Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121112-12
Páginas: 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Por Orden 10155/2012, de 6 de septiembre, de la Consejería de Educación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 19), fueron modificados los conciertos educativos y se aprobaron los nuevos accesos al régimen de conciertos de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma para el curso 2012-2013.
Con posterioridad a dicha Orden, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de, para determinados centros, modificar las unidades o los recursos de apoyo a concertar, en función del número de alumnos finalmente matriculados o de aquellos con necesidades educativas especiales que requieren un tratamiento individualizado.
Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería
HA DISPUESTO
Primero
Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos de esta Orden, en los que se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución.
Segundo
Las modificaciones aprobadas por esta Orden tendrá efectos de 1 de septiembre de 2012 o, en su caso, desde la fecha indicada en los Anexos, y se formalizarán mediante diligencia firmada por el Director General de Becas y Ayudas a la Educación y el titular del centro, o persona con representación legal debidamente acreditada.
Tercero
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 18 de octubre de 2012.—La Consejera, PD (Orden 5147/2011, de 7 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de noviembre de 2011), el Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.
(03/35.390/12)