendizaje y hayan utilizado la plataforma telemática, al menos, durante el 10 por 100 del tiempo de duración de la acción.

4.3. Acciones a distancia: En las acciones formativas a distancia convencional, los controles periódicos de seguimiento del aprendizaje que ejecuten los alumnos se realizarán por escrito y contendrán la fecha de realización y su firma, realizándose, al menos, el mismo número de evaluaciones o controles del aprendizaje que los establecidos para la modalidad de teleformación. Se admitirán controles de seguimiento presentados mediante fax o correo electrónico, siempre que quede constancia de la fecha de realización y de la identificación del alumno.

A efectos de esta modalidad de acción formativa se considerarán:

a) Alumnos iniciados: Aquellos alumnos que hayan realizado, al menos, uno de los controles programados.

b) Alumnos no iniciados: Aquellos alumnos que no hayan realizado ninguno de esos controles. Estos alumnos no pueden incluirse en el documento de certificación de grupo formativo finalizado.

c) Alumnos finalizados: Aquellos alumnos que hayan realizado, al menos, el 75 por 100 de los controles.

d) Abandonos: Aquellos alumnos iniciados que no hayan alcanzado dicho porcentaje de controles periódicos de seguimiento del aprendizaje.

4.4. Acciones mixtas: En las acciones mixtas los controles periódicos de seguimiento de la parte a distancia o teleformación deberán cumplir los requisitos de los apartados anteriores. Se considerarán alumnos finalizados los que alcancen el 75 por 100 de duración de la acción formativa, computándose controles y días de asistencia.

5. La no comunicación en los plazos establecidos, la imposibilidad de acceso a la plataforma tecnológica o la no generación de forma automática de un informe global agrupado de todos los participantes con los requerimientos establecidos en este artículo, en las modalidades que utilizan esta herramienta informática, implicará que los correspondientes grupos se considerarán “no realizados” a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo o la imposibilidad de acceso a la plataforma se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

6. La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura realizará la evaluación y control de la calidad de la formación de grupos que representen, al menos, el 20 por 100 de los participantes en cada plan formativo. El control de la calidad deberá recoger, como mínimo, los siguientes ámbitos a evaluar:

1. Instalaciones, medios y equipamientos.

2. Satisfacción del alumnado.

3. Estructura organizativa y de funcionamiento del centro y/o entidad de formación.

4. Labor docente y tutorial.

Se anularán aquellos grupos formativos con una evaluación negativa en, al menos, tres de los cuatro ámbitos mencionados y no se tomarán en consideración a efectos de la liquidación económica de la subvención.

Artículo 21

Obligaciones de los beneficiarios

1. Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Comunicar a la Dirección General de Formación la programación de cada mes con una antelación de, al menos, treinta días, indicando los grupos de la acción formativa que tienen previsto iniciarse, la modalidad, localidad de impartición, los contenidos de la acción formativa y el perfil de los alumnos a quien va dirigida. En cada convocatoria, la Dirección General de Formación establecerá el procedimiento a seguir para la realización de dichas comunicaciones.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las entidades responsables de ejecutar los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten en la que participarán los alumnos.

Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de, al menos, el 5 por 100 de los grupos de formación que se impartan. Dicha muestra incluirá grupos de acciones formativas de todas las modalidades de impartición presentes en el plan de formación, de forma proporcional a las acciones y modalidades de impartición. El control de la calidad deberá recoger como mínimo los siguientes ámbitos a evaluar:

1. Instalaciones, medios y equipamientos.

2. Satisfacción del alumnado.

3. Estructura organizativa y de funcionamiento del centro y/o entidad de formación.

4. Labor docente y tutorial.

Las entidades beneficiarias podrán destinar a dicha finalidad hasta un 5 por 100 de la subvención concedida para la ejecución de la actividad formativa.

a) La entidad beneficiaria de la subvención dará a conocer el plan de formación entre las empresas y trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercer su derecho a la formación.

b) Las entidades beneficiarias deberán dar a conocer el carácter público de la financiación por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, y el Servicio Público de Empleo Estatal en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta Orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en que se realicen las acciones formativas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporándolo junto a los elementos identificativos de la Comunidad de Madrid y los que determine la normativa estatal de aplicación.

c) En acciones formativas dirigidas a la obtención del certificado de profesionalidad, en la señalización exterior, deberá constar expresamente este hecho.

2. La entidad beneficiaria de la subvención, tanto en el caso de acciones formativas en modalidad presencial como en el módulo de formación práctica en el centro de trabajo, deberá suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in itínere, los riesgos derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura exonerada de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

La entidad beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todos los alumnos del plan de formación aprobado.

En ningún caso, un participante podrá iniciar una acción formativa ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes, que deberá contener, como mínimo, las siguientes coberturas:

— Fallecimiento por accidente.

— Invalidez absoluta y permanente por accidente.

— Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

— Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.

Artículo 22

Selección de los trabajadores participantes

1. La selección de los trabajadores que vayan a participar en el plan de formación se realizará por la entidad beneficiaria, por sí misma o en colaboración con la entidad responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación, a las necesidades derivadas de los itinerarios realizados por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad.

2. La convocatoria podrá establecer la posibilidad de que la Dirección General de Formación proponga a las entidades beneficiarias la participación de alumnos en determinadas áreas o acciones que considere prioritarias, para ser incluidos en los planes formativos. En caso de que las entidades responsables de la impartición de la formación no seleccionen a estos alumnos, deberán informar a la Dirección General de Formación del motivo de la no selección de los mismos.

3. En cada convocatoria se podrá fijar un porcentaje mínimo de participación obligatoria de colectivos prioritarios en cada plan formativo.

