Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2012

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121113-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 7 de noviembre de 2012, por la que se establece la obligación de presentación y pago por vía telemática a través de Internet del impuesto sobre residuos, modelo 670.

Por la Ley 6/2003, de 20 de marzo, se creó el Impuesto sobre Depósito de Residuos, configurándose como un tributo propio de la Comunidad de Madrid, de carácter indirecto y naturaleza real, que grava el depósito de residuos con la finalidad de proteger el medio ambiente.

Por Orden de 27 de junio de 2003, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de julio de 2003), se aprueba el modelo 670 de autoliquidación del Impuesto sobre Depósitos de Residuos, el sobre de presentación y las instrucciones y se determina el lugar y los plazos para la presentación de la declaración tributaria.

La Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril), establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones generadas mediante programas de ayuda correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. En la disposición adicional primera de la referida norma se enumeran los modelos de autoliquidación que pueden ser objeto de presentación y pago telemático, permitiendo la incorporación futura de otros modelos de autoliquidación mediante Resolución de la Dirección General de Tributos.

En aplicación de dicha disposición, la Resolución de 27 de mayo de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio) incluye como nuevo modelo para la presentación telemática, conforme al procedimiento regulado en la Orden de 27 de abril de 2007, el modelo 670 Impuesto sobre Depósito de Residuos.

Desde mayo de 2007, fecha en que se puso en funcionamiento el Portal del Contribuyente para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones, se viene poniendo de manifiesto la creciente utilización de este sistema en las relaciones de los obligados tributarios y la Dirección General de Tributos, frente a la utilización cada vez menos frecuente de otros medios como son el modelo de autoliquidación en papel.

En la línea indicada por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de junio), de progresiva utilización de los medios electrónicos, y en particular a fin de mejorar la gestión y el control tributario, así como facilitar la presentación y pago del Impuesto sobre Depósito de Residuos, mediante la presente Orden se establece la obligación de efectuar la presentación por vía telemática a través de Internet.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 18.1.c) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONE

Artículo 1

Presentación telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Depósito de Residuos

1. Las autoliquidaciones del Impuesto sobre Depósito de Residuos deberán realizarse en el modelo 670 Impuesto sobre Depósito de Residuos, aprobado por Resolución de 27 de mayo de 2008, del Director General de Tributos, por la que se incluyen nuevos modelos para la presentación telemática. El impreso está disponible en el Portal del Contribuyente www.madrid.org

2. El procedimiento de presentación y pago se realizará conforme a lo previsto en la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.

3. La presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Depósito de Residuos deberá efectuarse con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet.

Artículo 2

Período de liquidación

1. En los supuestos de devengo regulados en los apartados 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 6/2003, de 20 de marzo, el período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

2. En el supuesto de devengo regulado en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 6/2003, de 20 de marzo, deberá presentarse una declaración por cada hecho imponible.

Artículo 3

Plazo de presentación

1. Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones, cuando el período de liquidación sea un trimestre natural, serán los siguientes:

a) El impuesto devengado en el primer trimestre de cada año se declarará e ingresará del 1 al 20 de julio de dicho año.

b) El impuesto devengado en el segundo trimestre de cada año se declarará e ingresará del 1 al 20 de octubre de dicho año.

c) El impuesto devengado en el tercer trimestre de cada año se declarara e ingresará del 1 al 20 de enero del año siguiente.

d) El impuesto devengado en el cuarto trimestre de cada año se declarará e ingresará del 1 al 20 de abril del año siguiente.

2. El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones en los supuestos de devengo instantáneo, será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de devengo del impuesto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de la Orden de 27 de junio de 2003, de la Consejería de Hacienda

Desde la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y, en particular, la Orden de 27 de junio de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el modelo 670 de autoliquidación del Impuesto sobre Depósito de Residuos, el sobre de presentación y las instrucciones y se determina el lugar y los plazos para la presentación de la declaración tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de noviembre de 2012.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/36.517/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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