Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-124
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 112 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Castro Candelas, contra la empresa “Corporación Chart 2006, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha de hoy, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco.—En Madrid, a 18 de septiembre de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 63 de 2012, de fecha 9 de febrero de 2012, a favor de la parte ejecutante don Adrián Castro Candelas, frente a “Corporación Chart 2006, Sociedad Limitada”, por importe de 53.247,65 euros en concepto de principal más 5.324 euros de costas y 5.324 euros de intereses, calculados provisionalmente.
Modo de impugnación: contra este auto cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Decreto
Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 18 de septiembre de 2012.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Corporación Chart 2006, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Proceder a la averiguación de bienes y derechos de la ejecutada “Corporación Chart 2006, Sociedad Limitada”, mediante la consulta telemática de las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y demás oficinas de colaboración.
Visto el resultado de la averiguación patrimonial, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Condominio Alcalá Norte”, “Olmata, Sociedad Limitada”, “Pacava, Sociedad Anónima”, “JMH, Sociedad Limitada”, “Cedillo González, Felipe”, “Estudio Yelow World, Sociedad Limitada”, “Gestora de Residencias”, “Dosjumar, Sociedad Limitada”, “Martín Márquez Food Ser” y “Comercial de Hostelería” ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Requerir de pago a “Corporación Chart 2006, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos. mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, número 2518/0000/64/0846/11, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Corporación Chart 2006, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/33.559/12)