4. La entidad beneficiaria deberá comunicar, en su caso, a los trabajadores, las causas de no admisión en una acción formativa para la que hayan presentado solicitud.

5. Las entidades estarán obligadas a informar fehacientemente de la singularidad y características de las acciones formativas ofertadas y en particular si estas van dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad. En caso de que la Comunidad de Madrid detecte falsedad en la información facilitada, se podrá proceder a la anulación del grupo o grupos correspondientes a efectos de justificación.

Artículo 23

Subcontratación de la formación

1. Las entidades beneficiarias, a excepción de las descritas en el artículo 7.e), podrán subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta Orden, la realización de la actividad formativa. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan formativo.

La contratación del personal docente para la impartición de la acción subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. El beneficiario podrá concertar con sus entidades vinculadas la ejecución total o parcial del plan formativo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya sea de forma expresa en el propio convenio de formación o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de veinte días a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Se entenderá otorgada la autorización cuando haya transcurrido el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

La falta de solicitud de autorización para concertar con una entidad vinculada, o la no autorización en los términos aquí descritos, supondrá que no serán admitidos los costes presentados relativos a servicios prestados por la entidad vinculada.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en el propio convenio o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de veinte días a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

La falta de solicitud del contrato, o la no autorización en los términos aquí descritos supondrá que no serán admitidos los costes presentados relativos a servicios prestados por la entidad proveedora, en el importe que exceda de 60.000 euros.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con alguna de las personas o entidades relacionadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

6. Las actividades de evaluación y control de la calidad no podrán ser realizadas por las entidades que participen en la impartición de las acciones formativas.

Artículo 24

Comisiones Mixtas de Seguimiento y reconfiguración del plan

1. Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones incluidas en el plan de formación a desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, en cada plan formativo se designará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por dos personas por parte de la Dirección General de Formación y por dos personas por parte de la entidad beneficiaria.

Las funciones de Presidencia de dicha Comisión serán ejercidas por una de las personas designadas por parte de la Dirección General de Formación.

Serán funciones de esta Comisión:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.

b) Conocer las modificaciones del plan que se hayan producido durante su desarrollo.

c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas.

d) Resolver las dudas de interpretación relacionadas con el contenido del convenio.

En todo lo referido a la constitución de la Comisión para la celebración de sus sesiones y deliberaciones se estará a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

2. De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la entidad beneficiaria podrá reconfigurar el plan formativo, solicitando su modificación, cuando se fundamente en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y se formalice con carácter inmediato a su acaecimiento. Para solicitar esta modificación será requisito necesario haber ejecutado el 25 por 100 del plan formativo computando el número de alumnos y horas de formación, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el órgano competente. La solicitud de modificación del plan deberá presentarse, como máximo, con dos meses de antelación a la fecha máxima de ejecución del plan fijada en la correspondiente convocatoria.

Artículo 25

Justificación de la subvención

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades formativas subvencionadas, los gastos generados por dichas actividades, así como los costes subvencionables, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo regulado en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como lo dispuesto en la disposición adicional quinta, apartado segundo, de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de Mejora del Crecimiento y el Empleo.

La presentación de la documentación se realizará en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan formativo ante la Dirección General de Formación.

2. La justificación de la subvención se realizará conforme indica el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Las normas de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, previstos en el artículo 74 del citado Reglamento, serán coincidentes con las que se detallan en el Anexo de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” número 125, de 25 de mayo).

Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría serán financiables, pudiéndose imputar por este concepto el importe máximo señalado en la resolución de concesión de la subvención.

El auditor será designado por la entidad beneficiaria entre profesionales inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, según honorarios que no superen el promedio del mercado libre y competencial del sector.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden TAS/718/2008, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar y remitir a la Dirección General de Formación, en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan de formación, en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan por el titular de la Dirección General de Formación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en el convenio de formación, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno, así como por las acciones de evaluación desarrolladas.

b) Una memoria sobre las actividades relativas a la evaluación y control de la calidad de la formación.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

— Una relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación.

— Justificante de la devolución a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.

— Relación detallada de otros ingresos, cuando las actividades formativas hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, indicando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Fotocopia compulsada, previo estampillado del original, de facturas y demás documentos justificativos de los costes así como acreditación del pago de los mismos mediante presentación del correspondiente justificante bancario de la cuenta abierta en exclusiva a la que se refiere el artículo 19.1 de la presente Orden.

e) Informe económico del auditor, previo análisis de los soportes justificativos, que deberá atenerse a los criterios y exigencias que correspondan a cada tipo de soporte, así como a las instrucciones del titular de la Dirección General de Formación, teniendo en cuenta:

— Cada gasto acreditado en soporte justificativo deberá contrastarse con la actividad formativa acreditada por el solicitante en el documento resumen establecido a tal efecto en los impresos.

— Deberá comprobar, además, la realización efectiva de los pagos relativos a estos soportes y el cumplimiento de los artículos 29.3 y 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

— Deberá explicar la diferencia entre los costes declarados en los impresos normalizados correspondientes y los costes justificados, con indicación de los soportes justificativos incidentados y las acciones o grupos a los que se refieren, e incluirá cualquier comentario que, a su juicio, sea relevante en el análisis de los resultados.

El informe del auditor deberá comprender el 100 por 100 de los costes presentados.

La estructura del informe será la siguiente:

1) Datos identificativos del convenio.

2) Número de expediente.

3) Solicitante.

4) Ayuda concedida.

