Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121112-7

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

7
ACUERDO de 8 de noviembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 14 de noviembre de 2012.

I

Mediante escrito que suscriben la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores se ha notificado la convocatoria de una jornada de huelga general que afectará, entre otros, según exponen los convocantes, a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español, así como a las empresas y organismos encargados de prestar servicios públicos.

Según exponen los convocantes la huelga convocada tendrá lugar durante la jornada del día 14 de noviembre de 2012, comenzando a las 00.00 horas y terminando a las 24.00 horas del citado día 14.

No obstante, en aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 00.00 horas del día 14, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas del día 14. Asimismo, en aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo, pero este empiece antes de las 00.00 horas del día 14, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 14 de noviembre en la hora en que concluya la misma.

El ejercicio del derecho de huelga rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía.

El servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

II

Un gran número de relaciones entre las y los ciudadanos y la Administración vienen establecidas de forma reglada, sujetándose a una serie de normas en las que el cómputo de los plazos puede tener capital importancia en la defensa de sus intereses y, en último término, en el derecho a la tutela judicial efectiva. Los Registros Administrativos son los encargados de dar fe de que un determinado escrito, documento, expediente, etcétera, ha tenido entrada en la Administración en tiempo hábil, al igual que las tramitaciones telemáticas que permiten la comunicación entre los ciudadanos y la Administración a la que pretendan dirigirse, pudiendo, de no estar operativos, decaer determinados derechos de la ciudadanía, siendo preciso un soporte informático para dar cobertura a tales actividades de trámite.

III

El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el derecho de huelga se ejercerá en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

La convocatoria de huelga, que afectará al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad de Madrid, conlleva la necesidad de adoptar las medidas que garanticen los servicios esenciales, en aplicación de la norma referida.

En la Administración de Justicia se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público. Así, deben considerarse esenciales las actuaciones judiciales declaradas urgentes por las Leyes procesales, entre ellas las que constituyen el objeto del servicio de guardia, como son, básicamente, la iniciación de los procesos correspondientes a los atestados, denuncias y querellas, las primeras diligencias de instrucción criminal y cualesquiera otras actuaciones de carácter urgente o inaplazable que la Ley atribuye a los Juzgados de Instrucción y a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, por lo que los Juzgados y fiscalías que actúan en servicio de guardia deben contar con toda la dotación de personal que presta habitualmente el servicio de guardia.

Respecto de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, debe considerarse que la violencia de género conculca derechos fundamentales proclamados en nuestra Constitución, como la libertad, la igualdad, la vida y la no discriminación, que dichas situaciones de violencia sobre la mujer afectan a los menores que pueden resultar víctimas de forma directa o indirecta de este tipo de violencia, y han de ejecutarse con carácter de urgencia las medidas de protección a las mujeres y a sus hijos.

Como órgano técnico con misión de auxilio a la Administración de Justicia, la actividad esencial del Instituto Anatómico Forense, como es la recepción de cadáveres, no puede paralizarse.

IV

Igualmente, se debe garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución española.

V

También es obligación de la Administración Regional garantizar el servicio público sanitario que se presta en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en la medida en que su no mantenimiento o ausencia podía suponer un peligro para la salud de los pacientes atendidos o de los ciudadanos en general e, incluso, para su vida, en garantía de la adecuada protección del derecho a la salud, según reconoce el artículo 15 de la Constitución.

VI

La seguridad y protección de las personas, bienes y patrimonio determina considerar como servicios esenciales los relativos a prevención y extinción de incendios y salvamento, abastecimiento y saneamiento de aguas, guarda forestal, al objeto de preservar entre otros, la seguridad pública derivada de posibles catástrofes, mantenimiento del patrimonio público forestal y el medio ambiente.

VII

Garantizar la libertad de circulación con el fin de posibilitar el libre desplazamiento de la ciudadanía, lo que hace que el sector de los transportes de viajeros se convierta en un sector esencial para la comunidad.

VIII

La Administración Regional presta un conjunto de servicios sociales cuya fundamentación se justifica en garantizar a las personas residentes en los centros o usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración a sus circunstancias especiales. Se pretende dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, facilitando la atención social y ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos tales como enfermos, discapacitados físicos y psíquicos, menores, mayores, mujeres víctimas de violencia de género y con riesgo de exclusión social, etcétera.

IX

Relacionados con los centros de sanidad, servicios sociales y docentes, existen servicios prestados por empresas privadas, como son la manutención, la guarda y la limpieza, que se consideran esenciales para la salud y la vida de las personas.

