Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2012

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121112-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 11376/2012, de 29 de octubre, por la que se autoriza la creación y supresión de centros en la Universidad de Alcalá.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 8.2 que la creación, modificación y supresión de centros en las universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta o previo informe del Consejo de Gobierno y, en todo caso, con informe favorable del Consejo Social de la Universidad.

En este sentido, la Universidad de Alcalá propone una modificación de su estructura, con la supresión de catorce centros y la creación de cinco nuevos. Las enseñanzas actualmente adscritas a los catorce centros que se extinguen, pasan a depender de los nuevos, garantizándose la continuidad en las actividades docentes, sin merma alguna de la calidad de la docencia y sin menoscabo de los derechos de los estudiantes actualmente matriculados. Con esta propuesta, la Universidad pretende reducir significativamente los costes estructurales, con la desaparición de 9 equipos directivos de centros, lo que supone un ahorro en complementos por cargo académico y en dispensas de las obligaciones docentes estatutariamente reconocidas. Asimismo, se dotará a la Universidad de unas unidades docentes-administrativas más amplias, de tal forma que mejoren su competitividad y visibilidad, fortaleciendo la institución y agrupando nuevos recursos.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha informado favorablemente esta propuesta.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 149/2011, de 28 de julio y Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación y previo informe del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en su reunión de 15 de octubre,

DISPONGO

Primero

1. Autorizar en la Universidad de Alcalá, la supresión de los siguientes centros:

— Facultad de Biología.

— Facultad de Ciencias Ambientales.

— Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

— Facultad de Documentación.

— Facultad de Enfermería de Guadalajara.

— Facultad de Enfermería y Fisioterapia.

— Facultad de Medicina.

— Facultad de Química.

— Facultad de Turismo.

— Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica.

— Escuela Superior de Arquitectura y Geodesia.

— Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática.

— Escuela Universitaria de Estudios Empresariales.

— Escuela Universitaria de Magisterio.

2. Autorizar en la Universidad de Alcalá, la creación y puesta en funcionamiento de los siguientes centros, que se encargarán de la organización académica y gestión administrativa de las enseñanzas oficiales de Grado que se especifican en cada caso y que se encuentran actualmente adscritas a los centros que se suprimen:

— Facultad de Biología, Ciencias Ambientales y Química:

• Grado en Biología.

• Grado en Biología Sanitaria.

• Grado en Ciencias Ambientales.

• Grado en Química.

— Facultad de Ciencias Económicas, Empresariales y Turismo:

• Grado en Administración y Dirección de Empresas.

• Grado en Contabilidad y Finanzas.

• Grado en Economía.

• Grado en Economía y Negocios Internacionales.

• Grado en Turismo.

— Facultad de Educación:

• Grado en Magisterio Educación Infantil.

• Grado en Magisterio Educación Primaria.

— Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud:

• Grado en Medicina.

• Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

• Grado en Enfermería.

• Grado en Fisioterapia.

— Escuela de Arquitectura:

• Grado en Arquitectura.

• Grado en Ingeniería de la Edificación.

Segundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 29 de octubre de 2012.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/36.373/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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