5) Resultado económico de la revisión de los soportes justificativos presentados: En cada capítulo, se explicarán las razones por las que no se hayan aceptado importes asociados a determinados soportes justificativos y que origine que los costes justificados sean inferiores a los revisados.

6) Costes imputados, costes revisados, costes justificados.

7) Facturación externa.

8) Gastos de personal interno.

9) Amortizaciones.

10) Gastos generales (luz, agua, teléfono, etcétera).

11) Costes de control y seguimiento de la evaluación de la calidad.

12) Total costes.

13) Observaciones generales.

14) Fecha y firma.

4. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un período de cuatro años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos.

5. Las entidades beneficiarias habrán de someterse a las actuaciones que, respecto a la gestión de los fondos, pueda efectuar la entidad concedente y a las de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas u otros órganos competentes; en particular, se aplicará lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los originales de las facturas y de los demás soportes justificativos de los gastos imputados, así como los correspondientes justificantes de pago y los siguientes documentos referidos a las acciones formativas realizadas, deberán ser conservados por la entidad beneficiaria para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, en caso de ser requeridos:

— Fotocopia del DNI/NIE de los participantes.

— Fichas de control de asistencia de los participantes debidamente firmadas por los mismos. En acciones no presenciales, controles periódicos de seguimiento realizados a los participantes fechados y firmados por el alumno. En acciones de teleformación, copia en CD de las evaluaciones realizadas.

— Justificantes firmados por los alumnos en los que conste la relación del material entregado.

— Informe de Vida Laboral del Trabajador o copia de la cabecera de la nómina de los trabajadores ocupados, o demanda de empleo en el caso de desempleados.

— Solicitud de participación firmada por el trabajador, en el que deberá constar si la empresa tiene menos de 250 trabajadores.

Artículo 26

Gastos subvencionables

1. Con carácter general, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003 y vinculados a los costes subvencionables y criterios de imputación recogidos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como los gastos derivados de la realización del informe del auditor, en la forma establecida en la presente Orden.

2. Podrán imputarse como costes los necesarios para posibilitar la participación en las acciones formativas de colectivos de alumnos con necesidades especiales, de acuerdo con el tipo y grado de discapacidad que presenten, quedando sujetos a los costes financiables y criterios de imputación del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

3. Los costes asociados a la actividad formativa, regulados en el Anexo II.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, no podrán superar el 10 por 100 de los costes de la actividad formativa, con exclusión de costes que se indican en el apartado 3 de ese Anexo.

4. Tendrá la consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los medios establecidos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

SECCIÓN SÉPTIMA

Liquidación, procedimiento de reintegro y régimen sancionador

Artículo 27

Liquidación y procedimiento de reintegro

1. Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación, transcurrido este nuevo plazo, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.

2. En todo caso, si la documentación aportada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, se pondrá en conocimiento del beneficiario para que, en el plazo de quince días, subsane las insuficiencias observadas.

3. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como lo dispuesto en el artículo 20 de esta Orden sobre alumnos finalizados. La subvención resultante tendrá como límite máximo del cálculo los módulos económicos fijados en la correspondiente convocatoria o la cuantía solicitada por la entidad si esta fuese menor.

4. Los gastos del auditor tendrán como límite las cantidades indicadas en el artículo 16 de esta Orden.

5. Los gastos de evaluación y control de la calidad se calcularán aplicando un 5 por 100 al importe que resulte de multiplicar el número de alumnos finalizados declarados por la entidad, por el módulo económico aplicable según modalidad de impartición, y por el número de horas.

6. El incumplimiento de los porcentajes comprometidos en los apartados de valoración del plan formativo, supondrán la minoración del importe justificado en la totalidad del plan en el porcentaje no ejecutado. En caso de que concurran varios incumplimientos, se procederá a aplicar la minoración del apartado de valoración con incumplimientos mayores.

7. Una vez presentada la documentación señalada para la justificación de la subvención, se realizará por la Dirección General de Formación la correspondiente comprobación técnico-económica y, acreditado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al pago de la subvención que resulte teniendo en cuenta el importe del anticipo ya abonado.

8. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención y, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 28

Responsabilidad y régimen sancionador

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley.

Las infracciones podrán ser clasificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones para el año 2012

Artículo 29

Objeto y régimen jurídico

Se convocan para el año 2012, mediante régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados mediante la suscripción de convenios de ámbito regional, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y con lo previsto en las disposiciones generales establecidas en el capítulo I de esta Orden.

Artículo 30

Finalidad

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y facilite el acceso al empleo.

Artículo 31

Régimen de concesión e incompatibilidades

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

La percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, es incompatible con las recibidas en las convocatorias que se realicen al amparo de esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 32

Beneficiarios y requisitos a cumplir

Los beneficiarios y los requisitos a cumplir por los mismos para ser beneficiarios de estas ayudas, son los que se determinan en los artículos 6 y 7 de esta Orden.

Artículo 33

Financiación

1. Los planes formativos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se ejecutarán mediante convenios suscritos entre la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, y la entidad o entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 20 de las disposiciones generales. Se financiarán con cargo a la partida 49110 del Programa 810 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, y con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. El importe inicialmente previsto correspondiente a esta convocatoria se eleva a 17.601.732 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales de carácter general, un importe de 8.793.732 euros.

El presupuesto se distribuirá de la siguiente forma:

a.1) Planes de formación intersectorial de entidades empresariales y sindicales cuya representatividad sea, al menos, la establecida en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, respectivamente [apartados a.1) y a.2) del artículo 7 de la presente Orden]. Se destinará a este apartado un importe de 6.000.000 de euros, distribuyéndose el 70 por 100 para entidades empresariales y el 30 por 100 para entidades sindicales.

