Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121112-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Demanda 794 de 2012

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 794 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Tomasita Preciado Pérez, contra las empresas “Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima”, “Avant Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada”, UTE “Near Eidos Avant Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Patricia Tomasita Preciado Pérez, frente a “Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima”, “Avant Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada”, UTE “Near Eidos Avant Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de despido.

2. Citar a las partes con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el día 23 de enero de 2013, a las diez y cuarenta horas con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

3. Cítese al Fondo de Garantía Salarial.

4. En cuanto a la prueba propuesta paso a dar cuenta a su señoría.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda oír (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2525 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1033 40 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2525, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—La secretaria judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a UTE “Near Eidos Avant Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.225/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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