X

El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye a los servicios públicos reseñados hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución española y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se han celebrado reuniones durante los días 5 y 6 de noviembre del corriente año, alcanzándose después de las negociaciones mantenidas con las organizaciones sindicales convocantes el presente Acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales el día 14 de noviembre de 2012 con motivo de la huelga general convocada.

Este Acuerdo, por tanto, recoge íntegramente el contenido del acuerdo suscrito el día 7 de noviembre de 2012 entre la representación de la Administración y el comité de huelga y cuenta, en consecuencia, con la conformidad en todos sus términos de las organizaciones sindicales CC OO y UGT, convocantes de la huelga.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de noviembre de 2012, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en los artículos siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, para la jornada del día 14 de noviembre de 2012 y durante el período de tiempo al que se extiende la huelga convocada, esto es desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas del día de la indicada fecha, y en el ámbito de los centros, establecimientos y servicios dependientes de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Servicios mínimos en la relación de la Administración con los ciudadanos

1. Registro General de la Comunidad de Madrid de Gran Vía, número 3: Dos trabajadores por turno de mañana y tarde.

2. En la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, se proponen como servicios mínimos siete Jefes de Área/Unidad siguientes:

— Uno de Gestión de soporte técnico, encargado de dar servicio de atención telefónica y resolución de incidencia de tipo técnico con un número de usuarios atendidos de 1.154 diarios y de incidencia y quejas, 2.385 diarias.

— Uno de Gestión del servicio de explotación, encargado de garantizar la disponibilidad de las plataformas tecnológicas que soportan los servicios de la Comunidad de Madrid.

— Uno de la Unidad de Administración de plataformas, que garantiza el funcionamiento de los sistemas de información de la Comunidad de Madrid.

— Uno de Servicio Integral a Altos Cargos y centro estratégico de comunicaciones, encargados de la resolución de incidencias críticas de Altos Cargos o centros estratégicos.

— Uno de la Unidad de Intervención rápida, que garantiza la disponibilidad de los servicios de puesto de mando avanzado de los Bomberos de la Comunidad de Madrid.

— Uno de Definición y Seguimiento técnico de los proyectos, que garantiza la disponibilidad de sistemas de información, utilizados por los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

— Uno de Seguridad de Activos y Patrimonio, encargado de la seguridad corporativa.

Tercero

Servicios mínimos en el ámbito de la Administración de Justicia

En primer lugar, en el ámbito de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se fijan los siguientes mínimos:

— Juzgados que actúen de guardia: Toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

— Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos:

a) En Madrid capital: Los que actúen de guardia con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

b) En periferia: Las competencias serán asumidas por el Juzgado de Guardia.

— Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con competencias compatibles en materia de violencia sobre la mujer: Las competencias serán asumidas por el Juzgado de Guardia.

— Fiscalías que actúen de guardia: Toda la dotación de personal que efectúe el servicio de guardia habitualmente.

— Instituto Anatómico Forense: Tres auxiliares de Autopsia en total (uno en cada turno: Mañana, tarde y noche).

Por otro lado, en atención a la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores infractores, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y su Reglamento de desarrollo, se contemplan los siguientes servicios mínimos en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:

1. Servicios Centrales: Un Técnico en el área de menores en conflicto social, que tuviera asignada la guardia en dicha jornada.

2. Un técnico para la guardia en la sede de los equipos técnicos en los Juzgados y Fiscalía de menores.

3. Centro de ejecución de medidas judiciales “Renasco”: Tres educadores en turno de mañana y un técnico auxiliar; tres educadores en turno de tarde y dos técnicos auxiliares; un educador en turno de noche y un técnico auxiliar. En el turno de mañana y de tarde también un cocinero y un auxiliar de Hostelería.

4. Centro de ejecución de medidas judiciales “Altamira”: Dos educadores en el turno de mañana, un técnico auxiliar, un cocinero o ayudante de cocina; dos educadores, un técnico auxiliar, un auxiliar de hostelería en turno de tarde; en turno de noche un educador y un técnico auxiliar.

5. Centro de ejecución de medidas judiciales “Madroño”: Dos educadores en el turno de mañana, un técnico auxiliar, un cocinero o ayudante de cocina; dos educadores en turno de tarde y un técnico auxiliar, un cocinero, y un auxiliar de hostelería; un educador y un técnico auxiliar en el turno de noche.