Al objeto de asegurar la calidad de los planes formativos, las entidades que presenten solicitud en este apartado tendrán que puntuar obligatoriamente en los criterios 1.o, 2.o, 3.o, 4.o y 7.o, establecidos en el artículo 14 de la presente Orden con, al menos, 45 puntos.

a.2) Planes de formación intersectorial de otras entidades empresariales y sindicales con una representatividad en la Comunidad de Madrid menor a la establecida en el apartado anterior [apartados a.3) y a.4) del artículo 7 de la presente Orden], un importe de 2.793.732 euros, distribuyéndose el 70 por 100 para entidades empresariales y el 30 por 100 para entidades sindicales.

Con el fin de preservar la calidad de la formación, no podrán resultar beneficiarios en el apartado a.2) más de 50 solicitantes, entendiéndose que corresponde la mitad a cada uno de los tipos de beneficiarios (organizaciones empresariales y sindicales).

b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social [apartado b) del artículo 7 de la presente Orden], un importe de 528.000 euros.

Con el fin de preservar la calidad de la formación, no podrán resultar beneficiarios en este apartado más de cuatro solicitantes.

c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos [apartado c) del artículo 7 de la presente Orden], un importe de 1.760.000 euros.

Con el fin de preservar la calidad de la formación, no podrán resultar beneficiarios en este apartado más de 50 solicitantes.

d) Para la ejecución de planes de formación sectoriales, un importe de 3.520.000 euros, distribuyéndose el 70 por 100 para entidades empresariales y el 30 por 100 para entidades sindicales en cada uno de los ámbitos sectoriales.

El presupuesto por cada uno de los ámbitos sectoriales del Anexo II de esta convocatoria, y el número máximo de beneficiarios por cada uno de ellos, es el siguiente:



e) Para la ejecución de planes específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, cuyos beneficiarios son las personas físicas o jurídicas titulares de Centros de formación debidamente acreditados en el registro estatal de centros y entidades de formación radicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid [apartado e) del artículo 7 de la presente Orden], un importe de 3.000.000 de euros. Con el fin de preservar la calidad de la formación, no podrán resultar beneficiarios en este apartado más de 30 solicitantes.

3. En relación al número máximo de beneficiarios para cada ámbito sectorial, se entiende que corresponde la mitad a cada uno de los tipos de organización (empresarial y sindical). En el caso de que sean beneficiarias algunas de las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial recogidas en el artículo 7.d)1, el presupuesto destinado a ese ámbito sectorial se repartirá de manera que corresponda un tercio a cada tipo de organización, pudiéndose aumentar en ese caso el número máximo de beneficiarios.

4. En el supuesto de que el presupuesto destinado a organizaciones sindicales o a organizaciones empresariales, en cualquiera de los tipos de planes o ámbitos sectoriales, no fuese cubierto en su totalidad, se destinará al otro tipo de organización del mismo tipo de plan o sector.

5. En el caso de que el presupuesto correspondiente a cualquiera de los tipos de planes de formación o sectores no fuera asignado en su totalidad, el presupuesto sobrante se podrá aplicar a financiar cualquiera de los otros tipos de planes de formación o sectores convocados, mediante Resolución del titular de la Dirección General de Formación.

6. Al objeto de aplicar el límite máximo de beneficiarios por cada tipo de plan o sector, según lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, se ordenarán las entidades por puntuación obtenida en la valoración técnica de mayor a menor, teniendo en cuenta el tipo de organización. En caso de empate, se dará prioridad a la solicitud presentada en primer lugar.

7. El importe máximo de los fondos presupuestarios previstos para financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, teniendo en cuenta el presupuesto inicial previsto de 17.601.732 euros, y los fondos adicionales previstos en el artículo 4, apartado 6 de las disposiciones generales, asciende a 100.000.000 de euros.

8. A efectos de esta convocatoria, los ámbitos sectoriales objeto de subvención son los que se establecen en el Anexo II de esta Orden.

9. Los certificados de profesionalidad a los que se hace referencia en el apartado e), tanto del artículo 7 como en el apartado 2 del presente artículo, son los relacionados en el Anexo III de esta Orden.

Artículo 34

Cuantía y límites del importe solicitado

1. A fin de fijar la cuantía de la subvención para la realización de los planes de formación se aplicarán según la modalidad de impartición de la formación, los siguientes módulos económicos:

a) Presencial: 6,5 euros en el supuesto de nivel básico de la formación y 9 euros en el supuesto del nivel medio-superior. Para la determinación del nivel básico o medio-superior se estará a lo dispuesto en el Anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

b) A distancia convencional: 4 euros.

c) Teleformación: 5 euros.

d) Mixta: Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa.

2. La cuantía a aplicar para financiar los costes de la actividad del tutor en el caso de módulos de formación práctica en los centros de trabajo será de 3 euros por alumno y hora de práctica.

3. La subvención a conceder se determinará según lo dispuesto en el artículo 4 de las disposiciones generales.

4. Las solicitudes que se presenten al amparo de esta convocatoria, estarán sujetas a límites en la cuantía de la subvención solicitada y no podrán superar, respecto al presupuesto de financiación previsto para cada tipo de plan formativo y en caso de planes sectoriales, para cada ámbito sectorial, el 70 por 100 del presupuesto previsto.

