Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
09-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6

EDICTO

157
Procedimiento ordinario 113 de 2012

Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 113 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Royo Carramiñana, contra la empresa “Comunicaciones Jim West, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo a tenor literal dice:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don Francisco Javier Royo Carramiñana, contra “Comunicaciones Jim West, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 12.033,61 euros brutos, que devengará el interés moratorio del 10 por 100, excepto el importe indemnizatorio (1.105,68 euros) y la omisión de preaviso (598,65 euros).

Notifíquese a las partes, enterándoles que contra la presente resolución y dentro del plazo de cinco días a contar desde su notificación podrán anunciar la interposición del recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, manifestándose el letrado que ha de formalizar el recurso.

Si recurriera la empresa condenada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en “Banesto”, número 4917, seguido del número de autos, sucursal urbana de la plaza de Lanuza, calle Torrenueva, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, haciendo referencia al número de autos y recursos. Igualmente, deberá acreditar haber depositado en la cuenta corriente mencionada la cantidad de 300 euros, haciendo referencia a recursos de suplicación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comunicaciones Jim West, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 3 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.349/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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