Simultáneamente, en los seis centros restantes que, adscritos a la Agencia, se gestionan bajo un modelo privado (“El Lavadero”, “El Laurel”, “El Pinar”, “José de las Heras”, “Las Palmeras” y “Teresa de Calcuta”), se ha mantenido la citada ratio de 0,85 efectivos por menor interno, estimándose que esta cifra garantiza el cumplimiento de la programación normal de actividades e intervenciones dirigidas a los menores para una jornada de estas características.

Los mismos servicios mínimos quedan fijados en los Centros de Medidas Judiciales dependientes de la Comunidad de Madrid gestionados bajo un modelo privado.

Cuarto

Servicios mínimos en el ámbito de Educación

1. Para todos los centros docentes: Director y Jefe de Estudios. Además, el Secretario del centro docente para todos aquellos centros educativos con Educación Infantil y Primaria y un Diplomado Universitario en Enfermería (DUE) en aquellos centros donde exista este personal por alumnos con necesidades sanitarias.

2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un profesor de las especialidades de Educación Especial por cada 50 alumnos con dichas necesidades o fracción y un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de fisioterapeuta y terapeuta ocupacional.

3. En Centros Rurales Agrupados: Un profesor por cada localidad.

4. En Zonas de Casas de Niños: El Director o un educador infantil o un maestro por cada sede.

5. En centros específicos de Educación Especial: Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, un auxiliar de control e información, un profesor por cada 25 alumnos o fracción, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de fisioterapeuta y terapeuta ocupacional, y un auxiliar de hostelería.

6. En centros específicos de Educación Especial con residencia: Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, un auxiliar de control e información, un profesor por cada 25 alumnos o fracción, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos y un auxiliar de hostelería en cada turno.

7. Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid: Director, Secretario, un auxiliar de control e información, un maestro o educador infantil por cada 16 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 26 alumnos menores de dos años o fracción y un maestro o educador infantil por cada 50 alumnos menores de tres años o fracción. Además, un trabajador destinado en cocina y un auxiliar de hostelería.

8. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: Director y Subdirector del complejo, Director y Subdirector de las residencias. Un educador y un auxiliar de control por turno en Ciudad Escolar. Un educador y un auxiliar de control por turno para las residencias. Un cocinero, un ayudante y un pinche de cocina para todas las cocinas y cinco auxiliares de hostelería, uno por cada comedor.

9. Servicio de comedor en centros educativos públicos y privados prestados por empresas: Solo se garantizarán los servicios de comedor a los alumnos de Educación Infantil de cero a tres años y a los alumnos de Educación Especial.

10. En centros docentes de gestión indirecta, concertados y privados: Los mismos que los establecidos en los centros públicos de similares características.

Quinto

Servicios mínimos en el ámbito de Sanidad y de Salud

En el ámbito de la Dirección General de Ordenación e Inspección se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. Áreas de Salud Pública: Un técnico superior en salud pública por Cuerpo/Escala y área o su equivalente en personal laboral.

2. Servicios oficiales veterinarios en mataderos e industrias cárnicas: Un técnico superior en Salud Pública veterinario por matadero y turno.

3. Laboratorio Regional de Salud Pública: Un técnico superior y un empleado administrativo.

4. Servicio de Sanidad Mortuoria: Un técnico superior y un empleado de apoyo administrativo.

En el ámbito de la Dirección General de Atención Primaria se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. Alertas de Salud Pública: Un técnico superior de Salud Pública en jornada de mañana en el Servicio de Alertas, y un técnico superior de Salud Pública por Cuerpo/Escala y el Jefe del Dispositivo en el Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública.

En el ámbito de la Agencia Antidroga se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. Comunidad Terapéutica Villaviciosa: En turno de mañana un Diplomado Universitario en Enfermería o un terapeuta y un técnico auxiliar o educador. En turno de tarde un Diplomado Universitario en Enfermería o un terapeuta y un técnico auxiliar o educador. En turno de noche dos auxiliares de enfermería. Igualmente un cocinero/cocinera.

2. CAID Vallecas: Un enfermero y un auxiliar de enfermería.

En el área sanitaria se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. Gerencia Única de Atención Primaria:

— Centros de Salud con cuatro o más médicos de familia: Se garantizará la presencia de dos médicos de familia, un pediatra en cada uno de los Centros de Salud que cuenten con SUAP, dos enfermeras y un auxiliar administrativo por turno.

— Centros de Salud con menos de cuatro médicos de familia: Se garantizará la presencia de un médico de familia, una enfermera y un auxiliar administrativo por turno.

— Administración: 10 por 100 del personal administrativo. En todo caso, se garantizará la presencia de dos efectivos en cada uno de los Departamentos de Personal dependientes de la Gerencia.

