Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
09-11-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Demanda 1.251 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.251 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcelino Núñez Ferreira, contra don Aberrazak Harrak y dona María Antonia Pérez Sánchez, sobre derecho y cantidad, se ha dictado decreto del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 4 de octubre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el día señalado para los actos de conciliación y/o juicio no comparece, no obstante estar citado en legal forma según consta en autos, el demandante don Marcelino Núñez Ferreira, aunque sí su letrada de oficio que carece de poder doña Concepción Hernández Abarca, con número del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid 24.571, que manifiesta que su cliente le había hecho saber que no iba a asistir a los actos de conciliación y/o juicio; tampoco comparecen los demandados don Aberrazak Harrak y doña María Antonia Pérez Sánchez, “Bar Babel”, y el Fondo de Garantía Salarial, pese a estar citados en legal forma según consta en autos.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 4 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistido a don Marcelino Núñez Ferreira de su demanda, y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral, y estando presentes todas las partes, se les notifica la resolución precedente por la lectura y entrega de copia literal. Firmado en prueba de su conformidad, de lo cual doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Aberrazak Harrak, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.562/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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