Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121112-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

EDICTO

80
Procedimiento ordinario 1.832 de 2010

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.832 de 2010, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en los autos de fecha 26 de julio de 2012 a doña María Paz Carretero López, y cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 6 de septiembre de 2012.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número indicado, a instancias de “Gestora Hotel Villamadrid, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Ignacio Argos Linares y bajo la dirección del abogado don José Ignacio Rodríguez Rodríguez, contra doña María Paz Carretero López, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, e inicialmente contra “Vía de Piedra, Sociedad Limitada”, si bien la parte actora desistió, sobre reclamación de cantidad; y...

Fallo

Que estimando la demanda promovida por el procurador don Ignacio Argós Linares, en nombre y representación de “Gestora Hotel Villamadrid, Sociedad Limitada”, contra doña María Paz Carretero López y “Vía de Piedra, Sociedad Limitada”, ambas declaradas en situación procesal de rebeldía:

Se tiene a la parte actora por desistida de la prosecución del pleito frente a “Vía de Piedra, Sociedad Limitada”, dejando imprejuzgada la acción.

Estimando la demanda que se dirige frente a doña María Paz Carretero López que deberá ser condenada a satisfacer a la actora la cantidad de 22.517,99 euros a que asciende el importe del principal reclamado, con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, sin perjuicio de elevar dicho tipo en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su pago.

Las costas por imperativo legal se imponen a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los veinte días siguientes podrán interponer recurso de apelación del que se conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando la necesidad de consignar el importe que para recurrir ha establecido la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/7.909/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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