— Servicios de Atención Rural (SAR) y Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD): Se garantizará la presencia de un facultativo y una enfermera en cada SAR y ESAD.

2. SUMMA 112: En los dispositivos asistenciales de urgencia, emergencia, centro coordinador, el personal de servicio según “planning” de trabajo previsto el día 14 de noviembre.

Personal de apoyo y administración:



El 100 por 100 de los servicios de transporte sanitario urgente y de transporte sanitario no urgente, cuya demora pueda afectar negativamente la evolución de la enfermedad de los pacientes, incluidos los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y altas hospitalarias que lo requieran, equivalentes al personal de servicio el día 14 de noviembre, según “planning” de trabajo.

Atención telefónica de la prestación del transporte sanitario programado: 60 por 100 del personal de servicio según “planning” de trabajo del día 14 de noviembre, que es el mínimo imprescindible para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios mínimos establecidos para transporte sanitario programado el día de la huelga:



3. Centros de Salud Mental y “San Enrique”: Responsable de centro y un celador/auxiliar de control.

4. Casa de Socorro de Alcalá de Henares: Un médico y una enfermera.

5. Centro de Transfusión: Personal de colectas externas:

— Tres colectas en turno de mañana y tres colectas en turno de tarde.

— Personal de servicios mínimos para cada colecta: Un médico, una enfermera, un auxiliar de enfermería, un auxiliar de obras y un conductor.

— Personal de colecta en servicios mínimos en el centro y en cada turno de mañana y tarde: Un médico, una enfermera, un auxiliar de enfermería.

— Fraccionamiento, en cada turno de mañana y tarde: Cuatro TEL, un auxiliar de enfermería y un auxiliar de Obras.

— Fraccionamiento y distribución en turno de noche: Una enfermera y un TEL.

— Laboratorio de Serología y Técnicas Especiales: Cinco TEL y un auxiliar de enfermería.

— Laboratorio de Histocompatibilidad: Tres TEL en el turno de mañana.

— Personal en el centro: Un hematólogo en turno de mañana, un hematólogo a partir de las quince y treinta de guardia localizada.

— Secretaría de Donantes: Un administrativo en cada turno de mañana y tarde.

6. Lavandería Hospitalaria Central: Personal de domingos y/o festivos.

7. En los centros hospitalarios se ha establecido la fijación de unos servicios mínimos que se corresponden con el personal que presta servicios en domingos y/o festivos y personal con guardia programada el día de la huelga para atender todas las actividades sanitarias urgentes.

No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos y Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día Oncología, de SIDA, Pediatría, Médico-Quirúrgico, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y Otras Exploraciones, Laboratorio, Extracción y Transplante de Órganos, Radioterapia, Hemodinámica, Admisión y Archivo, Administración, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.

En cualquier caso los servicios mínimos no podrán superar el 35 por 100 del total de la plantilla del centro hospitalario. Las Gerencias de los centros hospitalarios con el comité de huelga de las organizaciones firmantes se reunirán al objeto de concretar el número de efectivos en cada uno de los servicios esenciales. Posteriormente, los firmantes se reunirán en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud para cerrar definitivamente el número de efectivos del conjunto de los centros hospitalarios.

8. En los centros sanitarios privados, concertados o empresas con concesión administrativa, los servicios mínimos quedan fijados en los mismos niveles que en los centros hospitalarios públicos:

— Servicios prestados por empresas de limpieza de edificios: Los servicios mínimos de las unidades de limpieza serán los correspondientes a domingos y/o festivos, sin que en ningún caso superen los porcentajes previstos para los centros hospitalarios en este Acuerdo.

— Servicios de manutención prestados por empresas privadas: Plantilla de domingos y/o festivos.

— Servicios de transporte de pacientes: Se fijan en los mismos niveles que para el SUMMA 112.

En el ámbito de la salud, se deben tener en cuenta otros servicios públicos que se prestan, tales como el abastecimiento y el saneamiento de aguas. Para ello, se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Canal de Isabel II: Plantilla de domingos y festivos.

— Hispanagua: Plantilla de domingos y festivos:

• ETAP Griñón: Plantilla de domingos y festivos.

• CT Manzanares (Bombeos): Plantilla de domingos y festivos.

• EDAR Gascones (lote 1): Plantilla de domingos y festivos.

• EDAR Tres Cantos: Plantilla de domingos y festivos.

• EDAR San Agustín del Guadalix: Plantilla de domingos y festivos.

• EDAR Fuente el Saz: Plantilla de domingos y festivos.

• REDES: Plantilla de domingos y festivos.

— Hidráulica Santillana: Plantilla de domingos y festivos.

