Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-153
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2
EDICTO
Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 403 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Cantero Moreno, contra la empresa “RSC Comunicación y ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Decreto
Secretaria judicial, doña Vicenta García Saavedra Bastazo.—En Toledo, a 24 de octubre de 2011.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan conforme a lo previsto en los artículo 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, librando al efecto exhorto al Juzgado de lo social Decano de los de Madrid.
El embargo de los saldos y depósitos que la ejecutada pueda tener en cualquier entidad bancaria, así como de las devoluciones tributarias que puedan corresponderle hasta cubrir las sumas por las que se ha despachado ejecución para asegurar la responsabilidad de “RSC Comunicación y ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada.
Librar oficio al Registro de la Propiedad número 54 de Madrid a fin de que informe sobre los bienes inmuebles inscritos titularidad de la parte ejecutada.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4321/0000/64/ 0403/11 abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “RSC Comunicación y ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Toledo, a 27 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/33.352/12)

