Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2012

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121112-37

Páginas: 3


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

Área de Trabajo e Inmigración

Oficina de Extranjeros

37
Notificación relación resoluciones expedientes de imposición sanción de multa

Edicto por el que se hace pública, a efectos de notificación, relación de resoluciones de expedientes de imposición de sanción de multa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 1999), se notifica a las personas que a continuación se detallan, resolución de expediente administrativo de imposición de sanción de multa, por una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Organica 4/2000.

La Delegación del Gobierno es competente para resolver sobre los expedientes sancionadores, conforme a lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (“Boletín Oficial del Estado” número 10, de 12 de enero de 2000), en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre; 14/2003, de 20 de noviembre, y 2/2009, de 11 de diciembre, y en atención a lo previsto en el artículo 222 del Reglamento de ejecución de la misma, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, acuerda la imposicion de una sancion de multa. Se le advierte de que esta medida conlleva la obligación de abandonar el territorio español dada su situación de irregularidad, según lo establecido por el artículo 24 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011. Una vez transcurrido el plazo indicado sin que se haya efectuado la salida, se aplicará lo previsto en dicho Reglamento, tramitándose el correspondiente procedimiento, que podría desembocar en la imposición de la sanción de expulsión, cuya ejecución se procedería a realizar de forma inmediata.

La presente resolución agota la vía administrativa, según el artículo 65 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, y contra ella cabe recurso potestativo de reposición ante esta Delegación del Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación (artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999) o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación (artículos 8.4 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, si se opta por el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta.

Una vez firme la resolución en vía administrativa por no haber interpuesto el recurso potestativo de reposición en plazo o por haber sido resuelto, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que en su artículo 62 establece que el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior.

2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del segundo mes posterior.

Si el último día del plazo no fuera hábil se extenderá hasta el día hábil inmediato ­posterior.

El vencimiento del plazo del ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria, y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Los expedientes se encuentran a su disposición en las dependencias de esta Delegación del Gobierno, Servicio de Extranjería, sita en la calle García de Paredes, número 65.

Desde la fecha en que se produce el segundo intento de notificación hasta la de la efectiva publicación queda suspendido el plazo de caducidad del procedimiento en dichos ­expedientes; en aquellos casos en que el interesado carezca de domicilio, el citado plazo se computará desde la fecha de resolución.





Madrid, a 5 de julio de 2012.—La delegada del Gobierno, Cristina Cifuentes Cuencas.

(02/6.321/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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