— Canal de Comunicaciones Unidas: Plantilla de domingos y festivos.

— Canal de Isabel II (servicios prestados por el sector privado): Plantilla de domingos y festivos.

Dentro también del sector sanitario en relación con la protección de la salud se establecen los siguientes servicios mínimos:

— Un trabajador en turno de mañana para la recepción y procesado inicial de las muestras en el Laboratorio Regional de Sanidad Animal con domicilio en la carretera de Colmenar Viejo a Guadalix de la Sierra (M-104), kilómetro 1,800, 28770 Colmenar Viejo (Madrid).

— Un agente ambiental, en turno de mañana, por cada sede: Sede Norte (Alcobendas), Sede Sur (Móstoles), Sede Este (Torrejón de Ardoz) y Sede Oeste (San Lorenzo de El Escorial), para que puedan atenderse las posibles situaciones de emergencia ambiental que puedan producirse en las áreas territoriales en que estas sedes quedan ubicadas, tales como vertidos contaminantes a las aguas, emisiones a la atmósfera, accidentes que provoquen vertidos de sustancias tóxicas y otros residuos.

— Un técnico de guardia, de forma presencial, de 08.00 horas a 20.00 horas en las dependencias de la calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid. De 00.00 horas a 08.00 horas y de 20.00 horas a 24.00 horas con disponibilidad de localización mediante teléfono móvil en su domicilio para que puedan atenderse las posibles situaciones de emergencia ambiental que puedan producirse en el medio natural de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Servicios mínimos en el ámbito de la seguridad y protección de las personas y bienes

En el ámbito de la Dirección General de Protección Ciudadana se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. En los Parques de Bomberos cabeceras de zona (Alcalá de Henares, Alcobendas, Arganda, Las Rozas de Madrid y Parla):

— Un mando intermedio (Jefe de Dotación o Jefe de Equipo).

— Tres bomberos conductores.

— Seis bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.

2. En el resto de parques de Bomberos (Aldea del Fresno, Aranjuez, Collado Villalba, Coslada, El Escorial, Getafe, Lozoyuela, Pozuelo de Alarcón, San Martín, Torrejón, Tres Cantos y Villaviciosa de Odón):

— Un mando intermedio (Jefe de Dotación o Jefe de Equipo).

— Dos bomberos conductores.

— Cinco bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.

3. En el Parque de Bomberos Gera-Navacerrada:

— Un mando intermedio (Jefe de Dotación o Jefe de Equipo).

— Un bombero conductor.

— Cuatro bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.

4. CECOP:

— Cuatro operadores de día entre las 08.45 y las 21.00 horas.

— Tres operadores de noche entre las 20.45 y las 09.00 horas.

5. Jefatura:

— Un inspector de guardia (J.1).

— Dos oficiales de guardia (J2, J2.1).

— Tres jefes supervisores (J3, J3.1 y J3.2).

— Cuatro bomberos conductores a disposición de J2.1, J3, J3.1 y J3.2.

6. Alertas:

— Un bombero o bombero conductor de alerta en almacén.

— Un bombero o bombero conductor de alerta en taller.

— Un bombero o bombero conductor de alerta en sistemas y comunicaciones.

7. Cuadrillas-retén:

a) Cuadrillas-retén para la prevención y pronto ataque en la zona Este de la Comunidad de Madrid, para el operativo de actuación inmediata contra incendios forestales: 11 retenes.

b) Cuadrillas-retén para la prevención y pronto ataque en la zona Oeste de la Comunidad de Madrid, para el operativo de actuación inmediata contra incendios forestales: 11 retenes.

c) Medios aéreos: Para el helicóptero de salvamento, rescate y extinción de incendios, un piloto y un técnico encargado de la grúa; para el helicóptero de coordinación, observación y patrullaje, un piloto y un operador de cámara.

En el ámbito de la Dirección General de Seguridad e Interior, se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Agentes forestales: Un trabajador por comarca y turno.

— Emisora Cuerpo Agentes Forestales: Un trabajador por turno.

También se fijan los servicios mínimos siguientes para la atención de las llamadas de emergencia de los ciudadanos en el Organismo Autónomo Madrid 112:

— Un jefe de sala de turno.

— Supervisor: Un trabajador por turno.

— Supervisor ayudante: Un trabajador por turno.

— Mantenimiento veinticuatro horas: Un trabajador por turno.

— Operadores de emergencias: 15 operadores en el turno de noche; 19 operadores en el turno de mañana y 22 operadores en el turno de tarde.

— Mantenimiento de edificio: Un trabajador por turno.

