Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271
Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121113-84
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por decretos de esta Alcaldía-Presidencia números 824/2012 y 841/2012, se han aprobado los siguientes padrones fiscales para el curso 2012-2013:
Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A los efectos previstos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las deudas tributarias consignadas en los padrones y notificadas colectivamente mediante el presente anuncio, que no son firmes en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día de la notificación, y contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid que resulte competente.
Este ingreso se gestiona mediante padrones mensuales. Las altas y bajas que se produzcan cada mes se incorporarán al padrón. Como regla general, el pago se efectuará mediante domiciliación bancaria.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, que será de dos meses a contar desde la aprobación del padrón, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengando los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.
Morata de Tajuña, a 23 de octubre de 2012.—El alcalde-presidente, V. Mariano Franco Navarro.
(03/34.964/12)