5. Una misma entidad, tanto a título individual como en agrupación, asociación, o unión con cualquier otra entidad asociada, agrupada o integrada en la misma, o terceras entidades, no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, financiación para la ejecución de más de un plan de formación, con las particularidades siguientes:

a) Si una entidad cumple los requisitos para participar en dos o más sectores afines pertenecientes a distintos ámbitos sectoriales, de acuerdo con el cuadro de sectores afines del Anexo II de esta convocatoria, podrá solicitar un plan de formación para cada uno de dichos ámbitos sectoriales.

b) Si una entidad cumple los requisitos para participar en más de un sector afín del mismo ámbito sectorial, solo podrá presentar un plan formativo que abarcará dichos sectores.

6. Con las particularidades indicadas, la presentación de más de una solicitud por parte de una misma entidad, supondrá para el solicitante la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados en último lugar.

7. Las entidades beneficiarias de planes formativos en anteriores convocatorias de la Comunidad de Madrid no podrán solicitar, en la presente convocatoria, una subvención superior al importe de la liquidación relativo al último plan formativo liquidado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuando dicho importe hubiese sido inferior al 50 por 100 de la subvención concedida.

Si este límite hubiese sido aplicado a una entidad en la anterior convocatoria y el último plan formativo liquidado fuese el mismo en la presente convocatoria, el límite no será de aplicación.

En el supuesto de entidades beneficiarias de dos o más planes sectoriales, para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, se considerará el último plan liquidado en cualquiera de los sectores. En caso de tratarse de entidades fusionadas y a estos efectos, se tendrá en cuenta el último plan liquidado de cualquiera de ellas.

8. En las solicitudes que superen los límites señalados en este artículo se considerará como cuantía solicitada aquella que resulte con un menor importe una vez aplicados los límites establecidos.

Artículo 35

Tramitación de urgencia y solicitudes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y debido a la concurrencia de razones de interés público, a la presente convocatoria le es de aplicación el procedimiento de urgencia, por lo que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán electrónicamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante la cumplimentación y presentación telemática de la solicitud que estará a disposición de las entidades en la aplicación informática para planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Para poder acceder a la aplicación y presentar las solicitudes telemáticamente, las entidades deberán disponer de un certificado digital válido.

3. Las comunicaciones, a los efectos de esta Orden, se realizarán preferentemente de manera telemática. Para ello es imprescindible que las entidades estén dadas de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE) que habilitará una Dirección Electrónica Única para recibir las notificaciones. El alta en NOTE se podrá realizar accediendo al apartado “Gestiones y trámites”, dentro de página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores y de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las entidades podrán presentar su solicitud (Anexo I de esta Orden) en el Registro de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sito en Vía Lusitana, número 21, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de esta Ley, debiendo dirigirse a la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. En todo caso, será necesaria la cumplimentación del plan formativo en la aplicación informática citada anteriormente.

Artículo 36

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 37

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Las entidades deberán presentar telemáticamente, acompañando a la solicitud, la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento nacional de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante.

c) Estatutos y/o escrituras de constitución y sus modificaciones debidamente legalizados y en vigor.

d) Certificación actualizada acreditativa de estar al corriente frente a las obligaciones tributarias, a los efectos de obtener subvenciones y de la Seguridad Social, emitida por el órgano competente. Salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social a través de certificados telemáticos. De oficio, se pedirá certificación de la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

e) Documentación que acredite, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de esta Orden.

f) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante.

g) Relación de las entidades que formen la agrupación constituida, en el supuesto de solicitud al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la presente Orden, copia del acta notarial de constitución y de nombramiento del representante legal o apoderado único de la agrupación y copia de los estatutos de las entidades agrupadas. Tarjetas de identificación fiscal y certificados de encontrarse al corriente frente a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de las entidades agrupadas.

h) Documento en el que consten los compromisos contraídos entre la entidad solicitante y la entidad o entidades asociadas en el supuesto de solicitud al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.3 de esta Orden. Copia de los estatutos, tarjetas de identificación fiscal y certificados de encontrarse al corriente frente a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de las entidades agrupadas.

Los documentos que se aporten telemáticamente deben ir, al objeto de garantizar su autenticidad, firmados individualmente mediante certificado digital de la persona jurídica de la entidad solicitante o, en su caso, mediante certificado de persona física si el solicitante es un empresario individual.

En el supuesto de que las copias de identificación de la entidad y de los estatutos debidamente legalizados ya estuvieran en poder de la Dirección General de Formación por haberse aportado en la convocatoria de años anteriores, y estos no hubieran sido modificados, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el expediente en el que se encuentran depositados.

2. El solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta Orden.

d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente Orden.

Las declaraciones responsables previstas en las letras a), b) y d) se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud. La declaración responsable prevista en la letra c) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

3. Asimismo, la entidad solicitante deberá acompañar, en los modelos normalizados, los siguientes documentos:

a) Hoja resumen de las acciones formativas que integran el plan, indicando aquellas acciones que estén orientadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

b) Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información:

— Experiencia en el desarrollo de planes de formación y otras actividades formativas durante los últimos tres años.

— Relación de las personas de que dispone la entidad solicitante para funciones de programación, coordinación y ejecución del plan de formación, con indicación de nombres, apellidos y funciones. Deberá acompañarse el VILEM de la entidad solicitante.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores y de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las entidades podrán presentar la documentación relacionada en este artículo, mediante soporte papel en el Registro de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sito en Vía Lusitana, número 21, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de esta Ley, debiendo dirigirse a la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

Artículo 38

Instrucción

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta Orden, se requerirá al interesado la subsanación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de las disposiciones generales. En relación al plazo de subsanación establecido en el citado artículo, este queda reducido a cinco días a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, para que aporten los documentos preceptivos, de acuerdo con los artículos 50 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 39

Criterios de valoración técnica

1. Para ser beneficiarios de subvenciones las entidades solicitantes han de obtener una puntuación mínima de 30 puntos en la suma de los criterios 1.o, 2.o, 3.o, 4.o y 7.o que se especifican a continuación, salvo lo establecido en el artículo 33.2.a.1) de esta Orden.