La Dirección General de Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid dispone de una red de albergues juveniles integrada dentro de la Red Española de Albergues Juveniles y de la Red Internacional de Albergues Juveniles, así como la Red de Refugios Juveniles. Se establece como servicio mínimo un trabajador por turno (mañana, tarde y noche).

Para preservar la seguridad de los bienes del IMIDRA, se hace necesario establecer servicios mínimos en la finca “Riosequillo”, con una persona para el sistema de explotación y el manejo habitual.

Del mismo modo, en la finca “La Chimenea”, se fija una persona en servicios mínimos para la explotación y el manejo habitual.

Séptimo

Servicios mínimos en el ámbito del transporte

1. Metro. Los servicios mínimos para Metro se sintetizan como sigue:

— Hora punta: 35 por 100 de los servicios a nivel de red.

— Media de red: Se plantea una media general del día del 30 por 100 de los servicios.

Las tablas concretas de trenes correspondientes a los anteriores porcentajes de servicios mínimos se establecerán por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid previa audiencia del Comité de Huelga de Metro.

2. EMT Madrid: El factor determinante es la diferenciación de las líneas en función de pertenecer o no a la red específica de EMT, planteándose entonces criterios menos restrictivos para el caso de líneas concurrentes con otros modos de transporte.

Los servicios mínimos acordados en el seno de la EMT se sintetizan como sigue:

— Red específica: 30 por 100 de los servicios durante todo el día.

— Red concurrente: 20 por 100 de los servicios durante todo el día.

3. Líneas interurbanas y urbanas de municipios distintos a Madrid Capital. Se distingue entre la hora punta y el resto del día, de forma que los servicios mínimos planteados son los siguientes:

— Hora punta: 30 por 100 de los servicios.

— Media de red: 25 por 100 de los servicios durante todo el día.

4. Metro Ligero y tranvía de Parla. Se distingue entre la hora punta y el resto del día, siendo los servicios mínimos los siguientes:

— Hora punta: 30 por 100 de los servicios.

— Media de red: 25 por 100 de los servicios durante todo el día.

5. Intercambiadores de transporte. Se establecen los siguientes servicios mínimos por turno:

— Un jefe de tráfico.

— Un vigilante por isla.

— Un vigilante en el puesto de control.

— Una persona de mantenimiento.

— Una persona de limpieza.

6. Transporte regular de uso especial.

6.1. Transporte escolar 25 por 100 (está incluido transporte de discapacitados menores de dieciséis años).

6.2. Transporte de personas con alguna minusvalía 90 por 100.

7. Estación Sur de Autobuses. Se establecen los siguientes servicios mínimos:

— Un jefe de tráfico.

— Tres vigilantes de dársenas.

— Un vigilante en el puesto de control.

— Una persona de mantenimiento.

— Una persona de limpieza.

8. Para los supuestos en los que se establece diferenciación sobre hora punta, esta se considerará entre las 06.30 a 09.30 horas y de 17.30 a 20.30 horas.

Octavo

Servicios mínimos en el ámbito de los servicios sociales

En este ámbito se establecen los servicios mínimos dependiendo del órgano gestor de los centros:

A) Centros dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales

Servicio de Emergencia social:

— Turno de mañana: Un trabajador social.

— Turno de tarde: Un trabajador social.

— Turno de noche: Un trabajador social.

Centro de Acogida de Mujeres Víctimas de Violencia de Género:

— Turno de mañana: Un educador.

— Turno de tarde: Un educador.

— Turno de noche: Un auxiliar de Control e Información.

En los centros residenciales concertados por la Consejería de Asuntos Sociales y en los de ámbito privado, se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Residencias de Personas Mayores y de Personas con Discapacidad: Igual personal que un festivo.

— Centros de Menores: Igual personal que un festivo.

— Teleasistencia: Igual personal que un festivo.

— Centros de Día: Un cuidador o gerocultor por cada 15 usuarios o fracción.

— Servicio de Ayuda a Domicilio: Igual personal que un festivo.

— Centros de Acogida de Mujeres Víctimas de Violencia de Género, Centros de Emergencia y Centros Residenciales para Mujeres en Riesgo de Exclusión Social, integrantes de la Red de Centros y Servicios de la Dirección General de la Mujer: Un educador social en cada uno de los turnos de mañana, tarde y noche.

— Unidades Móviles de Emergencia Social: Igual personal de un festivo.

