Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268
Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-159
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V. OTROS ANUNCIOS
NOTARÍA DE DON JOSÉ LUIS ELÍAS RODRÍGUEZ
Yo, José Luis Elías Rodríguez, notario del Ilustre Colegio de Madrid con residencia en Parla.
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento de venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, número de expediente ER/02/2012, y que afecta a la siguiente finca:
Urbana número 37.—Vivienda unifamiliar adosada número 37, integrante del conjunto de edificación denominado “Residencial Las Laderas de Parla”, sobre la parcela de terreno integrante por las denominadas E-1ab/E-1cb del Proyecto de Parcelación del ámbito del Sector del PAU 4-bis “Residencial Este”, de Parla, hoy avenida del Sistema Solar, número 9.
Registro: inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Parla, al tomo 834, folio 110, finca número 17.947, inscripción cuarta.
Que procediendo la subasta ante notario de la finca reseñada, la misma se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1. Lugar: en el despacho notarial, sito en Parla (Madrid), plaza de los Hoyos, número 1.
2. Día y hora: el día 21 de diciembre de 2012, a las once.
3. Tipo: el de tasación, es decir, 346.399,20 euros.
4. Consignaciones: salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta deberán consignar en la notaría (mediante cheque bancario a nombre del notario) una cantidad equivalente al 20 por 100 del tipo.
5. Posturas y mejoras: se estará a lo establecido en el artículo 12 del Real DecretoLey 6/2012, de 9 de marzo.
6. Documentación y advertencias: la documentación y la certificación del Registro a que se refieren el artículo 236.a) y b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes, de diez a trece horas.
Se entenderá que todo postor acepta como bastante la titulación.
Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
7. Adjudicación a calidad de ceder a tercero: solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
8. El presente anuncio sirve para conocimiento general y como complemento a las notificaciones realizadas a acreedores posteriores [artículo 236.d) del Reglamento Hipotecario].
Parla, a 23 de octubre de 2012.—El notario (firmado).
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