2. Los criterios de valoración son los siguientes:

1.o Adecuación de la oferta formativa a las acciones/áreas prioritarias definidas en esta convocatoria. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 20 puntos. Se valorarán los compromisos de participación de alumnos en acciones establecidas como prioritarias en los planes intersectoriales y en las acciones establecidas como específicas para cada uno de los ámbitos sectoriales. La relación de acciones prioritarias y específicas a valorar son las que se indican en el área de descargas de portal de empleo de la Comunidad de Madrid en la siguiente ruta de acceso: Portal de empleo-Agentes colaboradores-Entidades formadoras-Financiación de Planes de Formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

En todo caso, las acciones vinculadas a comercio electrónico “on-line” y buscadores (punto 2.2.o de este artículo), certificados de profesionalidad (punto 2.4.o de este artículo) y las acciones de emprendimiento (punto 2.7.o de este artículo), tendrán asimismo carácter prioritario, sin perjuicio de que estas acciones sean valoradas, a efectos de su puntuación, en sus correspondientes apartados.

Se valorarán según los siguientes porcentajes de participantes comprometidos en las acciones referidas:

— Del 75 al 100 por 100 de participantes: 20 puntos.

— Del 50 al 74,9 por 100 de participantes: 10 puntos.

— Del 25 al 49,9 por 100 de participantes: 5 puntos.

2.o Acciones formativas sobre contenidos prácticos de comercio electrónico “on-line” y buscadores. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 20 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta el porcentaje de participantes encuadrados en las acciones orientadas hacia el comercio electrónico “on-line” que se indican en el área de descargas de portal de empleo de la Comunidad de Madrid en la siguiente ruta de acceso: Portal de empleo-Agentes colaboradores-Entidades formadoras-Financiación de Planes de Formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

— Porcentaje > al 20 por 100: 20 puntos.

— Porcentaje > al 15 por 100 y £ al 20 por 100: 16 puntos.

— Porcentaje > al 10 por 100 y £ al 15 por 100: 12 puntos.

— Porcentaje > al 5 por 100 y £ al 10 por 100: 8 puntos.

— Porcentaje > al 1 por 100 y £ al 5 por 100: 4 puntos.

3.o Integración socio-laboral de colectivos desfavorecidos e igualdad de género. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 15 puntos.

Se valorarán los colectivos que a continuación se relacionan, según el porcentaje comprometido de participantes en el correspondiente plan formativo:

— Mujeres: Hasta 5 puntos.

• Porcentaje > 70 por 100 de participantes: 5 puntos.

• Porcentaje > al 50 por 100 y £ 70 por 100 de participantes: 3 puntos.

• Porcentaje > al 30 por 100 y £ 50 por 100 de participantes: 2 puntos.

• Porcentaje > al 10 por 100 y £ 30 por 100 de participantes: 1 punto.

— Mayores de 45 años: Hasta 4 puntos.

• Porcentaje > al 20 por 100: 4 puntos.

• Porcentaje > al 15 por 100 y £ al 20 por 100: 3 puntos.

• Porcentaje > al 10 por 100 y £ al 15 por 100: 2 puntos.

• Porcentaje > al 5 por 100 y £ al 10 por 100: 1 puntos.

— Trabajadores inmigrantes: Hasta 2 puntos.

• Porcentaje > al 14 por 100: 2 puntos.

• Porcentaje > al 8 por 100 y £ al 14 por 100: 1,5 puntos.

• Porcentaje > al 5 por 100 y £ al 8 por 100: 1 punto.

• Porcentaje > al 2 por 100 y £ al 5 por 100: 0,5 puntos.

— Menores de treinta años: Hasta 2 puntos.

• Porcentaje > al 20 por 100: 2 puntos.

• Porcentaje > al 15 por 100 y £ al 20 por 100: 1,5 puntos.

• Porcentaje > al 10 por 100 y £ al 15 por 100: 1 punto.

• Porcentaje > al 5 por 100 y £ al 10 por 100: 0,5 puntos.

— Discapacitados: Hasta 2 puntos.

• Porcentaje > 2 por 100: 2 puntos.

• Porcentaje > 1,5 por 100 y £ al 2 por 100: 1,5 puntos.

• Porcentaje > 1 por 100 y £ al 1,5 por 100: 1 punto.

• Porcentaje > 0,5 por 100 y £ 1 por 100: 0,5 puntos.

4.o Cualificación profesional. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 15 puntos. Se valorará en cada plan formativo los participantes en acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad por consistir las mismas en la impartición de una o varias unidades o módulos formativos de alguno de los certificados de profesionalidad aprobados, según los siguientes porcentajes:

— Porcentaje > al 20 por 100: 15 puntos.

— Porcentaje > al 15 por 100 y £ al 20 por 100: 12 puntos.

— Porcentaje > al 10 por 100 y £ al 15 por 100: 9 puntos.

— Porcentaje > al 5 por 100 y £ al 10 por 100: 6 puntos.

— Porcentaje > al 1 por 100 y £ al 5 por 100: 3 puntos.

5.o Grado de cumplimiento de objetivos de planes formativos. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 10 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta el grado de ejecución en el último plan liquidado del solicitante en convocatorias para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Madrid, según los siguientes porcentajes de ejecución:

— Porcentaje > al 98 por 100: 10 puntos.

— Porcentaje > al 95 por 100 y £ al 98 por 100: 8 puntos.

