Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121112-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

77
Autos 160 de 2007

Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 160 de 2007-JV, se siguen autos sobre modificación de medidas contenciosas, en los que ha recaído la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia número 527

En Madrid, a 14 de octubre de 2008.—El señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de modificación de medidas número 160 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña María José Martínez Ródenas, con procuradora doña Mercedes Orrico Blázquez, y de otra, como parte demandada, don Álvaro Cortínez Pontoni, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Mercedes Orrico Blázquez, en nombre y representación de doña María José Martínez Ródenas, contra don Álvaro Cortínez Pontoni, en los autos número 160 de 2007, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de fecha 22 de septiembre de 2000, dictada en los autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 702 de 2000, y aprobatoria del convenio regulador suscrito por los litigantes el 24 de mayo de 2000 (con la modificación efectuada en comparecencia de ratificación), en el único sentido de suspender el régimen de visitas paterno-filial allí establecido, sin perjuicio de poder determinarse, en su caso, el que corresponda a través del procedimiento de modificación de medidas oportuno cuando concurran las circunstancias precisas al efecto, y sin hacer expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Álvaro Cortínez Pontoni, se da el presente en Madrid, a 25 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/10.392/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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