Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
09-11-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Ejecución 237 de 2012

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 237 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Georgi Stoyanov Georgiev, contra la empresa “Protraensa Logística, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Georgi Stoyanov Georgiev, frente a “Protraensa Logística, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 161,48 euros en concepto de principal, más otros 26 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que de dicte, artículos 186 y 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada al objeto de cubrir las cantidades por las que se ha despachado la presente y que constan en el auto con la orden general de ejecución anterior.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, y consúltese la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Dirección General de Tráfico a través del Punto Neutro Judicial. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.

Habiendo resultado infructuosas las diligencias de averiguación de bienes de la ejecutada, se da el trámite previo a la insolvencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días, pueda designar nuevos bienes de la ejecutada, susceptibles de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Protraensa Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.597/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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