— Porcentaje > al 90 por 100 y £ al 95 por 100: 6 puntos.

— Porcentaje > al 85 por 100 y £ al 90 por 100: 4 puntos.

— Porcentaje > al 80 por 100 y £ al 85 por 100: 2 puntos.

En caso de tratarse de entidades fusionadas y a efectos de este apartado, se tendrá en cuenta el último plan liquidado de cualquiera de ellas. En caso de entidades beneficiarias de dos o más planes sectoriales se considerará, a estos efectos, el último plan liquidado de cualquiera de los sectores.

6.o Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 10 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta los siguientes apartados:

— Experiencia previa en formación. Se otorgarán 2 puntos por cada año de experiencia en la ejecución de planes dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados subvencionados durante los últimos tres años, hasta un máximo de 6 puntos.

• Cuando se traten de planes de formación subvencionados por la Comunidad de Madrid, deberá señalarse los números de expedientes.

• Cuando se traten de planes de otras administraciones, deberá aportar la resolución de concesión de dichos planes formativos.

• Cuando se traten de Centros de Formación deberá presentar contrato o factura donde quede constancia de la ejecución de planes de formación subvencionados dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

En caso de tratarse de entidades fusionadas y a efectos de este apartado, se tendrá en cuenta la ejecución de planes de cualquiera de las entidades fusionadas.

— Recursos humanos propios de apoyo no docente destinados al desarrollo y ejecución del plan de formación, hasta 2 puntos, según los siguientes apartados:

• La entidad solicitante dispone para la ejecución del plan de formación con la figura de un responsable técnico, con experiencia en la gestión de planes de formación y personal administrativo de apoyo: 1 punto.

• Si además de contar con el citado responsable técnico, la entidad solicitante cuenta para la ejecución del plan de formación con asesores/as pedagógicos/as para su diseño y desarrollo y orientadores laborales para asesorar a los participantes: 1 punto.

La entidad deberá aportar para la valoración de ese apartado el VILEM (Vida Laboral de la Empresa) actualizado, identificando los recursos humanos a valorar.

— Integración directa o vinculación de la entidad en una organización sindical de ámbito regional cuya representatividad sea, al menos, la establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, o, en su caso, en una organización empresarial cuya representatividad sea, al menos, la establecida en la disposición adicional sexta del estatuto de los trabajadores: 2 puntos.

La entidad deberá aportar para la valoración de ese apartado el certificado del representante legal de la organización con la que se encuentra vinculada o en la que esté integrada.

7.o Promoción de la cultura emprendedora. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 10 Puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta el porcentaje de participantes encuadrados en las acciones orientadas al emprendimiento que se indican en el área de descargas de portal de empleo de la Comunidad de Madrid en la siguiente ruta de acceso: Portal de empleo-Agentes colaboradores-Entidades formadoras-Financiación de Planes de Formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

— Porcentaje > al 20 por 100: 10 puntos.

— Porcentaje > al 15 por 100 y £ al 20 por 100: 8 puntos.

— Porcentaje > al 10 por 100 y £ al 15 por 100: 6 puntos.

— Porcentaje > al 5 por 100 y £ al 10 por 100: 4 puntos.

— Porcentaje > al 1 por 100 y £ al 5 por 100: 2 puntos.

Artículo 40

Comisión de valoración y resolución provisional

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la subvención a conceder se prorrateará teniendo en cuenta:

a) Los módulos económicos máximos determinados en el artículo 34 de la presente Orden y en lo establecido en el artículo 4 de las disposiciones generales.

b) El presupuesto destinado a cada tipo de plan o sector y el importe solicitado por cada entidad.

En todo caso, atendiendo a la valoración técnica, y al importe admitido de la solicitud, la Consejería de Educación y Empleo determinará la cuantía de las subvenciones a conceder.

2. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 15 de las disposiciones generales, el Titular de la Dirección General de Formación formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados en los términos establecidos en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución contendrá el importe total de la subvención propuesta, diferenciando la cantidad asignada a financiar la actividad formativa y la destinada a financiar los gastos derivados de la realización del informe del auditor, que de acuerdo en el apartado 3.b) del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, serán subvencionables.

Artículo 41

Trámite de audiencia

1. La propuesta de resolución provisional será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de cinco días, presente las alegaciones que estime oportunas.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido se entenderá otorgada la aceptación del interesado, la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva y se remitirá al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de acuerdo con el sistema de delegaciones en vigor, para que dicte la resolución.

2. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la entidad beneficiaria para que en dicho plazo acepte y reformule el plan de formación a la cantidad de la propuesta de resolución. En cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de acuerdo con los requisitos establecidos en la resolución provisional y los criterios que hayan sido tenidos en cuenta en la valoración del plan.

3. En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las aprobadas.

Artículo 42

Resolución definitiva

1. A la vista de lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y de la reformulación del plan de formación y comprobado que reúne las condiciones exigidas en la presente Orden, el titular de la Dirección General de Formación formulará la propuesta de resolución definitiva y del convenio a suscribir, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la finalización el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, podrá entenderse desestimada. Queda delegada en el titular de la Viceconsejería de Empleo la firma de los actos de resolución del procedimiento y de disposición del gasto, incluyendo la suscripción de los correspondientes convenios.

La notificación de la resolución, así como de cuantos actos se deriven de la tramitación del procedimiento, se practicará en los términos indicados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra la resolución definitiva, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 43

Pago de la subvención

Una vez dictada la oportuna resolución, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y tributos de la Comunidad de Madrid, se procederá al pago de la subvención concedida en la forma y con las condiciones establecidas en el artículo 19 de la presente Orden.

