Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121110-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

91
Demanda 527 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 527 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don John Mario Cano Márquez, contra la empresa “Castiluelmo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 2 de octubre de 2012.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que siendo las diez y diez horas, llamado por el agente judicial, y no obstante estar citado en forma legal, no comparece el actor don John Mario Cano Márquez para asistir a los actos de conciliación y, en su caso, juicio señalados para este día de hoy, a las nueve y veinte horas.

Se persona la letrada doña Vanesa Sánchez Rozas, colegiada número 86.757, sin poder para representar al demandante.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 2 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Se tiene por desistido a don John Mario Cano Márquez de su demanda, y una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así por este decreto lo mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Castiluelmo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.825/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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