Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2012

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121112-13

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

13
RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2012, del Director General de Inmigración, por la que se hace público el requerimiento de documentación para la subsanación de solicitudes presentadas al amparo de la Orden 1154/2012, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2012.

Con fecha 10 de octubre de 2012 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1154/2012, de 3 de octubre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2012.

Con fecha 29 de octubre de 2012 finalizó el plazo de solicitudes fijado en los artículos 7 y 24 de la citada Orden, y habiéndose revisado la documentación presentada hasta la fecha de dictado de esta Resolución, esta Dirección General de Inmigración hace pública, en el Anexo I, la relación de documentación que se deberá aportar por las entidades solicitantes para subsanar sus solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre, de bases reguladoras de la convocatoria, la presente Resolución de requerimiento de documentación se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y deberá ser atendida por las entidades requeridas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. En caso de que la documentación requerida no sea presentada correctamente en el citado plazo, se advierte a las entidades solicitantes de que se les tendrá por desistidas de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación requerida deberá ser presentada en el Registro Auxiliar de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en la calle Los Madrazo, número 34, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado Convenio a tal efecto, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la presente Resolución se hace pública, asimismo, en su Anexo II, la relación provisional de solicitudes que podrían ser propuestas como excluidas, para que en el mismo plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación las entidades solicitantes puedan hacer las alegaciones que consideren oportunas.

Dicha relación provisional de solicitudes excluidas podrá incrementarse si en la fase de instrucción se dedujera el incumplimiento de requisitos exigidos en la convocatoria, en cuyo caso así se hará constar en la resolución definitiva del procedimiento, pudiendo en ese caso los interesados plantear los recursos procedentes.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2012.—El Director General de Inmigración, Pablo Gómez Tavira.

























Relación de documentación requerida:

1. Solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y conforme al modelo oficial aprobado por la Orden 1154/2012, de 3 de octubre, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012), según se trate de solicitud realizada al amparo del artículo 2.5 de dicha Orden o no.

2. Memoria general de la institución, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012), según se trate de solicitud realizada al amparo del artículo 2.5 de dicha Orden o no. Dicho Anexo deberá aparecer cumplimentado en todos sus apartados.

3. Memoria del proyecto a realizar, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012). Dicho Anexo deberá aparecer cumplimentado en todos sus apartados.

4. Presupuesto del proyecto a realizar, incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que se adjunta al final del Anexo II de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012). Dicho presupuesto deberá estar cumplimentado en todos sus apartados, incluyendo el coste unitario (media mensual en cada uno de las partidas presupuestadas) y el porcentaje de imputación en cada partida.

5. Declaración de concurrencia de ayudas de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo III de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012).

6. Original o fotocopia de los estatutos de la institución solicitante, que acredite la inexistencia de ánimo de lucro.

7. Original o fotocopia de la inscripción en cualquiera de los Registros de Asociaciones, Fundaciones u otros, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid

8. Fotocopia del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución.

9. Original o fotocopia del poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid o documento notarial acreditativos de la representación de la persona firmante de la solicitud.

10. Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a efectos de subvenciones. Aquellas entidades que les sea requerido este documento deberán aportarlo aun cuando hayan autorizado en su solicitud su consulta telemática.

11. Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social a efectos de subvenciones. Aquellas entidades que les sea requerido este documento deberán aportarlo aun cuando hayan autorizado en su solicitud su consulta telemática.

12. Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, aprobado con anterioridad a la fecha de fin del plazo de solicitud de la convocatoria.

13. Memoria justificativa del sistema de cálculo utilizado para la imputación parcial de conceptos del presupuesto presentado, entendiendo por tales aquellas partidas que en el presupuesto del proyecto no están totalmente imputadas al importe solicitado o a otra financiación.

14. En los proyectos presentados al amparo del artículo 2.5 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012), acreditación de haber gestionado en los últimos tres años un proyecto o programa en el área de inserción y formación integral en el medio sociolaboral con inmigrantes con un importe mínimo de 60.000 euros mediante la aportación de:

a) En el supuesto de que se haya gestionado con financiación total o parcial de fondos públicos, deberá aportarse documento expedido por la Administración pública financiadora (contrato, documento de concesión de subvención, convenio, etcétera) en el que se haga constar al menos el importe aportado por esa Administración y período de ejecución del programa.

b) En el supuesto de que el proyecto o programa haya sido gestionado sin la aportación de fondos públicos, deberá aportarse declaración responsable del representante de la entidad o entidades gestoras en la que se haga constar el importe y período de ejecución del proyecto.

15. En los proyectos presentados al amparo del artículo 2.5 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012), memoria sobre los aspectos fundamentales del proyecto de más de 60.000 euros alegado para acreditar el requisito exigido en dicho artículo.

16. En los proyectos presentados al amparo del artículo 2.5 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012), acta fundacional a efectos de acreditar la antigüedad exigida en dicho artículo.

17. Certificación de la Seguridad Social acreditativa de que la entidad tiene menos de 10 trabajadores a efectos de la validez del Plan de Prevención de Riesgos Laborales simplificado aportado.

18. Certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.



(03/36.237/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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