Artículo 44

Ejecución de los planes formativos

1. Comunicaciones de inicio: Al menos siete días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos deberá comunicarse a la Dirección General de Formación el lugar, fecha y horario de su realización. Las comunicaciones de inicio se realizarán en el modelo que a estos efectos dispone la aplicación informática de la Comunidad de Madrid.

2. Modificaciones: Una vez realizada la comunicación de inicio, su modificación o cancelación deberá notificarse, al menos, con tres días naturales de antelación sobre la fecha prevista para el comienzo del grupo o en cualquier momento del desarrollo del mismo, siempre que esas modificaciones se deban a imprevistos producidos por causas de fuerza mayor y que se justifiquen por la entidad responsable de la ejecución en el momento que se produzcan. Si el cambio afecta a la fecha de inicio, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir, al menos, siete días naturales.

3. Comunicaciones de alumnos: Asimismo, hasta el tercer día lectivo, inclusive, contado desde el comienzo de la acción formativa o grupo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por 100 de las horas de formación, deberá comunicarse, a través de la aplicación informática indicada, una relación de las personas participantes, utilizando para ello el modelo que a tal efecto estará disponible en la aplicación. En esta comunicación se reflejará la situación laboral, ocupado o desempleado, que acredite el alumno al inicio de la acción formativa. Esta relación de participantes podrá incluir hasta un 20 por 100 más de los previstos para sustituir posibles bajas al inicio del curso. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por 100 de la duración de la acción formativa, salvo que se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

4. Modalidad de teleformación: Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, la entidad deberá notificar de cada grupo, en el mismo plazo que el establecido para la comunicación de inicio y en la misma aplicación, la dirección Web de la plataforma tecnológica utilizada, así como las claves de entrada para que la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, pueda efectuar las actuaciones de seguimiento y control de las acciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la presente Orden.

5. En el supuesto de que por cualquier causa no sea posible la comunicación a través de la citada aplicación, las notificaciones se realizarán por escrito a la Dirección General de Formación, dentro siempre de los plazos establecidos anteriormente. Posteriormente estas comunicaciones efectuadas por escrito deberán notificarse a través de la mencionada aplicación informática.

6. En relación con la ejecución de los planes formativos, además de lo establecido en el presente artículo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Orden.

Artículo 45

Plazo de ejecución

1. Los planes de formación se podrán ejecutar desde el día que la entidad beneficiaria acepte la subvención propuesta en la resolución provisional de concesión hasta el día 30 de noviembre de 2013, mediante los convenios que se suscriban al amparo de esta convocatoria y se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 17 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. Los gastos en que incurran las entidades beneficiarias por las acciones formativas ejecutadas antes de la notificación de la resolución definitiva, serán por cuenta y riesgo de la entidad en el supuesto de que no se dicte resolución definitiva favorable o que esta no contemple las acciones formativas iniciadas.

Artículo 46

Acciones formativas y acreditación de la formación

Para el desarrollo de las acciones formativas y la acreditación de la formación se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la presente Orden.

Artículo 47

Participación de los trabajadores

1. Podrán participar en esta convocatoria, según lo que establece el artículo 2 de la presente Orden:

a) Los trabajadores ocupados que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid con un código de cuenta de cotización en la misma y estén de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social el día del inicio de la acción formativa. La participación de estos trabajadores en cada plan formativo será, al menos, del 60 por 100 respecto del total de trabajadores que inician la formación.

b) Los trabajadores inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. La participación de dichos trabajadores desempleados deberá oscilar entre un 20 y un 40 por 100 en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo. La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

2. La Dirección General de Formación podrá proponer a las entidades beneficiarias alumnos para ser incluidos en las acciones prioritarias, específicas y acciones orientadas al emprendimiento que se indican en el portal de empleo de la Comunidad de Madrid, en la siguiente ruta de acceso: Portal de empleo-Agentes colaboradores-Entidades formadoras-Financiación de Planes de Formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. La entidad valorará la posibilidad de incorporación de estos alumnos, siempre y cuando la misma no dé lugar a incumplimientos de los porcentajes de participación comprometidos. En caso de no ser seleccionados, se deberá informar por escrito a la Dirección General de Formación de las causas.

La Dirección General de Formación informará a las entidades del procedimiento a seguir en la propuesta de estos alumnos.

Artículo 48

Justificación

La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades formativas subvencionadas, los gastos generados por dichas actividades, así como los costes subvencionables de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de esta Orden.

Artículo 49

Liquidación y reintegro

La liquidación y el reintegro de la subvención concedida se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 27 de esta Orden.

Artículo 50

Recursos

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Contra las disposiciones generales contenidas en el capítulo I de la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses anteriormente indicado, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Difusión de la convocatoria

A través del portal de empleo de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org) se podrá acceder a la aplicación informática.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Protección de datos

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas a la Dirección General de Formación por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias, al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales de los alumnos serán incorporados y tratados en el fichero “Participantes” de la Dirección General de Formación, cuya finalidad es “La gestión de los trabajadores participantes en planes formativos destinados a mejorar la capacitación profesional de los trabajadores de la Comunidad de Madrid”, estando prevista su cesión al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y a los órganos de gestión y control que en el ámbito de la Comunidad de Madrid lo precisen en el ejercicio de sus funciones, para la correcta tramitación y gestión de las órdenes, además de otras cesiones previstas en la Ley.

3. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid y la dirección donde el interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Vía Lusitana, número 21, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Aplicación y desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 3727/2011, de 21 de septiembre, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2011.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de noviembre de 2012.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA



















































(03/36.567/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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