Servicio de manutención prestado por empresas privadas: Plantilla de domingos y/o festivos. El personal determinado como servicios mínimos para los centros y servicios contemplados en el presente Acuerdo coincide exactamente con la plantilla de domingos y/o festivos de dichos centros o servicios de carácter asistencial y cuya justificación se fundamenta en que dichas plantillas de domingos y/o festivos resultan un mínimo imprescindible para garantizar a las personas residentes en estos centros o usuarios de estos servicios la atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social que necesitan.

B) Centros del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor

1. Acacias.—Residencia Infantil con 50 menores de tres a dieciocho años distribuidos en cuatro grupos y dos edificios totalmente separados. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Tres educadores, un cocinero y un auxiliar de hostelería en turno de mañana; tres educadores, un cocinero y un auxiliar de hostelería en turno de tarde; tres educadores en turno de noche.

2. Alcalá de Henares.—Residencia Infantil con 18 menores de tres a dieciocho años divididos en dos grupos. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Un educador en turno de mañana.

— Un educador en turno de tarde .

— Un educador y un técnico auxiliar en turno de noche.

3. Alcorcón.—Residencia con 16 menores de cuatro a dieciocho años distribuidos en dos grupos. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Un educador.

— Turno de tarde: Un educador.

— Turno de noche: Un educador.

4. Arganda: Residencia con 32 menores de dos a dieciocho años distribuidos en cuatro grupos. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Un educador, un cocinero y un auxiliar de hostelería.

— Turno de tarde: Dos educadores, un cocinero y un auxiliar de hostelería.

— Turno de noche: Dos educadores.

5. Casa de los Niños.—Residencia Infantil con 40 menores de cero a seis años con especiales problemas de salud en algunos casos que precisan una mayor atención especializada. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Seis educadores, un técnico auxiliar, un titulado superior especialista (pediatra), un DUE.

— Turno de tarde: Siete educadores, un técnico auxiliar, dos DUE.

— Turno de noche: Cuatro educadores y un DUE.

6. Chamberí.—Residencia Infantil con 52 menores de tres a dieciocho años distribuidos en seis grupos. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Tres educadores, un cocinero y un auxiliar de hostelería.

— Turno de tarde: Tres educadores, un cocinero y un auxiliar de hostelería.

— Turno de noche: Dos educadores.

7. El Encinar.—Residencia Infantil con 38 menores de tres a dieciocho años distribuidos en cuatro grupos. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Dos educadores, un cocinero y un auxiliar de hostelería.

— Turno de tarde: Dos educadores, un cocinero y un auxiliar de hostelería.

— Turno de noche: Dos educadores.

8. Arce Rojo.—Residencia Infantil con 20 menores de tres a dieciocho años. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Un educador.

— Turno de tarde: Un educador.

— Turno de noche: Un educador y un técnico auxiliar.

9. Hortaleza.—Centro de primera acogida con 35 plazas de menores de catorce a dieciocho años. Se trata de la puerta de entrada de los menores en la red pública de protección ante dicha horquilla de edad. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Dos educadores, un cocinero, un auxiliar de hostelería y un técnico auxiliar.

— Turno de tarde: Dos educadores, un cocinero y un auxiliar de hostelería.

— Turno de noche: Dos educadores.

10. ICE.—Centro de primera acogida con 47 plazas de menores de cero a catorce años, que, por tratarse de menores de edad, necesitan una mayor presencia educativa. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Cuatro educadores, un cocinero, un auxiliar de hostelería y un titulado superior (médico).

— Turno de tarde: Cuatro educadores, un cocinero y un auxiliar de hostelería y un DUE.

— Turno de noche: Cuatro educadores.

11. Isabel de Castilla.—Residencia Infantil con 60 menores de tres a dieciocho años distribuidos en cinco grupos. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Dos educadores, un cocinero, un auxiliar de hostelería.

— Turno de tarde: Tres educadores, un cocinero y un auxiliar de hostelería.

— Turno de noche: Dos educadores.

12. Las Azaleas.—Residencia Infantil con 18 menores de dos a dieciocho años. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Un educador y un auxiliar de hostelería.

— Turno de tarde: Un educador y un auxiliar de hostelería.

— Turno de noche: Un educador.

13. Leganés.—Residencia Infantil con 33 menores de cuatro a dieciocho años distribuidos en cuatro grupos. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Un educador.

— Turno de tarde: Un educador.

— Turno de noche: Un educador.

14. Manzanares.—Residencia Infantil con 32 MENAS (menores extranjeros no acompañados) distribuidos en cuatro grupos. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Dos educadores, un cocinero, un auxiliar de hostelería.

— Turno de tarde: Dos educadores, 1 cocinero y un auxiliar de hostelería.

— Turno de noche: Dos educadores.

15. Móstoles.—Residencia Infantil con menores de cuatro a dieciocho años. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Un educador.

— Turno de tarde: Un educador.

— Turno de noche: Un educador y un técnico auxiliar.

16. Nuestra Señora de Lourdes.—Residencia Infantil con 46 menores de cero a dieciocho años distribuidos en cinco grupos. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Dos educadores, un cocinero, un auxiliar de hostelería.

— Turno de tarde: Dos educadores, un cocinero, un auxiliar de hostelería.

— Turno de noche: Dos educadores.

17. Parla.—Residencia Infantil con 20 menores de cuatro a dieciocho años. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Un educador.

— Turno de tarde: Un educador.

— Turno de noche: Un educador y un técnico auxiliar.

18. Picón del Jarama.—Centro de menores con trastornos de conducta en donde se encuentran ingresados 50 menores de doce a dieciocho años. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Un cocinero, un auxiliar de hostelería.

— Turno de tarde: Un cocinero, un auxiliar de hostelería.

19. Piso Álvarez de Castro.—Piso con seis menores de dieciséis a dieciocho años. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— De 10.00 a 17.00 horas: Un educador.

— Turno de noche: Un educador.

20. Pisos de Mejorada.—Dos pisos contiguos con 12 menores de dieciséis a dieciocho años. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Un educador.

— Turno de tarde: Un educador.

— Turno de noche: Un educador.

21. Rosa.—Residencia Infantil con 32 menores de seis meses a seis años distribuidos en cinco grupos. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Tres educadores, un cocinero, un ayudante de cocina y un auxiliar de hostelería.

— Turno de tarde: Tres educadores, un cocinero, un auxiliar de hostelería y un DUE.

— Turno de noche: Dos educadores.

22. Las Rosas.—Residencia Infantil con 32 menores de tres a dieciocho años distribuidos en cinco grupos. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Dos educadores, un cocinero, un auxiliar de hostelería.

— Turno de tarde: Dos educadores, un cocinero y un auxiliar de hostelería.

— Turno de noche: Dos educadores.

23. El Valle.—Residencia Infantil con 43 menores de cero meses a seis años distribuidos en siete grupos. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Seis educadores, un cocinero, un ayudante de cocina y dos auxiliares de hostelería.

— Turno de tarde: Seis educadores, un ayudante de cocina y un auxiliar de hostelería.

— Turno de noche: Dos educadores.

24. Vallehermoso.—Residencia Infantil con 70 menores de tres a dieciocho años distribuidos en siete grupos. Se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Turno de mañana: Un cocinero, un ayudante de cocina y dos auxiliares de hostelería.

— Turno de tarde: Dos educadores, un cocinero, un auxiliar de hostelería.

25. Residencia Norte:

— Turno de mañana: Un auxiliar de control e información y un educador.

— Turno de tarde: Un auxiliar de control e información y un educador.

— Turno de noche: Un auxiliar de control de información y un técnico auxiliar.

C) Centros del Servicio Regional de Bienestar Social

En los centros de discapacidad, comedores sociales, residencias de mayores y centros de día se fijan los siguientes servicios mínimos.

— Centro de Mayores: Un auxiliar de control e información por turno, para apertura y cierre del centro.

— Comedores sociales y refugiados: 50 por 100 de la plantilla y, al menos, un trabajador por cada categoría.

— Centros de atención a personas con discapacidad: Centro ocupacional con residencia y centro de atención a personas con discapacidad, la plantilla correspondiente a los fines de semana y festivos.

— Centros de atención a personas con discapacidad: Centro ocupacional y Centro de Día sin residencia, 50 por 100 plantilla y, al menos, un trabajador por categoría y turno.

— Residencias de personas mayores: La plantilla correspondiente los fines de semana y festivos.

— Centros de día de residencias y centros de mayores: Un auxiliar de enfermería por cada 15 usuarios o fracción, por turno.

Noveno

Personal responsable de los servicios mínimos

1. Por las Secretarías Generales Técnicas, Entes y Empresas Públicas, Gerentes de los centros hospitalarios y responsables de centros de trabajo se designará de forma expresa y nominal a los trabajadores que deban integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en este Acuerdo, previa consulta a las organizaciones sindicales firmantes del mismo.

2. Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente. En particular, requerirán a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente, a todos los trabajadores que designen para cubrir los servicios mínimos previstos.

Décimo

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Undécimo

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en el presente Acuerdo no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Duodécimo

Efectos

Este Acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 8 de noviembre de 2012.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/36.458/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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